El abogado William de Jesús Soto Angarita, miembro número 1769 del grupo significativo de ciudadanos Defensores de la Patria, interpuso el 11 de junio de 2026 ante la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia una tutela contra la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que ordenó a la campaña de Abelardo de la Espriella retirar en 24 horas toda su propaganda con símbolos patrios y prohibió el uso de las expresiones «Firmes por la Patria» y «Defensores de la Patria».
La orden que Soto impugna fue proferida el 9 de junio por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Rafael Albeiro Chavarro Poveda, como medida provisional dentro de una tutela interpuesta por el ciudadano Dylan Lizarazo Ramos. El Tribunal consideró que el uso de la bandera, el escudo e imágenes militares y policiales en la propaganda de De la Espriella podía comprometer la libertad de elección de los ciudadanos al generar una asociación indebida entre la campaña y los valores propios de la nación.
Soto construyó su impugnación sobre tres argumentos jurídicos. El primero es un defecto fáctico: el Tribunal tomó su decisión basándose únicamente en capturas de pantalla sin permitir a los afectados explicar el contexto y finalidad de sus piezas comunicativas, y sin considerar que el Consejo Nacional Electoral había autorizado previamente el uso de esos símbolos en la campaña. El segundo es un defecto sustantivo: el Tribunal extendió de manera desproporcionada la prohibición de usar símbolos patrios hasta cubrir expresiones políticas legítimas — entre ellas, la denominación misma del grupo de ciudadanos. El tercero es una violación al debido proceso: la medida fue impuesta sin que los afectados pudieran pronunciarse previamente sobre su procedencia ni sobre su alcance.
Para Soto, el punto más grave es que la orden cobijó la expresión «Defensores de la Patria» — el nombre legal del grupo significativo de ciudadanos que respalda la candidatura — equiparándola a un símbolo patrio cuando en realidad es una denominación política protegida por la libertad de expresión y el derecho a la participación ciudadana.
La tutela fue radicada a doce días de la segunda vuelta presidencial del 21 de junio, en una etapa que Soto describe en su escrito como «especialmente sensible del debate democrático», y en la que una restricción de esta magnitud sobre la identidad comunicativa de una campaña puede producir efectos irreversibles antes de que se dicte la decisión de fondo




