Por: Gustavo Rugeles – El Expediente
Los audios divulgados el 24 de junio por Noticias Caracol pusieron en el centro de la trama un nombre que no aparece en las grabaciones pero firma todo lo que las rodea: Eduardo Montealegre. La tutela que precipitó la indagatoria del expresidente Álvaro Uribe Vélez a dos días de las elecciones. El proyecto de ley de sometimiento que ofrecía beneficios penales al Clan del Golfo. La Guardia de Inteligencia que proponía concentrar las escuchas en la Fiscalía justo después de que la cúpula militar fuera depurada. Tres firmas en menos de un año. Entre la segunda y la tercera, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó al Clan como organización terrorista extranjera.
El paralelo institucional
El 19 de junio de 2026, a dos días de la segunda vuelta presidencial, la Fiscalía General de la Nación citó al expresidente Álvaro Uribe Vélez a indagatoria por las masacres de El Aro y La Granja, ocurridas en Antioquia en 1996 y 1997. La citación cumplía un fallo del Tribunal Superior de Bogotá que resolvía una tutela presentada meses atrás por Eduardo Montealegre, exfiscal general de la Nación y exministro de Justicia del Gobierno de Gustavo Petro. Montealegre alegaba que, tras más de veinticinco años, la Fiscalía no había decidido si archivaba o investigaba el caso. El tribunal le dio la razón. La Fiscalía actuó. El timing —dos días antes de unas elecciones en las que el partido del expresidente respaldaba al candidato ganador— no fue invisible para nadie.
Cinco días después, el 24 de junio, Noticias Caracol divulgó los audios sobre los pactos del Gobierno saliente con el Clan del Golfo. En esos audios aparece, sin necesidad de subrayados, el mismo nombre: Eduardo Montealegre. Aparece como ministro de Justicia. Aparece como el autor del marco legal de la “Paz Total”. Y aparece, indirectamente, en la grabación del 19 de agosto de 2025 en la sede de la Dirección Nacional de Inteligencia, cuando el director Jorge Lemus y el jefe de contrainteligencia Ricardo Rey Rosanía le piden al exnarcotraficante alias “Boyaco Sinaloa” que, cito, “ayúdennos con los políticos también para que pase ese proyecto de ley”. El proyecto era el suyo.
Tres meses, dos proyectos
La trama no se hizo en un solo trazo. Se hizo en cuatro movimientos, todos del mismo nombre, todos en menos de cuatro meses. El primer movimiento: el 20 de julio de 2025, Montealegre radicó ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes el Proyecto de Ley 002 de 2025, “por el cual se establece un tratamiento penal diferenciado para el desmantelamiento y sometimiento de organizaciones al margen de la ley, y reglas para la consolidación de la paz total, el orden público y la seguridad ciudadana”. El proyecto distinguía: los grupos a los que el Gobierno reconocía carácter político —el ELN, las disidencias de las antiguas FARC— continuarían en mesas de negociación; las bandas catalogadas como criminales —el Clan del Golfo, expresamente— irían a un régimen de sometimiento con beneficios penales si entregaban armas y colaboraban con la justicia. El segundo movimiento: el 19 de agosto, en el desayuno grabado de la DNI, los jefes de inteligencia le pidieron al exnarcotraficante alias “Boyaco Sinaloa” que usara sus contactos en el Congreso para empujar ese proyecto. El proyecto era el de Montealegre, ya radicado un mes antes.
El tercer movimiento ocurrió el 27 de octubre de 2025. Como último acto oficial en el cargo, antes de formalizar su renuncia, Eduardo Montealegre presentó ante el Consejo Superior de Política Criminal el texto de un segundo proyecto de ley estatutaria: la creación de la Guardia de Inteligencia contra el Crimen Organizado. La Guardia se proponía como un cuerpo nuevo, adscrito a la Fiscalía General de la Nación, con facultades extraordinarias para acceder a bases de datos, realizar interceptaciones masivas de comunicaciones, acceder a información bancaria y de redes sociales, ejecutar geolocalizaciones, practicar allanamientos sin orden judicial previa en casos de “extrema urgencia” y proponer jueces especializados para ordenar arrestos preventivos. La iniciativa generó alerta inmediata en la oposición y en sectores militares; un veterano del Ejército la calificó públicamente de “siniestra”. El cuarto movimiento fue la renuncia. Dos meses después, el Departamento de Estado de los Estados Unidos designó al Clan del Golfo como organización terrorista extranjera.
El arquitecto del marco
Conviene precisar el rol. Montealegre no aparece en los audios. No lo dejaron las grabaciones puesto en una mesa con un comandante criminal, como sí dejaron a Danilo Rueda. No lo grabaron sirviendo desayuno con un exnarcotraficante, como sí grabaron a Jorge Lemus y a Ricardo Rey Rosanía. Su rol en la trama, en el sentido procesal, es otro: en cuatro meses dejó radicadas las dos piezas legislativas con las que el Gobierno saliente pretendía edificar la arquitectura institucional de los pactos. Un marco penal que ofrecía beneficios al cartel —después designado terrorista— y un aparato de inteligencia con poderes extraordinarios para asumir el control de las escuchas, las fuentes humanas y la información financiera, en un país donde la cúpula militar tradicional acababa de ser depurada por la vía que el comisionado Rueda explicó en los audios con la palabra “expuración”. La diferencia entre ese rol y los otros es la diferencia entre quien firma una ley y quien firma un acta de reunión. Para una fiscalía federal del Distrito Sur o del Distrito Este, las dos firmas pueden caer bajo el mismo techo. El techo se llama, en el lenguaje del derecho penal federal estadounidense, expert advice or assistance.
