RETÓRICA Humanitaria.Los Sujetos Desprotegidos del Derecho y los buenos principios del derecho que llevan al mal final de la justicia

Por: Luis Manuel Ramos Perdomo

Las complejidades del conflicto armado interno colombiano, con catalizadores como el narcotráfico, la minería ilegal y otros graves delitos, ofrecen un gran desafío a la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, especialmente por el reclutamiento de menores y en general, por la protección especial que demanda la población civil en tan particulares condiciones.

Los grupos armados ilegales y las organizaciones que, revestidas de aparente legalidad, ejercen activismo en defensa de sus intereses como una manifestación impune de la combinación de todas las formas de lucha, encuentran con frecuencia en la interpretación acomodaticia del DIH y, sesgada de la promoción y protección de los Derechos Humanos, una ventaja que se capitaliza militarmente, redunda en el crecimiento de las organizaciones y obviamente en el fortalecimiento de su estructura financiera y abultada chequera.

Acciones militares (ofensivas y defensivas) se cuestionan en su necesidad, legitimidad y legalidad invocando la principialistica del DIH, lo que se suele acompañar con sesgo y prejuicio, de un amplio despliegue mediático, debates políticos, actuaciones administrativas e investigaciones penales y disciplinarias, incluso sanciones en el ámbito internacional con consecuencias económicas por cuenta de la reparación a víctimas y falsas víctimas, en donde algunas de esas organizaciones arriba citadas han encontrado una importante fuente de recursos.

El escenario gira abruptamente ahora que, las operaciones militares en contra de los grupos ilegales se despliegan por orden directa del primer presidente colombiano, al que se considera de izquierda, socialista, comunista o progresista y un autoproclamado revolucionario, quien emergió a la vida política tras años de militancia en un grupo terrorista.

Al margen de lo contradictorio e incoherente de su actuación, atendiendo la narrativa desplegada por años en contra de gobiernos anteriores por operaciones militares realizadas de manera similar, el omitir o retardar informar sobre la realización de las mismas y su trágico saldo en vidas de menores (cuyo estatus o condición no se ha establecido), el reconocimiento implícito del fracaso de la “paz total” y, la idea de que ese ejercicio militar de bombardear e incrementar las actividades antinarcóticos puedan tener origen en la necesidad de mitigar las consecuencias de los señalamientos realizados por Estados Unidos que lo relacionan con narcotráfico y cercanía con organizaciones terroristas, lo que, entre otros aspectos le ha generado su inclusión en la Lista OFAC; habrá necesariamente que reconocer la posibilidad de que en esta ocasión, el gobierno de Gustavo Francisco Petro Urrego y su Ministro de Defensa hubieren hecho lo correcto, aunque a algunos nos cueste trabajo reconocerlo.

El uso de la fuerza legítima del Estado, más que una necesidad es una obligación y un deber Constitucional que encuentra soporte en los instrumentos internacionales de promoción y protección de los Derechos Humanos y en el propio Derecho Internacional Humanitario.

Hay verdades absolutas de las que emergen derechos no absolutos.

Que la vida sea inviolable y haya derechos prevalentes no tiene discusión, pero que sea la excusa para arrebatar otras vidas y violar otros derechos, muchos de ellos igualmente prevalentes tampoco y, menos cuando se trata de la defensa del interés general.

Si una operación militar agota el protocolo establecido en sus manuales, se sustenta en información de inteligencia y, se ajusta al DIH y los DDHH no debe generar ningún tipo de responsabilidad para los partícipes de la misma o la Cadena de Mando.

Si en una operación militar son neutralizados combatientes, personas que participen en las hostilidades o se encuentran en función continua de combate, dichas bajas y los daños generados se encuentran justificados.

La esencia del reclutamiento forzado de menores es justamente incrementar el número de combatientes de las organizaciones, lo que lamentablemente, con frecuencia se une a practicas aún más degradantes como la explotación y el abuso sexual.

Evidentemente hay unas obligaciones que emergen del DIH en los conflictos armados internos, las cuales surgen de diez principios generales a saber: Humanidad, Igualdad entre Beligerantes, Necesidad militar, No Discriminación, Derecho de Ginebra, Inmunidad, Prioridad Humanitaria, Distinción, Proporcionalidad y Limitación de Acción Hostil.

Adicionalmente, de lo que se ha llamado la Interacción entre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, emergen otros Principios importantes, dada la relación de complementariedad entre ellos. Cobra especial importancia el Principio de Precaución en el Ataque cuya finalidad es minimizar el daño a civiles.

