Ninguna sanción formal la amenaza todavía, pero sus bancos, aseguradoras y arrendadores de aviones ya están mirando el expediente
Tres tiquetes comprados con billetes en una agencia del Ecuador, dos acompañantes de los que nadie sabe nada, una aerolínea que se quedó con parte del dinero, otra que no ha abierto la boca, un Senado que autorizó el viaje sin preguntar quién lo pagaba y una oficina en Washington que lleva diez meses callada. Este es el expediente que nadie ha querido abrir.
La escena que metió el asunto en la conversación pública la protagonizaron dos expresidentes frente a una cámara. Sentado ante Rafael Correa, que gobernó el Ecuador durante una década y hoy conduce entrevistas desde Bélgica, Gustavo Petro contó que una aerolínea colombiana se había negado a llevarlo a Ciudad de México después de que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos lo incluyera en su lista de sancionados por narcotráfico. «No quisieron», resumió, y la frase la reprodujo Infobae y detrás de ella medio país, que se pasó los días siguientes discutiendo si Avianca había hecho bien o mal en cerrarle la puerta.
Lo que esa conversación no contó, y que solo salió a la luz cuando la propia aerolínea decidió publicar el documento que le había enviado al expresidente, es que aquellos tiquetes cancelados no se compraron en Colombia, no se pagaron con tarjeta y no los adquirió el pasajero en el mostrador de una aerolínea: se compraron en efectivo, por medio de una agencia de viajes del Ecuador, el mismo país que Correa gobernó entre 2007 y 2017 y desde cuyo nombre comercial tachado arranca todo lo que este país todavía no sabe sobre ese viaje. Nada de lo publicado hasta hoy vincula al exmandatario ecuatoriano con esa compra, el nombre de la agencia sigue cubierto en la copia que circuló y este texto no le atribuye a nadie un papel que no conste en un documento. Pero la coincidencia de jurisdicción la escribió Avianca, no un columnista, y a estas alturas nadie —ni un congresista, ni una autoridad, ni un medio— le ha exigido a ninguno de los implicados que la explique.
Porque el problema de este episodio no es el que se discutió durante diez días. Mientras el país debatía derechos del consumidor y persecución política, los documentos disponibles planteaban algo mucho más incómodo para todos los involucrados: quién puso el dinero para sacar del país a una persona señalada por Estados Unidos en un programa de sanciones por narcotráfico, por qué manos pasó ese dinero antes de convertirse en una tarjeta de embarque, y por qué ninguno de los que puede responder esa pregunta ha querido hacerlo.
El 24 de agosto de 2026, seis días antes de la fecha del vuelo, Renato Covelo, representante legal de Aerovías del Continente Americano S.A. —la razón social de Avianca—, firmó una comunicación dirigida al doctor Gustavo Francisco Petro Urrego informándole que quedaban canceladas dos reservas a su nombre para el trayecto Bogotá–Ciudad de México del 30 de agosto y el regreso del 2 de septiembre. La compañía se guardó ese documento mientras el escándalo crecía y solo lo divulgó el 4 de septiembre, cuando ya llevaba días siendo señalada de actuar por motivos políticos, momento en el cual Semana transcribió el texto completo.
De esa carta salen los tres hechos sobre los que debería estar girando el país entero y que, sin embargo, pasaron de largo mientras todos discutían otra cosa. El primero es que los tiquetes se compraron a través de una agencia de viajes del Ecuador, cuyo nombre comercial la aerolínea cubrió antes de publicar el documento y que hasta hoy nadie ha revelado. El segundo es la forma de pago, que la compañía consigna sin rodeos al explicarle al destinatario por qué no puede devolverle el dinero por el conducto habitual: «Dado que los tiquetes fueron pagados en efectivo, agradecemos nos suministre los datos de una cuenta bancaria». No hubo tarjeta de crédito, no hubo pasarela de pagos, no hubo transferencia bancaria de ningún tipo. Dos pasajes internacionales de ida y vuelta para tres personas se pagaron con billetes, en otro país, y esa es la única constancia que existe de la transacción. El tercero es que en esas reservas no viajaba solamente el expresidente. Iban tres personas, y la aerolínea canceló el cupo de una sola: «Los tiquetes de las otras dos personas incluidas en las mismas reservas no sufrirán ninguna afectación», dice el documento. Quiénes son esos dos acompañantes, qué hacían en ese viaje y quién les pagó el pasaje son preguntas que once días después nadie ha formulado en público.