La Guardia y la expuración
La cronología, leída sin sentimentalismo, ofrece una secuencia que conviene mirar despacio. En agosto de 2022, en aquella casa rural del Urabá, Rueda había prometido al comandante alias “Jerónimo” una “decisión de limpieza” en la inteligencia policial; salieron, en pocos meses, los oficiales que conocían las rutas marítimas del cartel y los flujos del oro aluvial. En 2025, dos años y medio después, el ministerio de Justicia de un mismo gobierno propuso edificar, desde cero, una nueva Guardia de Inteligencia con facultades de interceptación masiva, allanamiento sin orden judicial y bases propias de seguimiento financiero. La lectura permitida —la que la legislación federal estadounidense y la fiscalía colombiana pueden hacer sin atajos— es que el sistema preexistente, depurado por la vía de los hechos, habría quedado sustituido por una arquitectura nueva, controlada desde el Ejecutivo a través de la Fiscalía y articulada operativamente con la Dirección Nacional de Inteligencia, justo cuando los audios documentan que esa Dirección estaba cabildeando a través de un exnarcotraficante.
Que esa lectura sea o no la única posible es asunto que los tribunales decidirán. Lo que el expediente público permite afirmar, sin contraste, es la secuencia: julio, radicación del marco de sometimiento que beneficiaría al Clan; agosto, cabildeo desde la sede de la DNI para que el proyecto pasara en el Congreso; octubre, presentación de la Guardia que centralizaría la inteligencia bajo la Fiscalía; renuncia; diciembre, designación del Clan como organización terrorista por los Estados Unidos. Cuatro fechas. Un solo nombre.
Expert advice or assistance
El estatuto federal sobre apoyo material a organizaciones terroristas extranjeras —sección 2339B del Título 18 del Código de los Estados Unidos— define material support con una amplitud que pocos legisladores entendieron hasta que la Corte Suprema, en Holder v. Humanitarian Law Project en 2010, confirmó su alcance. La sección incluye, entre las modalidades, expert advice or assistance, esto es, asesoramiento o asistencia experta. La jurisprudencia ha sostenido que esa categoría alcanza incluso a la asesoría brindada con propósitos pacíficos o legales si esa asesoría se presta en coordinación con la organización terrorista o bajo su dirección. La intención, política o humanitaria, no opera como excluyente. Lo que opera es la coordinación con la organización designada.
Para Montealegre, el horizonte teórico es preciso. Las dos piezas legislativas se radicaron antes de la designación del Clan del Golfo como organización terrorista por el Departamento de Estado, ocurrida el 16 de diciembre de 2025. Esa anterioridad, considerada aisladamente, no activaría por sí sola la sección 2339B. Pero los dos proyectos continuaron en trámite parlamentario durante meses; la Dirección Nacional de Inteligencia siguió cabildeando, según los audios; y la línea de acción del Gobierno saliente —solicitudes posteriores de levantamientos de capturas, acuerdos sobre Zonas de Ubicación Temporal, acciones piloto en el Bajo Cauca antioqueño— se desarrolló en los siete meses siguientes a la designación. Si una fiscalía del Distrito Sur o del Distrito Este lograra documentar y luego demostrar que el arquitecto del marco continuó prestando asesoría o coordinación, formal o informal, después del 16 de diciembre de 2025 —memorandos, llamadas, consultorías, asesorías técnicas, intervenciones públicas que defendieran el régimen propuesto—, la categoría podría activarse.
Conviene precisar lo que esa activación significa, sin atajos ni exageración. La pena ordinaria de la sección 2339B(a)(1) es de hasta veinte años de prisión; el texto del estatuto no fija un mínimo. La cadena perpetua, o cualquier término de años por encima de veinte, está reservada por la propia ley para la hipótesis en que la conducta haya derivado en la muerte de una persona. La categoría es severa, pero su rango admite gradación; las cortes federales lo han modulado caso por caso, y los precedentes muestran un espectro amplio entre cooperadores y procesados que llevan el juicio hasta el fin. Lo importante, para quien lee desde Colombia, no es el techo del rango; es el solo hecho de que el estatuto se aplique. La activación supone, sin excepción, jurisdicción extraterritorial, congelamiento de activos en territorio estadounidense y revisión de visa. El resto se litiga.
