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Conceptos Abstractos para Contribuyentes Reales

por El Expediente
octubre 27, 2021
en Opinión
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Por: Julio César Leal Duque

Muy importante ha sido el concepto de “Normalización Tributaria” en los últimos años fundamentalmente para que aquellas personas que tienen activos en el exterior no declarados, los legalicen fiscalmente pagando un impuesto bajo.

Tiene algunas contradicciones desde la lógica económica, como por ejemplo si un contribuyente tiene impuestos más bajos en el exterior, pues es apenas lógico que no quiera declararlos en Colombia porque acá estamos atropellados con una tarifa total efectiva del 71.2%, doble tributación entre otros adefesios. Los agentes económicos no son tontos, y prefieren dejarla en el exterior con tasas más bajas sacrificando rentabilidades mayores en Colombia. Lo que he observado es que hay contribuyentes que necesitan repatriar capitales para capitalizar sus empresas, no pagar las excesivas tasas de interés de los Bancos Colombianos, problemas de liquidez o pagar las deudas con ese atraco de costos bancarios que tenemos e.t.c.

La nueva reforma tributaria, Ley 2155 de 2021 en el Parágrafo 3 del artículo 2 dice: “PARÁGRAFO 3. Para efectos de lo dispuesto en este artículo, se entiende por activos omitidos aquellos que no fueron incluidos en las declaraciones de impuestos nacionales existiendo la obligación legal de hacerlo. Quien tiene la obligación legal de incluir activos omitidos en sus declaraciones de impuestos nacionales es aquel que tiene el aprovechamiento económico, potencial o real, de dichos activos. (…)”.

El Estatuto Tributario -artículo 263- define que quien tiene la posesión de un bien es quien tiene el aprovechamiento, potencial o real; y la presunción -artículo 264-, es decir, cuando no exista prueba, es quien aparezca como propietario inscrito -registrado- o usufructuario. Esta definición muy clara desde lo fiscal es concordante con el código civil.

Hasta ahí todo muy claro, pero el Decreto Reglamentario 1340 del 25 de octubre de 2021 página 7 segundo inciso, dice todo lo contrario, manifiesta que quien no tiene la posesión también debe declararlo. El Decreto que viola la Ley tributaria dice con inspirado acento:

“…Quien no aparezca como propietario o usufructuario de un bien, tiene la obligación de incluir el mismo en sus declaraciones de impuestos nacionales cuando lo aproveche económicamente de cualquier manera, con independencia de los vehículos y/o negocios que se utilicen para poseerlo.”.

No saben los contribuyentes “donde poner el huevo”, tampoco que declarar, porque quien legisla tampoco conoce las definiciones. Muchas de las nuevas definiciones tomadas y transcritas en las normas tributarias provienen de entidades internacionales -grupos de acción financiera, prevención de delitos LA/FT entre otros-, de documentos de la OCDE, y otras entidades que no generan sino costos y honorarios porque los asesores que mandan al país poco conocen de la legislación interna. Conceptos como Beneficiario Efectivo entre otros, son un “sancocho tributario” que da pena, nadie los entiende, y sacan conceptos, Decretos Reglamentarios tratando de enderezar vainas que requieren reformas en el Código Civil por ejemplo y/o en lo tributario, porque se hacen abstracciones legales justamente porque se trata de intervenir capitales que hacen parte de otras jurisdicciones y legislaciones con conceptos completamente diferentes sobre la propiedad. Conceptos como contratos fiduciarios -denominados en muchos países con otros términos-, trust, sociedades al portador, seguros con componente de ahorro material, fondo de inversión, entre otros. Se asume que se puede romper también la definición local o del exterior -de Colombia o de otra jurisdicción- para hacer una abstracción y obligar a la gente a pagar impuestos. El problema son las demandas futuras que ese tipo de arbitrariedades trae, los impuestos se van después en indemnizaciones por estar haciendo inventos “pichurrios”. Estamos frente al atropello de la dictadura tributaria internacional que nadie domina. Recuerdo (como anécdota) un invento ridículo donde un independiente es igual a un asalariado para efectos tributarios, un sapo que nos tragamos y que todo el mundo pensó que era de pendejos.

La lógica indica que hay que cambiar primero el concepto en Colombia, no soy abogado, pero tampoco uno debe “tragar entero”. Están muy equivocados quienes están legislado y reglamentando. Hay inquietudes muy obvias, -de la pesca en río revuelto- ¿como legalizo lo que no es mío? Preguntas que después revisa la fiscalía y la UIAF, ahí si con la norma colombiana después de que la DIAN los metió en la inmunda.

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