Cuando por fin habló, la aerolínea sostuvo que había actuado en cumplimiento de las regulaciones internacionales aplicables, y montó su defensa sobre tres pilares: opera rutas hacia Estados Unidos, realiza pagos en dólares y depende de tecnología estadounidense. Planteado en esos términos, el asunto quedaba resuelto de antemano y la empresa salía blindada: no habría tenido alternativa, y quien discutiera la decisión estaría discutiendo con una ley extranjera y no con una compañía privada colombiana que tomó una decisión y decidió no discutirla con nadie.
Ese razonamiento no resiste el primer examen, y quienes deciden asuntos de cumplimiento en esa empresa lo saben, porque el supervisor del sector más regulado del país lo dejó escrito hace años. En su concepto sobre la lista Clinton y la negación de servicios financieros, la Superintendencia Financiera sostuvo que las entidades vigiladas «están en entera libertad» de contratar o de abstenerse de contratar con quienes figuren en cualquier lista, incluidas las que administra la OFAC, y que las únicas listas cuya consulta previa resulta obligatoria en Colombia son las que emanan del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Conviene decir, antes de seguir, algo que el lector merece saber y que ninguna de las partes de esta historia tiene interés en recordar: el Superintendente Financiero lo nombra el Presidente de la República y quien ocupa hoy ese despacho llegó allí durante el gobierno de Gustavo Petro, de manera que cualquier pronunciamiento de esa oficina sobre este episodio concreto estaría contaminado de origen. Por eso el cargo contra Avianca no se apoya en nada que la Superintendencia pueda decir hoy, sino en una línea que la Corte Constitucional fijó cuando el hoy expresidente era un congresista sin la menor relación con este asunto. En la sentencia SU-157 de 1999, el alto tribunal estableció que la actividad bancaria es un servicio público, que la autonomía contractual de las entidades está constitucionalmente limitada por el interés general y los derechos fundamentales de los usuarios, y que la inclusión de una persona en la lista estadounidense puede operar como causal objetiva de riesgo pero jamás como sanción indefinida que la expulse del acceso a la actividad económica lícita. Esa regla cumplió veintisiete años y no se escribió para nadie en particular.
Tanto el concepto del supervisor como esa jurisprudencia se refieren a entidades financieras vigiladas y no a empresas de transporte aéreo, y eso hunde a Avianca en lugar de salvarla: si un banco sometido al régimen de prevención de lavado de activos más severo que existe en el país conserva plena libertad para decidir si contrata o no con una persona listada por Washington, resulta imposible sostener que una aerolínea cargue con un deber más estricto que el de la banca. Avianca no acató una norma porque no existe la norma que dice haber acatado. Tomó una decisión, decidió no debatirla, y la vistió de imposición legal ante un país entero para no tener que defenderla. La diferencia no es un matiz de redacción: quien cumple una obligación no responde por ella, quien toma una decisión sí, y la compañía escogió deliberadamente el marco que la eximía de dar la cara.
Hay, además, un segundo frente del que en Colombia nadie ha dicho una palabra. Para defenderse de una acusación de motivación política, la aerolínea hizo pública una comunicación privada con un usuario de sus servicios, en la que constaban sus reservas, sus itinerarios, la existencia de dos acompañantes y la forma en que se había pagado el servicio. Que el afectado hubiera hablado antes en una entrevista no convierte en información pública el expediente comercial que reposa en los sistemas de la empresa, ni le entrega al prestador la facultad de divulgarlo el día que le conviene. En un país que tiene un régimen legal de protección de datos personales, una compañía que publica los documentos de un cliente para ganar una pelea de opinión le debe una explicación a la autoridad competente, y hasta hoy no ha dado ninguna.
