Por: El Expediente
El ciudadano Juan Manuel Rojas Dueñas, privado de la libertad en el centro penitenciario La Picota de Bogotá, remitió una comunicación formal al diputado Tomás Zambrano solicitando la apertura de un control político sobre el Ministerio Público y la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF).
El documento, que fundamenta una petición de revisión institucional, describe una serie de irregularidades procesales, incluyendo la presunta inacción estatal ante denuncias de abuso sexual infantil y la activación de una solicitud de extradición bajo condiciones que el remitente califica como asimétricas.
La misiva vincula directamente la celeridad del aparato penal con relaciones personales entre altos funcionarios del Estado y representantes de organismos internacionales, instando al Congreso a verificar la transparencia en el uso del poder punitivo.
Análisis de los puntos expuestos en la misiva
Antes de presentar el contenido íntegro, cabe destacar que la solicitud enviada al Congreso Nacional se articula sobre cuatro pilares fundamentales de fiscalización:
Omisión Institucional: Se señala una falta de diligencia por parte de la SENAF en la protección de un menor de edad víctima de abuso.
Celeridad Selectiva: Se cuestiona la rapidez del proceso de extradición frente a la lentitud de las investigaciones por negligencia previa.
Vínculos de Interés: El documento expone la relación personal entre el Fiscal General de la República y una exrepresentante de Naciones Unidas como un factor que compromete la imparcialidad del caso.
Uso del Aparato Estatal: Se solicita al Legislativo evaluar si el sistema penal ha sido utilizado como mecanismo de represalia o silenciamiento en un conflicto de custodia y protección.
CARTA DIRIGIDA A TOMÁS ZAMBRANO
Solicitud de atención institucional – Caso Juan Manuel Rojas Dueñas
Señor
Tomás Zambrano Molina
Diputado al Congreso Nacional
Partido Nacional de Honduras
Asunto: Solicitud de control político ante indicios de uso indebido del aparato penal, conflictos de interés y omisión en la protección de menores – Caso Juan Manuel Rojas Dueñas
Estimado Diputado Zambrano,
Me dirijo a usted con el debido respeto institucional, en su condición de congresista y referente político nacional, para poner en su conocimiento un caso que reviste gravedad institucional y que, por sus implicaciones, amerita atención y control político desde el Congreso Nacional.
El caso del ciudadano Juan Manuel Rojas Dueñas no puede ser entendido como un conflicto privado. Por el contrario, presenta elementos estructurales preocupantes relacionados con el uso del poder penal del Estado, posibles conflictos de interés y una respuesta deficiente de las instituciones encargadas de la protección de menores.
- Hechos relevantes sobre la protección del menor
El hijo menor de Juan Manuel Rojas fue víctima de abuso sexual en Honduras, mientras se encontraba bajo custodia materna.
Existen denuncias formales, valoraciones médicas, informes psicológicos y actuaciones administrativas que dan cuenta de estos hechos y de la necesidad de una protección reforzada.
No obstante, la actuación del SENAF ha sido ampliamente cuestionada por su falta de diligencia efectiva en la protección integral del menor, lo que ha generado una percepción fundada de omisión institucional grave frente a una situación de alto riesgo.
- Activación selectiva del aparato penal
Posteriormente, y solo después de que la madre del menor fuera denunciada por negligencia, se activa de forma extraordinariamente rápida una solicitud de extradición contra el padre, basada en hechos presuntamente ocurridos años atrás y denunciados con un retraso significativo, pese a:
la existencia de un acuerdo previo de custodia,
la ausencia de una persecución penal efectiva durante años,
y la falta de claridad sobre una imputación formal consolidada al momento del pedido.
Esta asimetría en la actuación estatal resulta objetivamente preocupante.
- Relación personal con el Fiscal General y conflicto de interés
Diversas fuentes y antecedentes públicos señalan que la señora Isabel María Albaladejo Escribano no solo mantuvo una relación profesional, sino también una relación personal y sentimental de larga duración con el Fiscal General de la República, señor Zelaya.
Sin afirmar hechos constitutivos de delito, resulta institucionalmente inaceptable que un caso de esta naturaleza no sea sometido a un escrutinio reforzado, cuando concurren:
vínculos personales estrechos con la cabeza del ente acusador,
decisiones penales de alto impacto adoptadas con celeridad inusual,
y una persecución dirigida contra quien denunció hechos graves que comprometen a la otra parte.
Este escenario configura, al menos, un conflicto de interés aparente, que el Congreso no puede ignorar.
- Hechos de falsificación y pérdida de credibilidad
Adicionalmente, la señora Albaladejo ha sido señalada y denunciada por hechos de falsificación documental, los cuales han sido objeto de actuaciones judiciales y administrativas.
Estos antecedentes, lejos de ser irrelevantes, impactan directamente la credibilidad de las denuncias utilizadas como sustento del pedido de extradición, y refuerzan la necesidad de una revisión política y jurídica rigurosa del caso.
- Factor Naciones Unidas y riesgo de “puerta giratoria”
La situación se agrava al considerar que la señora Albaladejo ha actuado como representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, manteniendo relaciones institucionales y contractuales con el Estado hondureño.
Este hecho, por sí solo, no implica ilegalidad, pero sí exige un estándar reforzado de transparencia, toda vez que se observa un cruce de favores, amiguismo institucional y una preocupante puerta giratoria entre:
organismos internacionales,
autoridades nacionales,
Fiscalía,
y decisiones penales de alto impacto.
- Solicitud concreta al Congreso Nacional
Con el debido respeto, se solicita considerar:
El ejercicio de control político sobre la actuación del Ministerio Público en este caso.
La evaluación del rol del SENAF frente a la omisión en la protección del menor.
El análisis de posibles conflictos de interés derivados de relaciones personales e institucionales.
La garantía de que la extradición no sea utilizada como mecanismo de represalia o silenciamiento, sino conforme a los principios del debido proceso y la cooperación judicial legítima.
Mensaje final
Este caso interpela directamente al Estado hondureño:
La justicia no puede operar de forma selectiva.
La protección de los niños no admite omisiones.
Y el poder penal no puede subordinarse a relaciones personales ni a intereses particulares.
Confiando en su compromiso con la institucionalidad y la transparencia, quedo atento a cualquier espacio de diálogo que considere pertinente.
Atentamente,
Juan Manuel Rojas
Cárcel La Picota Pabellón 33 Extradiccion
11 Meses Privado de la Libertad




