Por: Bernardo Henao
Los colombianos deberíamos sorprendernos ante fallos como el del “blindaje a las protestas pacíficas”, pero como los escándalos a los que nos ha acostumbrado la “administración de justicia” son permanentes, cotidianos, lamentablemente nos habituamos, y ya dejan saber que estamos y se confirma frente a los que no se equivocan en llamarla o denominarla “tiranía judicial”. Si revisáramos las decisiones más recientes en las Altas Cortes, se constataría la existencia de sentencias controvertibles, cuestionables y en varios casos, como acontece con la más reciente proferida el 22 de septiembre de los corrientes por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia aún en proceso de notificación, que se incumple por ellas el mandato del artículo 230 de la Constitución Política en cuanto a que los jueces en sus decisiones están sometidos al imperio de la ley.
Se trata de una decisión de segunda instancia en materia tutelar que acaba de proferir la Sala de Civil en el mal denominado “caso de la protesta pacífica”, cuando todos sabemos que de cierto sector de eso poco tiene, pero que el país no sale del asombro sobre la obnubilación y embriaguez completa de los magistrados que la profirieron. Más solidez y argumentación tenía el fallo que revocaron.
Esa decisión mayoritaria adoptada en un extenso escrito de 154 folios al que se suman 16 más que recogen los juiciosos salvamentos de los magistrados Álvaro Fernando García Restrepo y Luis Alfonso Rico Puerta, deja conocer la constante en escribir fallos extensos para agotar, no quepa duda, que esa sentencia desconoce la realidad que afecta a los colombianos, la impulsan 39 actores que dejan bastantes dudas de sus calidades para impulsarla, como la de esa persona que, al parecer, coincide en nombre y apellidos con los de la Decana de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes Dra. Catalina Botero Marino, y es una sentencia sin duda por completo aberrante e ilegal, como ya queda consignado y se aprecia en la lectura de los salvamentos de voto, como surge de uno de los apartes del emitido por el Magistrado García Restrepo: “no solo se abusa de un exceso de normas y providencias de todo orden, con el único fin de sustentar unas decisiones finales que, según mi punto de vista se salen de las facultades de los jueces e invaden la órbita del legislador para repartir de forma desordenada y sin competencia, decisiones mandando a los distintos funcionarios hacer cosas que si bien pueden tener la intención de protección de manera general, no están encaminadas a evitar en caso concreto alguno la vulneración de derechos fundamentales de sujetos determinados”; acción que sin duda se aparta de toda la línea jurisprudencial que sobre la acción de tutela ha precisado la Corte Constitucional.
La acción de tutela era desde su comienzo por completo improcedente. De plano debía rechazarse, pero la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, por lo menos decidió no amparar los derechos que los accionantes consideraban vulnerados. El principio de la subsidiaridad no se respetó, antes debían agotar otras acciones ordinarias que algunos tenían en marcha y otros no lo hicieron. Fueron olímpicos protestantes pacíficos los tutelante. Por su parte, los Magistrados que conceden el ilegal amparo abusan de su función judicial, no respetan e invaden la órbita legislativa, quien es la única entidad que puede a través de sus representantes y senadores promover un proyecto de ley estatutaria que se ocupe de reglamentar y legislar la protesta.
Pero no contentos con esa abusiva invasión, hacen lo propio respecto a la Rama Ejecutiva, vienen a ORDENAR: Al Ministro de Defensa que en 48 horas se excuse públicamente por los excesos de la fuerza pública, los que aún no están probados ni demostrados; al Presidente de la República como si estuvieran por encima de él, a expedir un acto administrativo para dizque “mantener la neutralidad cuando se produzcan manifestaciones no violentas”; además, a la Policía Nacional, Fiscalía y Procuraduría General de la Nación que “expidan un protocolo que permita a las ciudadanos y organizaciones defensoras de derechos humanos y entidades vinculadas a las Naciones Unidas, realizar verificaciones en casos de capturas y traslado de personas, durante el desarrollo de cualquier clase de mitin, reunión o acto de protestas”; al Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo que, diseñen planes de fácil acceso para el acompañamiento y asesoría jurídica; al Defensor del Pueblo realizar un control estricto, fuerte e intenso de toda actuación del Esmad y a esta entidad para que suministre el listado de los comandantes o jefes de unidad del personal asignado para el servicio requerido. A los Escuadrones Móviles Antidisturbios de la Policía Nacional -ESMAD- y a cualquier institución que efectué “actividades de policía” que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo, suspenda el uso de las “escopetas calibre 12”, hasta tanto el a quo constitucional, previa verificación exhaustiva, constate la existencia de garantías para la reutilización responsable y mesurada de dicho instrumento.
Causa curiosidad, pero no extrañeza, que a pesar de que la tutela se dirigió también en contra de la Alcaldía Mayor de Bogotá, ciudad en la cual se narran los pocos casos concretos de posibles actos violentos contra alguno de los accionantes, no se le imparta ninguna orden ni instrucción.
Disculpen, qué se creen estos individuos que de honorables poco, pero de abusivos mucho. Estas órdenes inconstitucionales por completo son una extralimitación desmedida de la función que les compete. Es un actuar que raya en conducta presuntamente delictual. Son otros agitadores de pluma judicial, quienes con peligro evidente pretenden intervenir en la conducción del Estado, labor que les es ajena. Lo peor, violan ostensiblemente el artículo 218 de la Constitución Política Colombiana que claramente establece que la Policía es un cuerpo armado y debe serlo para defender la vida y honra de los ciudadanos como reza el final del art. 2 de la Constitución Política.
Si quienes administran Justicia, contrariando la finalidad de este valor, pretenden sitiar al Estado, llevan a impulsar el sentimiento de que es el miedo el que debe sentir el ciudadano del común ante ella, y por tanto que se debe acudir a la justicia por propia mano.
El fallo nos afecta a todos y debe ser objeto de solicitud de aclaración por parte de nosotros los ciudadanos afectados. Pese al temor que justificadamente tengamos, debemos despertarnos y llevarnos a extender un solo grito tan fuerte de rechazo a estas intromisiones y abusos que detenga el actuar arbitrario de unos operadores judiciales que deben cesar en su ostensible ilegalidad. Si no reaccionamos como sociedad civil y hacemos un frente a esta reprochable actuación de estos magistrados que olvidaron su noble misión, el proceso de desestabilización en curso, al que contribuye esta anarquía judicial, hará en menos de lo que se cree que nuestra Patria grande se convierta en una Nación doblegada y pauperizada, como le ocurrió a la hermana Venezuela
Hoy en la estrategia desestabilizadora en curso es claro que la educación, la justicia la iglesia y otras entidades claves han sido cooptadas por la izquierda radical. Está en marcha un plan desestabilizador que tiene en los foros de Sao Paulo y Puebla los principales impulsores de la desestabilización en latino américa de los gobiernos democráticos. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional son los estamentos que no han conseguido hacerse con ellos o desacreditarlos. Hay una campaña despiadada contra la Policía y el Ejército, con libretos claros y con una orquestación
con medios y redes para conseguir su propósito. No lo conseguirán nunca si nos unimos como sociedad civil respaldando y defendiendo como ya acontece a nuestra Policía Nacional y a las Fuerzas Militares.
Bogotá, D.C. septiembre 24 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de opinión
Anexo sentencia proferida con los salvamentos de voto.