Un menor reclutado es un civil??. Lamentablemente no y en consecuencia, bien por la condición de combatiente, encontrarse en función continua de combate o participar de las hostilidades pierde la protección del Derecho Internacional, salvo que deserte, entre en rendición o se encuentre herido.

Indiscutiblemente será necesario que las autoridades competentes adelanten las investigaciones pertinentes para establecer la manera y causa de muerte, así como la acreditación de la calidad de civil o combatiente, para lo cual, la información de inteligencia recaudada, analizada y verificada resulta un valioso insumo, todo ello con apego al debido proceso en el que se garanticen los derechos de todos los sujetos e intervinientes.

El gobierno en cabeza de Gustavo Petro ha asumido la responsabilidad política y a ese nivel el debate adquiere otras connotaciones y calibre. La determinación de otro tipo de responsabilidades dependerá de las resultas de las investigaciones, por lo que prematuro resulta afirmar que nos encontramos en presencia de un crimen de guerra, un delito o de un daño colateral.

Lo que resulta inevitable a estas alturas es entender que, hay una responsabilidad primigenia en el reclutador y que lamentablemente, en ocasiones, es la población civil la que asume el riesgo y se expone al daño al departir con los grupos ilegales o encubrirlos, mientras expulsan a las Fuerzas Militares de Colombia y la Policía Nacional de sus territorios y jurisdicciones, tal y como viene ocurriendo en municipios y corregimientos del Departamento del Cauca. Por ello, sin menospreciar la importante labor que cumple la Defensoría del Pueblo, mal puede atribuirse a sus alertas tempranas un elemento fundante de responsabilidades institucionales o personales objetivas, menos aún construyendo hipótesis omisivas, cuando lo cierto es que, gracias al incrementos de los grupos armados, generado en buena medida por el aumento del reclutamiento forzado de menores, tenemos alertas tempranas de la entidad prácticamente a todo lo largo y ancho del territorio nacional.

Una de las primeras consecuencias de este tipo de sucesos es la interdicción y marginamiento de los miembros de las Fuerzas Militares que participan en las operaciones bajo investigación, de sus actividades ordinarias, por lo que personal militar ampliamente entrenado, muchas veces miembros de Fuerzas Especiales, son trasladados y destinados al cumplimiento de labores administrativas y logísticas, desmantelando la capacidad ofensiva y táctica del Estado, con lo que de entrada se hace un gran favor a los grupos armados ilegales que copan con inmediatez las áreas y territorios que el Estado abandona o en donde se disminuye la capacidad de proteger.

La situación se complica cuando, sin formula de juicio se retira del servicio activo o llama a calificar servicios al personal militar involucrado en las operaciones y, con mayor razón, cuando simultáneamente son procesados y pierden el derecho a su juez natural para terminar siendo procesados por la justicia ordinaria, en donde usualmente se desconoce el mandato constitucional de idoneidad que impone conocimiento especializado de jueces en estas materias y como lo reconoce tristemente alguno de los Fiscales que participa en este tipo de procesos: “en ocasiones se infla tanto el hecho y se infla tanto la tipicidad de algunas conductas que, termina el indiciado o el imputado asumiendo responsabilidades que no tiene porque asumir”.

Se le suma a lo anterior el esfuerzo de abogados, grupos de abogados y colectivos que en ocasiones sin razón, ni prueba, constituyen y representan grupos de presuntas víctimas a las que algunos jueces (sin esa idoneidad especial exigida por la Constitución) reconocen como tal, incluso en contra vía de la argumentación y pruebas de la propia Fiscalía.

Otro factor problemático es la calificación de los procesos que se adelantan con fundamento en los hechos como de connotación, en donde abundan reflectores, cámaras, micrófonos pero escasean las garantías y la justicia.

Al final todo se termina traduciendo en dinero, dinero que saldrá, pase lo que pase, de los bolsillos de los Colombianos que por décadas han tenido que costear una costosa guerra y que da manera mucho más reciente vienen costeando y financiando una más costosa “paz”.

Es hora de entender que no se puede continuar tratando a la mayoría de Colombianos como Sujetos Desprotegidos por el Derecho o la Autoridad, por cuenta de una irrazonable, desproporcionada, apasionada y activista defensa de aquellas minorías cuya condición o calidad de Sujetos Protegidos por el DIH o los DDHH se construye con inaceptable e infundada retórica humanitaria con la que se alimenta y perpetua el conflicto.

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