Por: Paola Holguín
Mucho se ha debatido por estos días, si se debe levantar o no la reserva sumarial en el caso del expresidente Uribe. La senadora Ruby Chagüi, el representante Juan Espinal y quien escribe, interpusimos una tutela ante la Corte Suprema de Justicia exigiendo que se haga.
Un periodista me preguntó, ¿por qué una tutela? Las razones son muy sencillas, primero: la tutela era el único recurso judicial que teníamos porque no somos sujetos procesales en este caso; Segundo: lo que alegamos es la violación de un derecho fundamental establecido en el artículo 20 de la Constitución, que tiene que ver con recibir información veraz e imparcial, y que además, está consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, de la cual Colombia es signataria y por tanto, forma parte del bloque de constitucionalidad.
Es importante aclarar, que la reserva sumarial no es un fin en sí mismo, sino un instrumento procesal que tiene como objetivo: preservar la integridad de la investigación, la seguridad de los intervinientes, la integridad de la prueba, el debido proceso, el derecho a la defensa, la imparcialidad del juzgador, la intimidad y el buen nombre. Estos fines ya se perdieron con las filtraciones selectivas que han buscado incriminar al expresidente, y que además, han generado estereotipos en el imaginario colectivo y han imposibilitado el control social sobre la función pública, en este caso judicial.
La propia Corte Constitucional, en la sentencia 4508 de 1998, dejó claro el carácter instrumental y limitado de la reserva sumarial, el principio de transparencia de todo tipo de actividad pública, y el acceso a la información como principio medular de los sistemas democráticos. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha emitido unas veinte sentencias de fondo en las que ha precisado límites, y depurado contenido teórico y práctico del derecho a la información, un derecho individual y social, que se relaciona con el fortalecimiento democrático, el pluralismo y la libertad.
A esto debemos sumar la naturaleza de los hechos y la calidad del procesado, que hacen que este sea un proceso que revista interés nacional.
Así las cosas, y teniendo en cuenta que el artículo 4 de la Constitución establece el principio de supremacía, según el cual, se autoriza la inaplicación de normas legales o de menor rango (por ejemplo, la reserva sumarial establecida en la ley 600 de 2000) cuando resulten incompatibles con la Constitución (artículo 20 derecho fundamental a la información); por tanto se debe proceder a levantar la reserva ya.
Nota: Llama la atención que quienes viven hablando derechos fundamentales, pesos y contrapesos, defensa de la Constitución y la ley, transparencia y acceso a la información, hoy traten bloquear que se levante la reserva sumarial, cuando el propio denunciado, el expresidente Uribe y su defensa, han solicitado que se haga público todo el expediente. Dicen en mi tierra: el que nada debe, nada teme.