La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocó este 30 de septiembre la sentencia absolutoria que un juzgado de circuito había dictado en primera instancia a favor del abogado Arcadio Tobías Martínez Pumarejo, y en su lugar lo condenó a 72 meses de prisión —seis años— y a una multa superior a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por el delito de ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, previsto en el artículo 454B del Código Penal. La decisión, adoptada por unanimidad con ponencia del magistrado Jorge Eliecer Cabrera Jiménez, niega cualquier subrogado o beneficio penal y ordena la captura inmediata de Martínez Pumarejo, identificado en el expediente bajo el radicado CUI 11001600005020171063701.
El proceso se remonta al 10 de febrero de 2013, cuando investigadores del Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía en Barranquilla capturaron a Martínez Pumarejo. Según la acusación que dio origen al caso, el abogado había ofrecido dinero para que el desmovilizado paramilitar Édgar Ignacio Fierro, alias “Don Antonio”, modificara el testimonio que este había entregado dentro de la investigación por el homicidio de Fernando César Cepeda, con el propósito de desviar responsabilidades en ese proceso. El expediente original por el homicidio de Cepeda había señalado también a la entonces rectora de la Universidad Autónoma del Caribe, Silvia Gette Ponce, quien en 2015 fue condenada junto con Martínez Pumarejo a seis años y cinco meses de prisión por el delito de soborno derivado de ese mismo episodio.
El hecho puntual que ahora le cuesta la condena a Martínez Pumarejo ocurrió en las horas siguientes a su captura, mientras permanecía bajo custodia en las instalaciones de la Unidad de Reacción Inmediata (URI) de Barranquilla. De acuerdo con la acusación, el abogado intentó esconder un teléfono BlackBerry en el cielo raso del baño y destruir parcialmente el equipo y su tarjeta SIM. Un funcionario del CTI que lo custodiaba lo descubrió en el intento, y Martínez Pumarejo le habría ofrecido 100 millones de pesos para que le permitiera terminar de destruir el dispositivo y guardara silencio sobre lo ocurrido.
El Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barranquilla lo había absuelto en primera instancia, al considerar que la conducta resultaba atípica y que no existían elementos suficientes para sostener una condena. Contra esa absolución apelaron la representación judicial de la víctima —el abogado Abelardo de la Espriella, hoy presidente de la República, a través de su apoderada Natalie Arteta— y el Ministerio Público, que solicitaron revocar íntegramente el fallo y condenar a Martínez Pumarejo por el artículo 454B.
El argumento central de la apelación, acogido ahora por la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, fue que el juzgado de primera instancia había confundido la aptitud probatoria de un elemento material con el resultado posterior de su valoración dentro del proceso. Los apelantes sostuvieron que el artículo 454B protege la integridad de los elementos que son susceptibles de aportar información a una investigación penal, sin exigir que ese elemento haya sido previamente calificado como prueba decisiva ni que necesariamente conduzca a una condena. Bajo esa lectura, el hecho de que el teléfono BlackBerry hubiera podido o no resultar determinante en el desenlace del proceso original por el homicidio de Cepeda resultaba irrelevante para juzgar si Martínez Pumarejo había intentado ocultarlo y destruirlo mientras estaba bajo custodia judicial.
La Sala Penal encontró prueba directa e indicios suficientes de la tipicidad objetiva y subjetiva de la conducta, y con esa conclusión cierra, trece años después de los hechos, un proceso que había quedado represado tras la absolución de primera instancia.