El párrafo que nadie leyó, sin embargo, es el que desarma el relato de la aerolínea desde adentro: el de los acompañantes. Si lo que preocupaba a Avianca era la naturaleza de esa operación —una compra intermediada en el exterior, pagada con billetes, a nombre de una persona incluida en una lista de sanciones por narcotráfico—, esa operación era una sola: un mismo pago, unas mismas reservas, una misma agencia ecuatoriana, tres pasajeros. La compañía canceló un cupo, conservó los otros dos y se quedó, por lo tanto, con la porción correspondiente del mismísimo efectivo que consideraba tan delicado como para negarse a prestar el servicio. Solo caben dos explicaciones y las dos son demoledoras para la empresa. O su control se reduce a cotejar nombres contra listas, sin la menor evaluación del origen de los fondos ni de la estructura de la compra, y entonces el programa de cumplimiento que invoca en sus comunicados es infinitamente más rudimentario de lo que esos comunicados dan a entender. O sí evaluó la operación completa, entendió lo que tenía enfrente y aun así se quedó con dos terceras partes del negocio, decisión que hasta hoy no ha justificado ante nadie porque nadie se la ha exigido.
La fecha del documento delata además un fallo de control que la aerolínea tampoco ha explicado. La carta es del 24 de agosto y recae sobre reservas ya emitidas, lo que significa que el sistema no impidió la venta sino que la descubrió después, con el vuelo a seis días de distancia y diez meses después de que Estados Unidos designara públicamente al entonces presidente de Colombia. Durante todo ese tiempo, y a través de un canal de agencia externa, fue perfectamente posible emitir dos tiquetes internacionales a nombre de un listado sin que se encendiera una sola alarma en la compañía que ahora se presenta como ejemplo de cumplimiento.
Con todo lo anterior encima, Avianca sigue siendo la única de las dos aerolíneas que puso algo por escrito. El 30 de agosto el vuelo AM 762 de Aeroméxico despegó de Bogotá hacia Ciudad de México con el expresidente a bordo, en la cabina delantera de la aeronave, y de esa segunda compra no existe absolutamente ningún documento público: ni la hora de salida que circuló en la prensa ni la ubicación del pasajero constan en manifiesto o reserva accesible, porque la aerolínea mexicana no ha entregado nada. Aeroméxico no ha publicado carta. No ha emitido comunicado. No ha querido decir si su sistema de listas restrictivas generó una alerta al procesar el nombre del pasajero; no ha querido decir si esa alerta se generó y alguien con capacidad de decisión resolvió continuar de todos modos; no ha querido decir quién compró ese billete, por cuál canal ni con qué instrumento de pago; y sobre todo no ha querido decir si en la liquidación de esa venta intervino alguna entidad financiera sujeta a la jurisdicción de Estados Unidos, que es precisamente el punto del que depende toda su exposición legal.
Se trata de una compañía que cotiza en la Bolsa de Valores de Nueva York, que salió de un proceso de reorganización tramitado bajo el Capítulo 11 del Código de Quiebras estadounidense ante un tribunal de ese país y que tiene cerca de la mitad de su capital en manos de inversionistas norteamericanos. Que una empresa con ese perfil transporte a un designado del Tesoro estadounidense y decida no explicar nada no es prudencia jurídica: es la señal más elocuente de que no existe el expediente que sus arrendadores de flota, sus aseguradoras y sus bancos corresponsales van a exigirle en la próxima revisión, y de que la compañía prefiere el silencio a tener que admitir que embarcó a ese pasajero sin haber evaluado absolutamente nada.
