Por: El Expediente
Hay entidades del Estado cuya falla no se mide en pesos perdidos sino en vidas puestas en riesgo. La Unidad Nacional de Protección es una de ellas: es la institución encargada de garantizar la seguridad de miles de colombianos que enfrentan amenazas extraordinarias precisamente por el trabajo que hacen —periodistas que investigan corrupción, defensores de derechos humanos, líderes sociales, sindicales y comunitarios que se atreven a denunciar lo que otros prefieren callar—. Cuando algo falla en la contratación de esa entidad, la consecuencia no es solo administrativa: es, potencialmente, la diferencia entre que alguien llegue con vida a su casa o no.
El funcionamiento cotidiano de la UNP depende en buena parte de contratos de prestación del servicio de escoltas, distribuidos por todo el territorio nacional en distintas zonas geográficas que agrupan departamentos para efectos operativos y logísticos. Uno de esos contratos, revisado durante el proceso de empalme entre el gobierno de Gustavo Petro y el de Abelardo de la Espriella, terminó convertido en uno de los hallazgos más sensibles de todo el Libro de la Verdad, no por la cifra involucrada —que, comparada con otros casos del informe, no es la más alta—, sino por lo que representa: un vacío de cobertura en la protección de personas cuya vida depende, literalmente, de que ese servicio funcione sin fallas.
El proceso, adelantado por la propia UNP, superaba los $78.000 millones y tenía como objetivo garantizar la prestación del servicio de escoltas para las personas beneficiarias de los esquemas de protección administrados por la entidad. El problema, según documentó el Equipo Élite Anticorrupción, no estuvo en el monto en sí mismo, sino en su alcance: la contratación se estructuró para cubrir únicamente las zonas 1 y 2 del país, dejando por fuera, sin que el expediente revisado ofreciera una explicación clara, a las otras ocho zonas restantes en las que la Unidad también tiene beneficiarios activos.
Es difícil exagerar lo que implica esa asimetría en la práctica. Un esquema de protección no es un servicio que se pueda pausar o improvisar: cada persona protegida tiene un nivel de riesgo evaluado técnicamente, y ese nivel de riesgo determina cuántos escoltas, qué vehículos y qué medidas de seguridad necesita para poder seguir haciendo su trabajo sin que eso le cueste la vida. Si el contrato que sostiene ese servicio cubre solamente dos de las diez zonas del país, la pregunta inevitable es qué pasa con los beneficiarios de las otras ocho: si sus esquemas quedan desabastecidos, si hay que improvisar soluciones de corto plazo, o si simplemente se asume un riesgo institucional que nadie debería estar dispuesto a asumir cuando lo que está en juego es la vida de personas ya identificadas como amenazadas.
El examen de la documentación contractual advirtió, según el informe, interrogantes concretos sobre la delimitación del objeto del contrato y sobre las razones para excluir zonas que, en principio, son igual de estratégicas para la protección de personas en riesgo. Esa señal de alerta motivó una respuesta en dos frentes distintos y simultáneos. Por un lado, el propio gobierno entrante solicitó una revisión del proceso, y la Procuraduría General de la Nación consideró que ameritaba intervención preventiva antes de que la contratación continuara su curso. Por otro, el Equipo Élite presentó una queja disciplinaria que incluía, de forma explícita y sin matices, una solicitud de suspensión del director de la Unidad Nacional de Protección —una medida de una gravedad institucional considerable, reservada para situaciones que se consideran de máxima urgencia.
Pero la irregularidad no se quedó únicamente en el terreno administrativo y disciplinario. De manera paralela, alguien —el documento no detalla quién presentó la acción, pero sí el resultado— acudió a la vía judicial, y el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Pereira admitió una acción de tutela relacionada con este mismo proceso contractual. El juzgado decretó, como medida provisional, la suspensión del trámite, dejando la contratación completa bajo control judicial mientras se evaluaban a fondo las circunstancias señaladas durante la auditoría del empalme. El resultado neto de todo esto es que, durante el periodo de transición entre dos gobiernos —uno de los momentos institucionalmente más delicados para la continuidad de cualquier servicio del Estado—, el contrato que debía garantizar la seguridad física de personas amenazadas en la mayor parte del territorio colombiano quedó judicialmente congelado, sin que el documento del empalme aclare qué mecanismo de contingencia, si alguno, se activó para sostener la protección de los beneficiarios mientras se resolvía la disputa legal. Para una entidad cuya única razón de ser es mantener con vida a quienes protege, ese vacío no es un detalle administrativo menor: es, potencialmente, el tipo de falla que en Colombia, lamentablemente, ya ha costado vidas antes
