Por: Néstor Laso
Hace unos meses en mi calidad de jurista , abogado y profesor universitario de Derecho, tuve a bien el elaborar unas notas que me parecían adecuadas su inclusión en una hipotética reordenación del sistema procesal colombiano que con el título “ Apuntes para una reforma de la Justicia en Colombia “ diferentes medios de la prensa española me publicaron.
Entre otros muchos, uno de los aspectos que destacaba en mi análisis del sistema judicial colombiano y que urgía introducir en el mismo, era la desconexión que las normas procesales y penales colombianas tenían con situaciones que afectaban al ciudadano común frente a las elites políticas y los privilegiados beneficios otorgados a los narcoterroristas de las FARC.
Pues mientras los Acuerdos de La Habana, eximían de cumplir castigo alguno a culpables de las FARC de crímenes horrorosos de asesinato, matanzas colectivas de seres humanos, violación y abortos a menores o secuestro, narcotráfico a gran escala, etc., y demás delitos de lesa humanidad o la defectuosa justicia del país cafetero concedía a políticos, magistrados, etc. con cuentas pendientes por la corrupción en sus niveles más oprobiosos, beneficios legales inadmisibles como la llamada “ casa por cárcel “, con todo lo que ello supone de impunidad manifiesta, los ciudadanos de a pie veían como el peso de la justicia caía con el máximo rigor sobre los más débiles.
En el caso que nos ocupa estos últimos días relativo a la influencer y ahora emprendedora empresarial, Daneidy Barrera Rojas, mas conocida como Epa Colombia, es un claro ejemplo de que en algo se debe modificar la legislación penal y colombiana.
La ahora exitosa empresaria de las keratinas, fue condenado por un Tribunal por deleznables e inadmisibles hechos acaecidos durante las manifestaciones manipuladas por la izquierda del país, con las que trataron de desestabilizar el país, en concreto por Delitos de Daños a las
instalaciones del Transmilenio de Bogotá, a la pena de de 63 meses y 15 días de cárcel. Además, incluyó una inhabilitación para el ejercicio del oficio de ‘influencer’ o ‘youtuber’ por el mismo término de la sanción principal y el pago de una multa de 492 salarios mínimos.
El Tribunal también le negó la suspensión de la ejecución de la pena como sustituta de la pena privativa de la libertad; es decir, no podrá tener prisión domiciliaria porque su pena sobrepasa el máximo para acceder a ese beneficio.
Previamente en marzo de 2020, Barrera fue condenada por el Juzgado Segundo Penal Especializado de Bogotá, que la sentenció a tres años y medio de cárcel. También le impuso una prohibición para usar sus redes sociales por ese tiempo, y una multa de 25 salarios mínimos.
En la actualidad, el asunto está pendiente de la resolución de recurso ante la Corte Suprema.
A la luz de la legislación española, que es la que conozco por mi profesión de Abogado, esa pena ahora impuesta una vez revisada la inicialmente dictada, es a todas luces excesiva.
No hay que olvidar que dicha chica condenada ha satisfecho las responsabilidades civiles e indemnizatorias derivadas de la comisión de sus hechos delictivos, conditio sine qua non, siempre a la luz de la legislación española, para ser acreedor no ya a la pena altenativa y sustitutoria colombiana de la casa por cárcel, sino que Epa Colombia, tendría derecho automáticamente, desde ya y al no haber una sentencia firme todavía a una importante reducción de la pena y al beneficio penitenciario de su “ no entrada “ en prisión, quedando en plena libertad ni siquiera en arresto domiciliario, eso sí, con la condición de que no vuelva a delinquir en un periodo de dos años.
Es más, la consideración a la luz de la legislación española, lógicamente no aplicable en Colombia, pero sí a efectos comparativos, de ser una persona reinsertada socialmente, dada su rehabilitación social por su evidente emprendimiento empresarial y su labor en beneficio de la comunidad al
crear su iniciativa múltiples puestos de trabajo y más entre un sector tan desfavorecido y necesitado de apoyo como las madres cabezas de familia, le hace a Daneidy Barrera, acreedora a obtener los suficientes beneficios procesales que la hagan evitar la cárcel y continuar con su actividad empresarial.
El expresidente Uribe ha acertado, recibiéndola y apoyándola, basándose en la reinserción social que cualquier sanción o pena persigue y que es una de las finalidades de la justicia. Son inenetendibles las críticas recibidas por el exmandatario provenientes desde diversos ángulos, por su actitud condescendiente con la emprendedora. Si las FARC consiguieron impunidad por delitos execrables y ni siquiera han indemnizado a sus víctimas, porqué no confiar en qué Epa Colombia, realmente está arrepentida de su mala acción y puede ser reinsertada, cuando ha indemnizado por sus daños y está demostrando una iniciativa para salir adelante sin parangón y dando empleo a los más desfavorecidos, digna de elogio.
De ella depende que que esa reinserción social sea un hecho y que jamás vuelva a delinquir, la pelota está en su tejado o mejor dicho la cárcel, si vuelve a las andadas. Demotraría si incumple, que habría engañado a la sociedad colombiana que le quiere dar una segunda oportunidad.
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Néstor Laso, es Abogado. Es español, con nacionalidad colombiana.
Fue Coordinador en España del Centro Democrático (Colombia) y Secretario Ejecutivo de Justicia del Partido Popular (Asturias – España) y Candidato a Vocal del Consejo General del Poder Judicial en España.