Diez días antes de ese vuelo había ocurrido, además, algo que multiplicaba el riesgo de la decisión. El 20 de agosto de 2026, los jueces Rosenbaum, Branch y Tjoflat, de la Corte de Apelaciones del Undécimo Circuito de Estados Unidos con sede en Atlanta, anularon la decisión mediante la cual el Departamento de Transporte de ese país había terminado en septiembre de 2025 la aprobación y la inmunidad antimonopolio del acuerdo comercial entre Delta Air Lines y Aeroméxico, esto es, el permiso excepcional que autoriza a dos competidores a coordinar horarios, capacidad, precios e ingresos sin incurrir en un cartel y del que depende el negocio más rentable de la compañía. La sentencia, que corresponde al caso 25-13546 y puede consultarse completa en el sitio del tribunal, calificó la actuación del regulador de arbitraria y caprichosa y su parte resolutiva consta de una sola palabra en inglés: vacated, anulada. El Gobierno estadounidense conserva todavía la posibilidad de pedirle a la Corte Suprema que revise el caso mediante el recurso que allá se denomina certiorari —una solicitud discrecional, no una apelación de derecho, con plazo ordinario de noventa días desde la sentencia—, de manera que el asunto sigue abierto. Diez días después de recuperar ante un tribunal federal ese permiso, y con el plazo corriendo, Aeroméxico decidió embarcar a un sancionado del Tesoro y no dejar constancia de nada.
La paradoja es que la aerolínea que negó el servicio invocando su exposición a Estados Unidos tiene bastante menos capital estadounidense que la que sí lo prestó. Grupo Aeroméxico cotiza en Nueva York bajo el símbolo AERO y sus tres mayores accionistas declarados ante la Comisión de Bolsa y Valores de ese país son todos norteamericanos: en formularios presentados el 17 de febrero de 2026, con corte al 31 de diciembre de 2025, Delta Air Lines declaró 272.848.530 acciones ordinarias, el 18,7 por ciento de un total de 1.459.034.090 títulos, y Silver Point Capital, junto con Edward A. Mule y Robert J. O’Shea, declaró 131.727.540 acciones, el 9 por ciento; en un formulario del 14 de mayo de 2026, con datos al 15 de abril, entidades vinculadas a Apollo Global Management reportaron 27.505.017 certificados de depósito americanos, equivalentes al 18,9 por ciento. Sumadas, esas tres posiciones bordean el 46 por ciento del capital y pertenecen a un fondo de Nueva York, un fondo de Connecticut y una aerolínea de Atlanta. El informe anual del grupo precisa además que, conforme a la ley del mercado de valores mexicana y a los estatutos, por cada 10 por ciento de las acciones un accionista adquiere derecho a designar un consejero, y que la sociedad puede otorgar esa facultad a socios estratégicos con al menos el 2,5 por ciento. Delta tiene 18,7 por ciento.
El acuerdo conjunto entre Delta y Aeroméxico se circunscribe al mercado entre México y Estados Unidos, y los registros del AM 762 muestran que esa ruta se comercializa en código compartido con la canadiense WestJet, bajo el número WS 5777. Si algún sistema, proceso o entidad vinculada a Delta —accionista y persona estadounidense sujeta a una orden ejecutiva que le prohíbe prestar servicios a un designado— tuvo contacto con esa reserva es algo que solo Aeroméxico puede aclarar, y Aeroméxico ha decidido no aclararlo. El riesgo de esa decisión no lo asume ella sola.
