Por: Bernardo Henao Jaramillo
El Expediente consultó con distintos penalistas, juristas, académicos y reconocidos abogados del país para conocer su análisis, opinión y reacción sobre la revelación de este medio de comunicación respecto de la juez que condenó al expresidente Álvaro Uribe Sandra Liliana Heredia quien perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República.
Esta es la opinión del doctor Bernardo Henao Jaramillo
La falla administrativa en el nombramiento de la juez y sus efectos reales
La investigación de El Expediente sobre la juez Sandra Liliana Heredia Aranda, quien profirió la sentencia de primera instancia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, destapó una situación preocupante: reprobó en tres ocasiones los concursos de méritos de la carrera judicial (2013, 2018 y 2022) y, además, su nombramiento provisional estaba vencido cuando dictó el fallo.
Esos hechos, así revelados y sustentados en ese portal virtual, dejan conocer que se contradijo el principio de mérito consagrado en el artículo 125 de la Constitución y en la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Consejo Superior de la Judicatura y el Tribunal Superior de Bogotá (autoridad nominadora) deberán de abrir una investigación exhaustiva que determine por qué se mantuvo a esta funcionaria en un cargo tan delicado, pese a sus antecedentes negativos en pruebas de idoneidad y a la caducidad de su nombramiento.
En la Rama Judicial colombiana, es común que los jueces permanezcan en provisionalidad más allá de los plazos razonables. La lentitud de los concursos y la falta de jueces de carrera ha hecho de esta práctica una salida de facto. Sin embargo, lo cuestionable es que esa provisionalidad se otorgue a personas que reiteradamente han demostrado no cumplir los estándares mínimos de la carrera judicial. Nombrar a una juez que no superó tres veces el examen en casi diez años es un acto de negligencia administrativa y, posiblemente, de desviación de poder.
En razón al nombramiento y la provisionalidad vencida, se impone obligada pregunta: ¿Será que, cuando exista una irregularidad en un nombramiento de un juez de la república, significa que automáticamente las sentencias proferidas por ese despacho son nulas?
La jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Corte Suprema ha sido reiterativa: la nulidad procesal solo procede cuando se demuestra la afectación real al debido proceso o a la imparcialidad del juez, y debe alegarse oportunamente. El juez natural, en términos constitucionales (art. 29 C.P.), es el funcionario designado por autoridad competente, y los factores de atribución de competencia son los contenidos en la ley procesal. Por ende, aunque el nombramiento de la juez sea cuestionable, conserva presunción de validez en tanto la jurisdicción contenciosa no declare su nulidad, y lo actuado en el proceso penal carece de vicios en la competencia del despacho judicial.
Dado lo avanzado del proceso, y en la medida que la propia defensa técnica y material no han alegado esta posibilidad, el camino adecuado no será pedir la nulidad automática del fallo, sino agotar las instancias judiciales previstas: apelación, nulidad o casación. El señor expresidente Álvaro Uribe renunció a la prescripción, permitiendo que el Tribunal Superior de Bogotá cuente con todo el tiempo necesario para estudiar el caso, sin el límite temporal que se habría agotado el octubre 16 del presente año. Años trabajando un proceso crucial, en el cual se persigue la declaración de inocencia y la absolución del expresidente, no deben irse al traste por esa remota posibilidad.
La investigación reveló una falla seria: se nombró en provisionalidad y se mantuvo en el cargo a una juez que no cumplía con los estándares de idoneidad. Eso compromete la legitimidad institucional y exige correctivos inmediatos. En todo caso, lo que está en juego no es la validez del proceso contra Uribe, sino la credibilidad de los mecanismos de selección y nombramiento de jueces en Colombia, así como el buen gobierno judicial y la gestión del sistema de carrera a cargo del Consejo Superior de la Judicatura. Corregir esas fallas es indispensable para recuperar la confianza en la administración de justicia, sin desviar la atención de los recursos procesales que deben resolver el caso Uribe.
En su próxima rendición de cuentas, el Consejo Superior de la Judicatura deberá explicar las acciones adelantadas para fortalecer el sistema de carrera de la Rama Judicial, y evitar que se repita la continuidad de funcionarios provisionales que carecen de las credenciales intelectuales y morales para ejercer la judicatura.
Bogotá, D.C. septiembre 6 de 2025
BERNARDO HENAO JARAMILLO