Las otras categorías
Más allá de la sección 2339B, la conducta atribuida al exministro podría, en función de la prueba que llegue a aportarse, encuadrarse en derecho colombiano en varios preceptos del Código Penal: el artículo 411A —acuerdos con grupos delictivos organizados y grupos armados organizados, adicionado por la Ley 1908 de 2018—, el artículo 340 inciso segundo —concierto para delinquir agravado—, el artículo 413 —prevaricato por acción— y, según las circunstancias del cabildeo desde la Dirección Nacional de Inteligencia, los artículos 411 —tráfico de influencias de servidor público— y 397 —peculado por apropiación—. Cada uno de esos tipos exige verificación probatoria de sus elementos objetivos y subjetivos; las afirmaciones se hacen, por tanto, a título de posibilidad jurídica, en espera de las decisiones que las autoridades competentes adopten.
La Guardia de Inteligencia añade un frente adicional. La propuesta de crear un cuerpo con facultades de interceptación masiva, allanamiento sin orden judicial previa en casos de “extrema urgencia” y acceso ilimitado a información bancaria y de geolocalización podría entrar en tensión con la Ley 1621 de 2013 sobre inteligencia y contrainteligencia, y, de confirmarse su implementación sin base legal suficiente, abrir una vía disciplinaria por extralimitación de funciones. La trayectoria del propio investigado —fiscal general de la Nación entre 2012 y 2016— es señalada por la doctrina y por precedentes concretos como un factor que suele incrementar la expectativa de diligencia y la gravedad atribuida en la evaluación ética y disciplinaria de su conducta. La jurisprudencia colombiana ha sido estricta en casos de altos funcionarios, aunque cada caso se decide con base en sus hechos y pruebas particulares.
Las posibilidades que se abren
Conviene formular este apartado como lo que es: un mapa de posibilidades, no una predicción. La decisión sobre si las dos fiscalías de Nueva York avanzan, o no, hacia imputación contra cualquier funcionario colombiano del entorno del Gobierno saliente no depende de los lectores de esta nota. Depende de los fiscales federales que llevan los expedientes y del material probatorio que logren reunir. Hechas esas salvedades, los escenarios contingentes son tres y conviene enumerarlos sin tremendismo. Primero, una revisión administrativa de visa estadounidense. Es una decisión consular que no requiere imputación previa y que históricamente se ha activado, en casos paralelos, para exfuncionarios extranjeros vinculados a tramas bajo investigación federal en el Distrito Sur o el Distrito Este. Segundo, una eventual inclusión en la lista de personas bloqueadas por la OFAC —la SDN List—. Es una decisión administrativa del Departamento del Tesoro que se adopta con prueba menor que la exigida para imputar y que produce, de inmediato, el congelamiento de activos en territorio estadounidense y el bloqueo de transacciones con personas o entidades estadounidenses sin licencia previa. Tercero, una eventual imputación formal por las dos fiscalías federales. Esta sí exige sealed indictment de un gran jurado y prueba que supere la fase preliminar; es el escenario más exigente y, por tanto, el más lejano.
La entrada de Colombia al Escudo de las Américas el 7 de agosto, con la administración entrante, abriría un canal de cooperación judicial bilateral que el Gobierno saliente no había abierto. Ese cambio operativo —no jurídico— modifica la velocidad con que los pedidos de asistencia legal mutua se procesan y la disposición de las autoridades colombianas a coadyuvar. Una pieza adicional sobre el destino de los proyectos: el marco de sometimiento, hasta la fecha de cierre de esta nota, no había sido aprobado en plenaria; la Guardia de Inteligencia quedó en estado de propuesta sin trámite formal al momento de la renuncia. La categoría federal, sin embargo, no se desactiva por el naufragio parlamentario. La regulación estadounidense no exige que la asistencia experta haya producido resultado. Exige que la asistencia se haya prestado. Los proyectos radicados, los memorandos enviados, las reuniones celebradas, las llamadas registradas en los celulares oficiales del Ministerio de Justicia entre julio y octubre de 2025, las consultorías técnicas, los borradores que circularon entre la cartera y la Dirección Nacional de Inteligencia: todo eso constituye, eventualmente, material probatorio. Y todo eso, en el lenguaje del Distrito Sur, es discovery.
Lo que firmó cada uno
Uribe afronta una indagatoria por hechos de 1996 y 1997, en jurisdicción colombiana, por una citación que un tribunal forzó. Es derecho de defensa, y lo ejercerá. Montealegre, mientras tanto, afronta dos escenarios concurrentes. En Colombia, la posibilidad de que sus dos firmas como ministro de Justicia sean objeto de revisión por la Procuraduría y por la Fiscalía, en relación con un marco normativo diseñado para favorecer a una organización armada hoy designada como terrorista por un Estado aliado, y con una propuesta de aparato de inteligencia que rozaba la Ley 1621 de 2013. En Estados Unidos, la posibilidad de que su asistencia experta a esa organización —porque el catálogo federal lo llama exactamente así— sea revisada por una de las dos oficinas que en marzo abrieron cuadernos sobre el entorno del presidente colombiano.
La tutela contra el expresidente la presentó Montealegre. El proyecto de ley para el cartel terrorista lo radicó Montealegre. La Guardia de Inteligencia para reemplazar el aparato de escuchas la propuso Montealegre. La firma es la misma. La aritmética judicial, también.
Gustavo Rugeles