El frente que menos se ha tocado es el del propio pasajero, y es el que peor resiste el examen. Petro sostuvo, apenas conocida la cancelación, que la lista solo obliga a personas estadounidenses, que ninguna empresa colombiana podía negarle el servicio y que Avianca «debe responder jurídicamente» por lo que hizo. Es un alegato que él mismo ha repetido durante diez meses y que no ha modulado ni un milímetro. Pues bien: si el expresidente cree lo que dice, entonces no hay una sola razón para que dos tiquetes internacionales tuvieran que comprarse con billetes, en otro país y por medio de un intermediario cuyo nombre nadie conoce, en lugar de adquirirse con una tarjeta en Bogotá como los compra cualquier ciudadano colombiano que va a dar una conferencia en el exterior. Quien está convencido de que la ley lo ampara paga como paga todo el mundo. Sus tiquetes, en cambio, se compraron exactamente como los compra quien no quiere aparecer en el extracto bancario de nadie. Alguien, en el entorno de ese viaje, organizó la operación como si la sanción sí operara y como si hubiera que sortearla, mientras el sancionado proclamaba en público que no lo alcanzaba. Esa contradicción no la resuelve un trino, y es el expresidente quien tiene que resolverla, porque el dinero salió de alguna parte y alguien lo entregó.
Hay algo más, y es de una ironía que probablemente nadie calculó. El régimen de sanciones estadounidense muerde cuando encuentra un punto de contacto con su jurisdicción, y ese punto es casi siempre el dinero: una tarjeta que liquida en un banco de Estados Unidos, un procesador de pagos, una corresponsalía en dólares. Un pago en efectivo hecho a una agencia de un tercer país elimina ese eslabón y vuelve mucho más difícil el trabajo de la OFAC. Pero el mismo dato que aleja el problema del Departamento del Tesoro lo lleva derecho a otra puerta. Efectivo, monto alto, intermediario en una jurisdicción distinta a la del viajero y a la del origen del vuelo: esa es, palabra por palabra, la descripción que los manuales de prevención de lavado de activos hacen de una señal de alerta, y no depende de que haya sanciones de por medio. La estructura que blindó ese viaje frente a Washington es la que lo deja expuesto ante las unidades de análisis financiero de Colombia, del Ecuador y de México, que son tres autoridades a las que nadie les ha preguntado todavía si están mirando este expediente.
El artículo 193 de la Constitución impide que un expresidente salga del país durante el año siguiente a la terminación de su mandato sin autorización del Congreso, y esa autorización el Senado ya se la había concedido a Gustavo Petro, con una sola condición: que informara con antelación destinos y fechas. El 21 de agosto de 2026, el expresidente cumplió esa condición con una carta en la que anunciaba que saldría el 30 de agosto rumbo a Ciudad de México, que regresaría el 2 de septiembre y que iba a «participar en un evento de carácter académico». Eso fue todo lo que declaró, y eso fue todo lo que el Senado de la República le pidió. Nadie en esa corporación preguntó quién viajaba con él, aunque en las reservas iban dos personas más. Nadie preguntó quién financiaba el desplazamiento de un ciudadano que once meses antes había sido incluido por el Gobierno de Estados Unidos en una lista de sanciones por narcotráfico. Nadie preguntó cómo iba a pagarse un viaje internacional cuando el sistema financiero colombiano llevaba diez meses restringiéndole productos, ni exigió que la declaración incluyera un solo dato sobre el origen de los recursos. El control político que la Constitución diseñó para vigilar los desplazamientos de un exmandatario se ejerció, en este caso, como un trámite de recepción de correspondencia.
El último responsable de este enredo no está en Bogotá ni en Ciudad de México. Gustavo Petro figura desde el 24 de octubre de 2025 en la lista SDN de la Oficina de Control de Activos Extranjeros del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, conocida por sus siglas en inglés como OFAC, la dependencia que administra los programas de sanciones económicas de ese país. Esa lista —Specially Designated Nationals and Blocked Persons, la que en Colombia se sigue llamando lista Clinton— bloquea los bienes del designado que estén bajo jurisdicción estadounidense y prohíbe, en general, que las personas de ese país realicen transacciones con él. La acción del 24 de octubre alcanzó también a Verónica del Socorro Alcocer García, a Armando Alberto Benedetti Villaneda y a Nicolás Fernando Petro Burgos, bajo el programa ILLICIT-DRUGS-EO14059.
