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Inicio DATO El Expediente

‘Desde el primer momento la JEP mostró su hostilidad al procedimiento de extradición’

por El Expediente
noviembre 10, 2020
en DATO El Expediente
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‘Desde el primer momento la JEP mostró su hostilidad al procedimiento de extradición’
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El exfiscal Néstor Humberto Martínez responde a la JEP que lo acusa de ocultarle información sobre el proceso contra Jesús Santrich. Martínez reitera que la JEP le falló al pais al y recuerda que a pesar de todas las pruebas la JEP se mostró hostil frente a la extradición del negociador de paz. Este es su comunicado.

“LA JEP FUE LA QUE FALLÓ EN SU DEBER DE COLABORACIÓN CON LA JUSTICIA GLOBAL Y NACIONAL”, AFIRMA EL EXFISCAL MARTÍNEZ NEIRA

1. La Constitución dispone que la JEP debe pronunciarse exclusivamente sobre la fecha del delito fuente de una solicitud de extradición, como garantía a los desmovilizados de que no se dará curso a este trámite de cooperación judicial internacional si el ilícito ocurrió con anterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

2. Por auto del 19 de abril de 2018, la JEP solicitó a la Fiscalía remitirle todos los documentos relacionados con el trámite de extradición del señor Hernández.

3. El 26 de abril de 2018 la Fiscalía le informó a la JEP que, según lo previsto en el artículo 511 de la ley 906 de 2004 no había iniciado el proceso de extradición, porque aún no mediaba el pedido formal del Estado Requirente.

4. El 16 de mayo de 2018 la JEP inició un procedimiento de control judicial de la captura de alias “Santrich”, extralimitando sus funciones. Por ello la Fiscalía acudió ante la Corte Constitucional y mediante auto 401 del 27 de junio de 2018 se dispuso que la JEP no podía usurpar competencias de la Fiscalía en estas materias y precisó que la responsabilidad de la JEP se limitaba a evaluar “la conducta atribuida para determinar la fecha precisa de su realización”.

5. En la misma decisión la Corte Constitucional estableció que la Fiscalía remitiera a la JEP “el expediente relacionado con la solicitud de extradición del ciudadano Seuxis Paucias Hernández Solarte”.

6. Mediante comunicación DAI 20181700057811 del 26 de julio de 2018, la Fiscalía remitió a la JEP la totalidad del expediente de extradición.

7. No obstante, excediendo la orden de la Corte Constitucional, mediante auto del 12 de septiembre de 2018 la JEP pidió, además del expediente de extradición, “la documentación y el respaldo probatorio (audios y videos) que estén en su poder”.

8. A pesar de lo anterior, con ánimo de colaboración, el 25 de septiembre de 2018 la Fiscalía procedió a compartir con la JEP pruebas del Ente Acusador que obraban en una investigación contra el ciudadano Marlon MARÍN (no de alias “Santrich”), en la medida en que en las mismas había referencias al señor Santrich que le permitirían a la JEP establecer la fecha del delito.

9. Como es de público conocimiento, el video que tanto se ha echado de menos por la JEP, fue aportado a la Fiscalía de Colombia, en desarrollo de cooperación judicial, con posterioridad a mi renuncia, en mayo de 2019, luego mal podía aportarse a la JEP en el 2018.

10. Mediante comunicación del 1º. de octubre de 2018, la Fiscalía compartió doce (12) interceptaciones que formaban parte de investigaciones contra Marlon MARÍN en los radicados 201700020 y 201700088, que contribuían a “validar la declaración jurada en apoyo de la solicitud de extradición contra Santrich”, que había sido formalizada por Estados Unidos mediante nota diplomática del 7 de junio de 2018.

11. Las pruebas aportadas por la Fiscalía, junto con los documentos entregados por Estados Unidos, demostraban inequívocamente que se trataba de hechos ocurridos con posterioridad al 1 de diciembre de 2016, a pesar de lo cual la JEP optó en mayo de 2019 por dejar en libertad a alias “Santrich”. La apelación de esta decisión, promovida por el Procurador, nunca fue resuelta por la JEP.

12. En apenas unas pocas semanas, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluyó mediante auto del 10 de julio de 2019 que los hechos tuvieron lugar con posterioridad al 1º. de diciembre de 2016.

13. En el 2018, al tiempo del trámite de la extradición, los supuestos 24.000 audios de que se viene hablando públicamente, no formaban parte de un supuesto expediente contra alias “Santrich”, como lo valida la JEP, sin ningún tipo de corroboración. Es de conocimiento público que la Fiscalía abrió un expediente por narcotráfico contra Santrich en el año 2019. Por obvias razones, ese expediente no podía existir en el 2018.

14. En síntesis, desde el primer momento la JEP mostró su hostilidad al procedimiento de extradición en cuestión, intentando incluso desconocer competencias de la Fiscalía, y a pesar de tener en su poder evidencias de que el delito se había cometido con posterioridad a la firma del Acuerdo de Paz.

Bogotá, D.C., 10 de noviembre de 2020

NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA

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