Por: Julian Quintana
¿Por qué afirmó la JEP que todos los casos de privación de la libertad fueron toma de rehenes? si su misma investigación probó que el 98% de los casos eran secuestros no relacionados con el conflicto y solo el 2% restante fueron calificados como delitos políticos.
Es vergonzoso que la JEP haya tardado casi 4 años para imputar tan solo a 8 comandantes de las FARC los graves crímenes relacionados con las privaciones de la libertad, lo que por años los colombianos ya sabíamos.
La decisión de la Sala de Reconocimiento no revela nada nuevo. Esta es un compendio de las investigaciones adelantadas por la Fiscalía, destacándose que fueron pocos los hechos reconocidos por los integrantes de las FARC y por los máximos responsables –entre ellos los “honorables congresista”- quienes descaradamente dicen que todo fue a sus espaldas, lo que nuevamente evidencia que no están dispuestos a aceptar la totalidad de sus aterradores crímenes.
Pero más grave que esto, es el precedente creado por la JEP en el auto No. 19 de 2021, denominado “toma de rehenes”, pues pocos han notado que la decisión garantiza la impunidad de las FARC en estos delitos, sin otorgar la verdad, la justicia, y la reparación. Al calificar secuestros y torturas que no tuvieron relación con el conflicto, como toma de rehenes, con el objetivo de que los máximos jefes de la FARC no sean excluidos del proceso de paz.
La competencia de la JEP abarca los hechos cometidos con ocasión al conflicto armado, un estatus político que le dio el acuerdo de paz a las acciones desarrolladas por las FARC [a pesar de que esta era una organización narco-terrorista].
En este orden de ideas, la JEP es la encargada de investigar y juzgar solo los delitos que tengan conexidad con la rebelión. Hay que tener en cuenta que la simple militancia en la guerrilla no significa que todos los delitos que cometieron fueron por motivos políticos. Esto evidencia que hay crímenes como el secuestro que se perpetraron durante el conflicto que no son de competencia de la JEP.
Es así como con relación a los secuestros, la JEP podía adoptar dos decisiones: 1. Imputar el delito de toma de rehenes y 2. Establecer que fueron secuestros que no tuvieron relación con el conflicto armado. Esta ultima hipótesis los obligaría a remitir el caso a la justicia ordinaria para que los cabecillas afronten las penas severas de la justicia como debería ser.
Sin embargo la JEP adoptó la decisión que más les conviene a los victimarios, descartando de plano y sin fundamento alguno, los secuestros cometidos por las FARC que no tuvieron relación con la guerra. Seguramente para garantizar que estos no sean juzgados por la justicia ordinaria y que los cabecillas no paguen un solo día de cárcel.
El hecho de que delitos de secuestro -no relacionados con el conflicto-, sean juzgados por la JEP, le garantiza a las FARC penas no privativas de la libertad hasta de 8 años, como servicios a la comunidad. Así las cosas los cabecillas de las FARC por los múltiples secuestros estarán condenados a dar charlas o a barrer las calles, de por si esto ya es absurdo.
Pero la JEP por encima de todo insiste en darle beneficios a las FARC por fuera de lo establecido en el acuerdo de paz, omitiendo remitir los casos de secuestros no relacionados con el conflicto a la justicia ordinaria, delitos que tienen una pena de hasta 42 años. ¡Es impresentable!.
Por ejemplo el secuestro de mujeres, niños y niñas solo para violarlos y satisfacer la perversiones de los comandantes, la JEP consideró -yendo en contravía de la Ley y la jurisprudencia- como móviles políticos. Y lo más aberrante es que los metió en el mismo paquete de los delitos de toma de rehenes. Desconociendo de forma flagrante que el abuso sexual en estas circunstancias, no tiene conexión alguna con el delito de rebelión.
Hay que entender que la jurisprudencia derivada del Convenio II de Ginebra, desmiente la teoría adoptada por la JEP, los tribunales internacionales han sido enfáticos al sostener que la toma de rehenes civiles en un conflicto armado, solamente se da cuando la retención sea para cobrar un rescate o forzar el intercambio de guerrilleros.
La postura de la JEP es indignante y desafía la inteligencia de los colombianos. Según los hechos narrados en su propia decisión, las FARC ejecutó aproximadamente 21.396 privaciones de la libertad y relatado por fuentes, solo el 2% de estos casos corresponde a la toma de rehenes. Aseverando que los demás hechos son catalogados como secuestros. Por tanto la JEP estaría obligada a remitir el otro 88% de los casos restantes a la justicia ordinaria, donde estos sanguinarios tendrían penas justas como lo determina la ley.
En lo particular creo que esta posición de la JEP solo tiene una explicación, ¡quieren garantizar la impunidad de la FARC por encima de los derechos de las víctimas!.
Este panorama es desalentador y nos da la razón a quienes hemos criticado la labor de la JEP, pues después de 4 años, donde decían que estaban realizando exhaustivas investigaciones, ahora nos salen con el cuento de que en los casos más atroces, les van a lavar la cara las FARC, denominando como toma de rehenes, secuestros que nada tuvieron que ver con el conflicto.
Mientras tanto, a los colombianos nos tocó tragarnos este sapo, soportando que secuestradores, asesinos y violadores, sigan fungiendo como congresistas y dando cátedra de moralidad. Queda claro que lo único que nos salvaría de esta impunidad, es que la Corte Penal Internacional juzgue estos hechos o que se dé la revocatoria de la JEP.