Por: Zaida Piñeros
El contrato del servicio público de aseo que Corabastos pretende adjudicar el próximo 18 de agosto podría vulnerar el área de servicio exclusivo en Bogotá e imponer restricciones injustificadas a la población recicladora.
Este miércoles se conoció que el juzgado 31 civil municipal admitió una acción de tutela contra la Corporación de Abastos de Bogotá S.A. (Corabastos), la Alcaldía de Bogotá, Rioaseo Total S.A. E.S.P., Interaseo S.A.S. E.S.P. el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Trabajo y la Contraloría de Bogotá que busca proteger los derechos fundamentales a la vida, dignidad humana, igualdad y familia de los recicladores dado que, la convocatoria pública Nº 005 de 2002 de Corabastos dejó por fuera a esta población en una actividad de la que viven más de 100 familias al no permitir las condiciones de igualdad y accesibilidad al proceso licitatorio para participar por la ejecución del aprovechamiento y separación en la Corporación, lo cual es un derecho propio de su labor histórica.
Pues el objeto del contrato a adjudicar solamente permite la participación de empresas de servicios públicos, más no de otras organizaciones con experiencia en la prestación de servicios públicos, con la gravedad de que en ninguna parte del anexo técnico o los pliegos se garantiza la inclusión y el efectivo acceso al material aprovechable por parte de la población recicladora.
De acuerdo a los recicladores consultados por esta investigación periodística, “este es un extraño y enredado proceso que se ha adelantado en total silencio ya que Corabastos pretende privatizar las basuras entregando una concesión por 15 años y más de 140.000 millones de ganancias, además, es una forma muy denigrante de quitarnos los ingresos para nuestra subsistencia”, afirmaron.
Sobre ello, y en contexto, el próximo 18 de agosto, la convocatoria pública Nº 005 de 2022 de Corabastos pretende adjudicar un contrato de concesión para el manejo interno de recolección, transporte, entrega, barrido, limpieza, lavado de áreas y vías públicas, poda de árboles, corte de césped, aprovechamiento, separación, entre otras actividades, todas estas correspondientes al servicio público de aseo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que, en Bogotá la recolección de residuos no aprovechables, barrido, transporte de los residuos generados hasta el sitio de disposición final, limpieza de vías y áreas públicas, lavado de áreas públicas, poda de árboles y corte de césped son actividades del servicio público de aseo para se prestan bajo el modelo de área de servicio exclusivo del artículo 40 de la Ley 142 de 1994.
Pero, son actividades que Corabastos, de manera privada y al interior, pretende adjudicar mediante la convocatoria pública Nº 005 de 2022, cuyos términos, condiciones, anexos y pliegos están publicados en www.corabastos.com.co con una remuneración de 140.000 millones.
Al respecto, es importante tener en cuenta que el área de servicio exclusivo es un modelo de prestación de servicios públicos creado por la Ley 142 de 1994 cuya justificación de su implementación está a cargo de las comisiones reguladoras Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) o Comisión reguladora de Energía y Gas (CREG) y su objetivo principal es que en el municipio o ciudad donde se establezca un área de servicio exclusivo únicamente podrán prestar el servicio público de acueducto, alcantarillado, gas, energía o aseo las empresas de servicios públicos que, una vez cumplidos los requisitos y revisadas las ofertas, ganaron la licitación pública, es decir, indirectamente acuerdan que ninguna otra empresa puede ofrecer el mismo servicio en un área “exclusiva” de ese ámbito geográfico.
En ese sentido, y para comprender el modelo en Bogotá, el 18 de enero de 2018 las empresas de servicios públicos: Área Limpia (ASE 5), Bogotá Limpia (ASE 4), Promoambiental Distrito (ASE 1), Limpieza Metropolitana (Lime) (ASE 2) y Ciudad Limpia (ASE 3), firmaron con la Uaesp el contrato de concesión bajo la figura de áreas de servicio exclusivo “para la prestación del servicio público en Bogotá en sus componentes de recolección de residuos no aprovechables, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en áreas públicas, lavado de áreas públicas y transporte de los residuos generados hasta el sitio de disposición final” a un plazo de 8 años para cada uno de los 5 concesionarios y cuya ejecución contractual a 2022, según información del SECOP, tiene al menos 20 adiciones y algunas prórrogas de estas, más de 6 otrosí y varias aclaraciones.
Pues la razón principal para la declaración de las áreas de servicio exclusivo en Bogotá fue la de ampliar la cobertura del servicio público de aseo a favor de las personas de menores ingresos y con base en motivos de interés social, que es otra de las razones que justifica la implementación de las áreas de servicios exclusivo.
De esta manera, la ciudad fue divida en cinco áreas de servicio exclusivo para que cinco empresas, en ese caso, con experiencia en el servicio público de aseo se dedicarán a la prestación de este servicio en Bogotá, por lo que, a partir de enero de 2018 y hasta el mismo mes de 2026, es decir, durante 8 años, la únicas que exclusivamente pueden prestar el servicio público de aseo son las cinco empresas a quienes se les adjudicó las 5 zonas puestas en licitación para concesionar este servicio en Bogotá.
No obstante, llama la atención que, a pesar de ello, y con la claridad de que el territorio en el que está Corabastos hace parte de Bogotá y cuya zona 3 fue adjudicada a Ciudad Limpia, el concesionario que presta el servicio en la avenida carrera 80 Nº 2-51 donde está Corabastos, esta Corporación hace un diagnóstico de la gestión de los residuos con el objetivo de justificar el contrato que se adjudicará el próximo 18 de agosto y que, en el escenario planteado podría afectar el modelo de área de servicio exclusivo al pretender hacer las mismas actividades ya concesionadas a cinco operadores.
