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​El absurdo jurídico del caso Miller Rubio: el día que la Corte Suprema olvidó que para un ‘concierto para delinquir’ se necesitan al menos dos

por El Expediente
febrero 24, 2026
en Corrupción
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​El absurdo jurídico del caso Miller Rubio: el día que la Corte Suprema olvidó que para un ‘concierto para delinquir’ se necesitan al menos dos
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Por: El Expediente 

​En un escenario que desafía la lógica del derecho penal en Colombia, la defensa técnica del periodista Miller Orlando Rubio Orjuela ha radicado una acción de tutela contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. 

El recurso busca el amparo inmediato de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa, tras lo que se califica como una condena judicialmente imposible por el delito de concierto para delinquir. 

El eje de la controversia radica en una contradicción procesal insalvable: Rubio fue condenado como coautor de un supuesto acuerdo criminal con el empresario esmeraldero Pedro Nel Rincón Castillo, alias «Pedro Orejas», a pesar de que este último fue declarado inocente y absuelto por los mismos hechos.

​La génesis de esta anomalía jurídica se remonta a una investigación fragmentada por la Fiscalía General de la Nación, que decidió procesar a los presuntos implicados en despachos diferentes. Mientras el proceso contra Rincón Castillo se surtió en Tunja, Boyacá, el de Rubio Orjuela se adelantó en Bogotá. 

El 4 de mayo de 2018, la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Tunja ratificó la absolución total de «Pedro Orejas» por el delito de concierto para delinquir, al considerar que no existían pruebas suficientes para sustentar el cargo. 

No obstante, dos años después de quedar en firme dicha inocencia, el Juzgado 45 Penal del Circuito de Bogotá condenó a Miller Rubio a 50 meses de prisión bajo la premisa de que se había concertado precisamente con Rincón, ignorando que el sustento de la pluralidad de sujetos —requisito indispensable para que exista el delito— que se había desvanecido legalmente.

​La técnica penal colombiana, bajo el artículo 340 del Código Penal, define el concierto para delinquir como un acuerdo de voluntades entre varias personas con un fin ilícito. 

En este sentido, la tutela argumenta que la sentencia es «anti-evidente» y vulnera el principio de tipicidad, puesto que el sistema judicial ha terminado castigando un concierto de una sola persona. 

La defensa sostiene que la judicatura incurrió en un error sustancial al no decretar pruebas de oficio que permitieran certificar el estado del proceso de Rincón, un hecho que además era de conocimiento público y notorio en los registros periodísticos del país. 

Para la defensa, es inadmisible que el Estado mantenga privada de la libertad a una persona por «concertarse» con alguien que, ante la ley, nunca cometió tal delito.

​El recurso constitucional, que llega a la Corte Suprema tras la negativa de casar el fallo el pasado 20 de agosto de 2025, solicita la nulidad de la sentencia condenatoria y la declaración de atipicidad de la conducta. 

La defensa enfatiza que la administración de justicia no puede operar de forma aislada a sus propias realidades documentales, pues al hacerlo, transmuta la justicia en una arbitrariedad que desconoce el bloque de constitucionalidad y la presunción de inocencia. 

Actualmente, Miller Rubio cumple la pena impuesta bajo detención domiciliaria en el municipio de Melgar, Tolima, a la espera de que una revisión constitucional restablezca el derecho a la libertad que, según el amparo solicitado, le ha sido arrebatado mediante una interpretación judicial que desafía la estructura básica del tipo penal.

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Tags: Absurdo jurídicoCondena injustaCorte Suprema de JusticiaDebido ProcesoEsmeralderoMauricio AlarcónMiller RubioPedro OrejasSala de CasaciónTutela
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