CENIT: el contrato de $23.663 millones que una empresa con $117 millones de capital no debería haber podido ejecutar — Especial Libro de la Verdad

Por: El Expediente

En el ecosistema petrolero colombiano hay una infraestructura que rara vez aparece en los titulares pero que resulta indispensable para que el crudo del país llegue a algún lado: la red de oleoductos. CENIT Transporte y Logística de Hidrocarburos, filial de Ecopetrol, es la empresa que opera buena parte de esa red, moviendo físicamente el petróleo desde los campos de producción hasta los puertos y refinerías. Es, en la práctica, una de las piezas más estratégicas y menos visibles del aparato energético del Estado colombiano, y precisamente por eso, cuando el Equipo Élite Anticorrupción revisó su contratación durante el proceso de empalme, un contrato específico llamó poderosamente la atención.

Se trata del Contrato No. 8000009732, adjudicado por CENIT a una empresa llamada GESYCOBRO S.A.S. para prestarle servicios de asesoría, soporte legal y representación judicial y extrajudicial, por un valor aproximado de $23.663 millones. A primera vista, es el tipo de contrato de servicios jurídicos que cualquier empresa grande podría necesitar. El problema aparece en los detalles.

El primer dato que encendió las alarmas es que el valor finalmente adjudicado superó la oferta económica que la propia empresa había presentado inicialmente: GESYCOBRO terminó cobrando más de lo que ella misma había cotizado en su propuesta, sin que existiera, según el informe pericial que revisó el caso, un soporte técnico claro que justificara ese incremento. El segundo dato, y el más revelador de todos, es la desproporción brutal entre el tamaño real de la empresa contratista y el tamaño del contrato que se le adjudicó: el capital social de GESYCOBRO S.A.S. era de apenas $117 millones, mientras que el contrato ascendía a $23.663 millones. Es una diferencia de más de 200 veces entre lo que la empresa tenía como respaldo patrimonial real y lo que se comprometió, sobre el papel, a ejecutar para una de las principales empresas del sector energético del país.

Pero el hallazgo que termina de darle forma al caso tiene que ver con algo todavía más básico: la experiencia misma de la empresa contratada. Según el informe pericial, la trayectoria acreditada por GESYCOBRO S.A.S. no correspondía con el objeto del contrato que le fue asignado. Su experiencia real estaba relacionada con actividades de cobro de cartera —es decir, gestión de cobranzas comerciales—, un terreno completamente distinto al de la asesoría jurídica especializada y la representación judicial de alto nivel que CENIT le estaba contratando. A esto se sumaron deficiencias documentadas en los estudios previos que debían justificar la necesidad del contrato, ausencia de soporte técnico para el incremento de valor, y lo que el propio documento describe con una frase que no deja mucho espacio para la duda: «un esquema de intermediación que habría incrementado el costo del servicio» —es decir, indicios de que el contrato pudo haber operado como un puente hacia terceros, encareciendo artificialmente lo que finalmente terminó pagando la empresa estatal.

El elemento que convierte este caso de una irregularidad administrativa a un posible conflicto de interés es la conexión personal que menciona el informe: durante la verificación se conocieron señalamientos sobre posibles vínculos entre algunos de los abogados vinculados por la firma contratista y quien en ese momento ejercía como vicepresidente jurídico de CENIT, es decir, la misma dependencia desde la cual se habría gestionado o supervisado el proceso contractual completo. Si una empresa sin experiencia relevante y con un capital social ínfimo terminó ganando un contrato de esta magnitud, y si además existían vínculos personales entre sus abogados y quien manejaba el área jurídica de la entidad contratante, la pregunta que naturalmente surge es hasta qué punto el proceso de selección fue realmente competitivo, o si el resultado estaba, de alguna manera, predeterminado desde antes de que se abriera formalmente la convocatoria.

El Equipo Élite no dejó pasar ninguno de estos hallazgos sin actuar, y lo hizo con una secuencia de actuaciones que muestra la seriedad con la que se trató el caso: el 12 de julio de 2026 presentó denuncia penal; al día siguiente, el 13 de julio, radicó la correspondiente queja disciplinaria; posteriormente formuló un derecho de petición para obtener información adicional sobre el proceso contractual completo; y finalmente, el 4 de agosto de 2026, presentó una ampliación de esa denuncia penal ante la Fiscalía General de la Nación, ya con más elementos de juicio reunidos.

Tras esa secuencia de actuaciones, medios de comunicación reportaron cambios en la Vicepresidencia Jurídica de CENIT. El documento del empalme no afirma de manera explícita una relación de causa y efecto entre las denuncias del Equipo Élite y esos cambios de personal, pero la coincidencia temporal es difícil de ignorar: una investigación que avanza, y una salida que ocurre casi al mismo tiempo, en la misma dependencia que estaba en el centro de los señalamientos. Lo que queda ahora en manos de la Fiscalía es determinar si, detrás de un contrato de asesoría jurídica mal estructurado desde cualquier ángulo que se le mire, hubo simple negligencia administrativa o algo más deliberado.

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