La orden ejecutiva que sustenta ese programa se dictó al amparo de la ley estadounidense de poderes económicos de emergencia de 1977, y esa ley contiene un límite expreso a la autoridad presidencial que ninguno de los protagonistas de esta discusión ha citado jamás en público. El artículo 1702, apartado (b), numeral (4), conocido como enmienda Berman, establece que esa autoridad no se extiende a regular ni prohibir cualquier transacción ordinariamente incidental al viaje hacia o desde cualquier país, incluida de manera expresa la organización o facilitación de dicho viaje. No es una licencia que haya que solicitar sino un techo legal sobre cualquier orden ejecutiva dictada bajo esa ley, y la propia OFAC lo reconoce en su pregunta frecuente número 104, donde admite que sus programas generalmente no prohíben las transacciones ordinariamente incidentales al viaje. El detalle es que esa orientación responde a una consulta sobre seguros de viaje, y que un rastreo de las preguntas frecuentes, licencias generales y notas de orientación del programa de narcóticos no arroja un solo pronunciamiento sobre si una aerolínea extranjera puede venderle un tiquete a una persona de la lista.
De modo que la agencia lleva diez meses con cuatro colombianos designados, entre ellos quien entonces era el jefe del Estado, con un episodio internacional que involucra a dos aerolíneas de bandera y con una discusión pública en tres países, sin haber escrito una línea que aclare la única cuestión que importaba. Ese vacío no es un descuido burocrático: es lo que le permite a cada empresa privada redactar su propia norma, aplicársela a un ciudadano y no responder ante nadie por el resultado.
Quien crea que esto se resuelve con una multa no ha entendido cómo funciona el régimen de sanciones internacionales. El mecanismo que produce daño de verdad no lo acciona ningún Estado sino las contrapartes privadas que deciden reducir su exposición: el arrendador que endurece una cláusula en la próxima renovación de flota, el banco corresponsal que se demora cuatro semanas más en liquidar una operación, la aseguradora que reprecia el riesgo, el comité de cumplimiento del socio estadounidense que mete el asunto en el orden del día. Ninguno de ellos espera una decisión del Departamento del Tesoro, ninguno abre expediente ni concede audiencia al afectado, y contra la determinación de un banco de no querer dar explicaciones ante su regulador no existe recurso alguno. La revisión de medios adversos es, además, un insumo formal y auditable de cualquier programa de debida diligencia, así que todo lo que se publique estos días sobre las dos aerolíneas ya está entrando en los sistemas que consultan sus bancos, sus arrendadores y sus aseguradoras.
Conviene por eso ser riguroso con lo que consta y con lo que no. Una nota de Infobae del 3 de septiembre planteó en su titulación que Aeroméxico estaría siendo investigada por el Tesoro, apoyándose en el análisis del corresponsal Juan Camilo Merlano sobre el alcance de la orden ejecutiva. Hasta el cierre de este artículo, en los repositorios públicos de la OFAC, del Tesoro, del Departamento de Estado y del Departamento de Transporte no aparece comunicado, expediente ni pronunciamiento que confirme una investigación formal por este vuelo. Lo cual no exonera a nadie: significa apenas que la única autoridad con competencia para pronunciarse sigue sin hacerlo, y que mientras tanto tres empresas privadas y un expresidente se reparten el derecho de decir qué está permitido.
Once días después de aquella conversación con Correa, esto es lo que sigue sin respuesta y estos son los que tienen que responderlo. A Avianca y a su representante legal, Renato Covelo: ¿quién contrató la agencia ecuatoriana y a nombre de quién quedaron las reservas que ustedes cancelaron? ¿Por qué, si la operación les parecía lo bastante grave como para negar el servicio, se quedaron con los tiquetes y con el dinero de los otros dos pasajeros de esa misma compra? ¿A qué cuenta bancaria y a nombre de quién piensan girar el reembolso de un pago hecho en efectivo por un comprador que ustedes no han identificado, y qué entidades intervendrían en esa transferencia? ¿Por qué su sistema de control permitió emitir dos tiquetes internacionales a nombre de un listado y solo reaccionó seis días antes del vuelo? ¿Y con qué fundamento legal divulgaron el expediente comercial de un usuario para ganar una discusión de opinión?
