Por: Paola Holguín
En plenaria de Senado algunos sectores, con furia, nos decían que estábamos acabando la institucionalidad por hacer críticas a la Corte Suprema de Justicia; no se equivoquen, esa y las otras Cortes se están autodestruyendo, lo están haciendo con el “Cartel de la Toga”, con las denuncias de acoso sexual y laboral que hay en su contra, con las interceptaciones ilegales a las comunicaciones de un expresidente, con afirmaciones como que sus decisiones son políticas y no jurídicas, con providencias para beneficiar criminales atroces y de lesa humanidad, mientras persiguen a sectores políticos, con la venta de sentencias… en fin, son ellos y sólo ellos, los responsables de su ilegitimidad, de su desfavorabilidad, de la desconfianza que hoy les tiene la ciudadanía, y que, para dolor de todos los colombianos, trae consigo el resquebrajamiento institucional, la destrucción del Estado de derecho y el debilitamiento de la democracia; pero las crisis siempre son oportunidades, y esta puede ser la coyuntura para, por fin, lograr la tan necesaria reforma estructural a la justicia.
La Constitución Política es muy clara cuando establece los tres mecanismos a través de los cuales se puede reformar: Acto Legislativo, Asamblea Nacional Constituyente y Referendo. Ya se probó que el Acto legislativo no es la vía, porque de 2002 a la fecha van 19 intentos a través de este mecanismo, y no fue posible. La Asamblea Nacional Constituyente, fue una opción inicial pero el tema de los tiempos y la desconfianza que genera esta herramienta, por cómo terminó confeccionada la Constitución del 91, sumado al interés de sectores de la extrema izquierda y de las Farc, nos dejó como única alternativa el Referendo.
El Referendo está instituido en los artículos 377 y 378 constitucionales, como una consulta que se le hace al pueblo con el fin de que se pronuncie sobre si aprueba o no una reforma a la Constitución Política. Sin embargo, para que proceda dicha consulta debe mediar la intervención del Congreso de la República con la aprobación de una ley que convoque a la ciudadanía a las urnas; dicha ley puede obedecer a la iniciativa del Gobierno Nacional o del pueblo directamente, por un número de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral; el proyecto de ley, será tramitado con las mayorías de ambas cámaras para que sea Ley de la República, que será sometido a un control automático y previo de constitucionalidad.
Así las cosas, empezaríamos por conformar el respectivo comité promotor que recogerá las firmas en un término de seis meses que podrán ser prorrogables por tres meses por motivos de fuerza mayor, luego vendrá la revisión de las firmas y aprobadas por la Registraduría; el grupo ciudadano podrá presentar ante el Congreso de la República el proyecto de ley para el referendo.
Después del intento de referendo de 2003, nos quedan muchas lecciones aprendidas, por ejemplo, la importancia de depurar el censo, de restringir los temas y las preguntas para que no sea tan complejo y la necesidad de una enorme pedagogía. Lo que nos queda es manos a la obra, porque la reforma es ahora o nunca, y porque como lo expresa Tomás Uribe, “Uribe es lo de menos, lo de más es la democracia”