Al respecto, Corabastos podría justificar que es al interior de la corporación, tal como aparece en el objeto contractual referido al “manejo interno”, sin embargo, dichas actividades están sujetas a la vigilancia y control de la superservicios, tal como lo manifestó recientemente esta entidad, y además, fuentes cercanas confirmaron que esta Corporación se encuentra intervenida por la Superintendencia de Sociedades, por lo que, Corabastos no tendría la competencia ni habilitación legal para aperturar la convocatoria pública Nº 005 de 2022, por lo que el proceso podría ser susceptible de una nulidad, un proceso judicial que también se justificaría por haber excluido a la población recicladora de los términos y condiciones publicadas.
Y es que si bien Corabastos es una sociedad anónima regulada por normas de derecho privado y de economía mixta, sus instalaciones de 444.952m2 en las que funciona el comercio mayorista de frutas y verduras conformado por 57 bodegas en la localidad de Kennedy en Bogotá hace parte de áreas y vías del ámbito geográfico de la exclusividad de las áreas del servicio público de aseo de Bogotá, es decir, a quien le correspondería la prestación de las actividades del servicio público de aseo es a Ciudad Limpia.
Sin embargo, actualmente y desde 2007 está en ejecución una orden de prestación de servicios o contrato que está ad portas de iniciar la fase tres de su objeto contractual cuya esencia radica en la gestión integral de residuos sólidos y el cual genera al menos 70 empleos a madres cabeza de familia, personas en situaciones de discapacidad y mayores de 50 años e integralmente incluye a la población recicladora. Con la salvedad de que este contrato empezó a operar antes de que entrara en vigencia el modelo de área de servicio exclusivo en Bogotá, es decir, cuando todavía existía libre competencia en la prestación del servicio público de aseo en la capital del país.
No obstante, el pasado 7 de julio, mediante una comunicación escrita, el gerente general de Corabastos, Francisco Javier Salcedo, informó de la finalización unilateral de esta orden de servicios sin que haya terminado su plazo, posiblemente para darle paso a la adjudicación y posterior ejecución del contrato resultante de la convocatoria pública Nº 005 de 2022 para privatizar la prestación de las actividades del servicio público de aseo por una millonaria cuantía y dejar por fuera a la población recicladora.
Adicionalmente hay un detalle y es que esa comunicación fue aprobada por Yanlicer Pérez Hernández quien hace poco fue el subdirector de recolección, barrido y limpieza de la Uaesp y el 15 de enero de 2021 la Procuraduría General de la Nación le profirió pliego de cargos por presuntas irregularidades en la recolección de basuras e implementación del nuevo servicio de aseo en Bogotá “ya que pudo haber incumplido sus funciones en la estructuración, estudio, análisis y evaluación del proceso contractual al no incluir como obligación y responsabilidad directa para los oferentes favorecidos la recolección y transporte de residuos de demolición y construcción abandonados en el espacio público”.
Sumado a lo anterior, las actividades de aprovechamiento y separación a concesionar por la convocatoria pública Nº 005 de 2022, en los términos y obligaciones del pliego de condiciones y su anexo técnico sería de la exclusiva responsabilidad y obligación del oferente favorecido en esta convocatoria, es decir, de la empresa de servicios públicos ganadora durante los 15 años que dura el contrato, junto a las otras actividades del servicio público de aseo, por lo tanto, se imponen restricciones injustificadas para la población recicladora, quien debería ser la directamente encargada de ejercer el aprovechamiento y separación.
Lo anterior, a pesar de que en los 5 contratos de concesión de las 5 áreas de servicio exclusivo para la prestación del servicio público de aseo en Bogotá no obligan a que la actividad de aprovechamiento se haga de manera exclusiva por las empresas de servicios públicos concesionarias, es decir, el aprovechamiento se hace en un escenario de libre competencia, por lo que la población recicladora puede realizar esta actividad directamente. De esta manera Corabastos vulnera los derechos fundamentales de los sujetos especiales de protección constitucional como ha reconocido la Corte Constitucional a los recicladores, quienes con el tiempo se han capacitado para reincorporar los residuos aprovechables al ciclo productivo en el marco de una economía circular, de acuerdo a lo establecido en el Conpes 3874 de 2016 como la política nacional para la gestión integral de residuos sólidos. Pues el contrato resultante de la citada convocatoria pública daría lugar a restricciones injustificadas a la actividad de aprovechamiento y el posible incumplimiento en la implementación de las acciones afirmativas del auto 275 de 2011 de la Corte Constitucional.
Finalmente, este jueves se conoció el acta de cierre de la convocatoria pública Nº 005 de 2022 en la que luego de que varias empresas de servicios públicos hicieran observaciones, como Rioaseo Total, Ciudad Limpia e Interaseo, se dejó constancia que curiosamente, la única empresa que presentó su oferta fue Interaseo, convirtiéndose en la única proponente. Por esa razón, esta investigación periodística revisó con lupa los pliegos de condiciones y anexo técnico de la convocatoria pública Nº 005 de 2022 y encontró que la única empresa de servicios públicos que podía cumplir con la capacidad técnica, jurídica, financiera y operativa que exigían los términos y condiciones de este proceso era Interaseo, por lo que para otras empresas era absolutamente imposible cumplir con las exigencias de esta convocatoria.
Cabe recordar que el gerente general de Interaseo es Juan Manuel Gómez, muy cercano a William Vélez, quien es el dueño de este grupo empresarial que presta los servicios públicos de aseo, acueducto, alcantarillado y energía en varios departamentos y ciudades del país, a su vez, Vélez, actualmente también tiene negocios con la Triple AAA de Barranquilla.