A Aeroméxico: ¿quién compró el billete que sí se utilizó, con qué instrumento y por cuál canal? ¿Generó alerta su sistema de listas restrictivas, y si la generó, quién decidió seguir adelante? ¿Intervino en la liquidación alguna entidad sujeta a jurisdicción estadounidense? ¿Por qué la aerolínea que efectivamente prestó el servicio no ha dicho una sola palabra mientras la que lo negó publicó hasta la forma de pago?
Al expresidente Gustavo Petro: usted sostiene que ninguna norma colombiana lo priva del servicio y que la aerolínea debe responder jurídicamente. Explique entonces por qué sus tiquetes se compraron con billetes, en el Ecuador, por medio de una agencia cuyo nombre no conocemos. ¿Quién entregó ese dinero, en qué moneda, en qué ciudad y por qué monto? ¿Quiénes son los dos acompañantes cuyos pasajes la aerolínea conservó, qué función cumplían en ese viaje y quién los pagó? ¿Y por qué el Senado, al que usted le escribió el 21 de agosto, no fue informado de ninguna de estas dos cosas?
Al expresidente Rafael Correa: el episodio se hizo público en una conversación que usted condujo, y los tiquetes se compraron en el país que usted gobernó durante diez años, por medio de una agencia cuyo nombre nadie ha divulgado. No existe una sola prueba publicada que lo relacione con esa compra y este texto no se la atribuye. Pero le corresponde decir, como les corresponde a todos los demás, si conoció, gestionó o participó de algún modo en la organización de ese viaje, porque es la única manera de cerrar una coincidencia que quedó abierta en un documento firmado por el representante legal de una aerolínea.
Al Senado de la República: el artículo 193 de la Constitución les entregó el control sobre las salidas del país de un expresidente. ¿Por qué se conformaron con una carta de tres líneas? ¿Piensan preguntar ahora quién financió el viaje que autorizaron?
A la Fiscalía y a la Unidad de Información y Análisis Financiero: una compra internacional en efectivo, tramitada por un intermediario extranjero, a nombre de una persona incluida en una lista de sanciones por narcotráfico, ¿está siendo mirada por alguien en este país?
Y a la OFAC: después de diez meses, cuatro designados colombianos y dos aerolíneas de bandera metidas en el problema, ¿está prohibido o no venderle un asiento a una persona de su lista?
Ninguna de estas preguntas se refiere a un asiento en la segunda fila de un Boeing 737. Todas se refieren a dinero en efectivo cruzando fronteras para financiar el desplazamiento internacional de una persona a la que el Gobierno de Estados Unidos señala en un programa de sanciones por narcotráfico, y eso es un asunto de otra naturaleza y de consecuencias considerablemente más largas.
Vale la pena recordar, para quienes crean que este expediente se cierra cuando termine el ciclo noticioso, lo que pasó la última vez que la OFAC archivó una investigación contra Avianca. En junio de 2021, después de las autodenuncias que la compañía había presentado por sus operaciones con Cuba e Irán, la agencia expidió una carta de advertencia sin imponerle un peso de multa, y la aerolínea tuvo que transcribir ante el regulador bursátil estadounidense la advertencia que ese documento traía: el cierre no constituía una decisión definitiva sobre la existencia de infracciones y no impedía emprender acciones futuras si aparecía información adicional. Si aparecía información adicional. Ese es el estándar completo, y explica por qué en esta materia no existen la caducidad, la cosa juzgada ni el archivo definitivo, y por qué un expediente como este no se cierra nunca del todo sino que se queda dormido esperando a que alguien haga las preguntas correctas. Ninguno de los que aparecen en esta historia tiene el menor interés en que alguien las haga, y esa es probablemente la única cosa en la que todos ellos están de acuerdo.




