Por: Luis Manuel Ramos Perdomo
El Expediente consultó con distintos penalistas, juristas, académicos y reconocidos abogados del país para conocer su análisis, opinión y reacción sobre la revelación de este medio de comunicación respecto de la juez que condenó al expresidente Álvaro Uribe Sandra Liliana Heredia quien perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República.
Esta es la opinión del doctor Luis Manuel Ramos Perdomo.
LA PERFIDIA JUDICIAL
Hoy gracias a la investigación periodística de EL EXPEDIENTE, se conoce que la Jueza Sandra Milena Heredia, quien profirió sentencia condenatoria en contra del Expresidente Álvaro Uribe Vélez, reprobó en tres ocasiones el examen que acredita el conocimiento y la idoneidad para ejercer el cargo de Juez Penal del Circuito de la República de Colombia, según el régimen legal y administrativo que regula la Carrera Judicial y, el ingreso y permanencia de los Servidores Públicos de la Rama Judicial.
El hecho resulta de la mayor gravedad y permite entender de mejor manera las particularidades e irregularidades que caracterizaron la dinámica que la Jueza le imprimió a la actuación del caso Uribe, en especial la pobre, deficiente, equivocada e ilegal motivación de varias de sus decisiones.
Lo cierto es que, en la historia reciente, no es ni la primera (ni la única) funcionaria de la rama judicial o del sector justicia que ostenta el cargo sin el cumplimiento de requisitos, no solamente en cuanto a la falta de acreditación de conocimientos e idoneidad frente a las pruebas o el cumplimiento de requisitos, todo ello gracias a la PROVISIONALIDAD.
La provisionalidad es la estocada de meritocracia.
Acontecimientos como el de los Jefes y Coordinadores de Unidades Nacionales la Fiscalía General de la Nación que reprobaron en varias ocasiones los exámenes, el de otros Jefes y Fiscales de la misma entidad que ni siquiera eran Abogados, el de Peritos en Medicina Legal que no eran ni Médicos, ni Psiquiatras y trabajaron varios lustros al servicio del Instituto Nacional de Medicina Legal, o el de Peritos Contables adscritos a Organismos de Policía Judicial que no eran Contadores, se suman a la lista de fallas en los procesos de selección, incorporación y permanencia de operadores judiciales.
Otros eventos mucho más sensibles y complejos resultaron ser los relacionados con los pobres resultados de las pruebas de lealtad y confiabilidad del recurso humano encargado de realizar investigaciones desarrolladas en el contexto de la cooperación judicial internacional en la lucha contra el narcotráfico y otros delitos.
Se falla en la selección y se falla en la vigilancia. Lamentablemente aquí aplica también una especie de “Ceguera Voluntaria”.
Lo verdaderamente grave es que esta situación materializa otra forma de corrupción frente a la cual se ha llegado en Colombia a límites insospechados en los últimos 3 años. Efectivamente una de las primeras formas de corrupción es aceptar o ejercer empleo, cargo o dignidad para el cual no se está calificado. Hoy vemos como se esfuerzan por nombrar a toda costa a funcionarios que no reúnen los requisitos que demandan la función o el cargo, por lo que se “puso de moda” cambiar, decrecer, homologar o flexibilizar los requisitos para permitir dichos nombramientos en perjuicio de la gestión pública, vemos irregulares graduaciones “fast track style” de cortesanos y cortesanas para satisfacer los caprichos y deseos del gobernante.
Lamentablemente, las altas instancias judiciales han validado y legalizado dictámenes y providencias en procesos penales y de extinción del derecho de dominio, proferidas por servidores públicos que carecían de las capacidades, competencias e idoneidad mínimas requeridas para el ejercicio del cargo o que permanecen en él por una aplicación irregular de la provisionalidad.
Acusaciones elevadas por Fiscales que sin ser Abogados han culminado en condenas ratificadas hasta por la Corte Suprema de Justicia, decisiones sobre la firmeza de pruebas periciales rendidas en temas médicos, psiquiátricos o contables elaboradas por personas sin formación académica e idoneidad acreditada en la ciencia pertinente o aplicando protocolos impertinentes han sido legalizadas, condenas proferidas por Jueces que, como en el caso de la Jueza Heredia, de no ser por el abuso de la provisionalidad, no podrían legalmente ejercer sus funciones o, el flagrante incumplimiento de la disposición constitucional que exige que el juzgamiento de miembros de las Fuerzas Armadas procesados por presuntas violaciones al Derecho Internacional Humanitario o a los Derechos Humanos sean juzgados, incluso en la justicia ordinaria, por Jueces con conocimientos especializados en D.I.H y/o D.D.H.H, Despachos de la Justicia Transicional con más Antropólogos, Sociólogos y Politólogos que con Abogados, son parte de una especie de PERFIDIA JUDICIAL que hace que la Administración de Justicia en Colombia y la aplicación de la Ley, se torne Injusta e Ilegal.
La “provisionalidad” no puede seguir siendo la excusa para inaplicar el debido proceso o irrespetar los derechos fundamentales de los Ciudadanos. No se puede normalizar la ilegalidad y menos acudir a la provisionalidad como la “patente de corso” para mantener vinculados a la administración a quienes carecen de conocimiento o mérito y, mucho menos a las cuotas burocráticas y “apadrinados” de funcionarios de mayor nivel o jerarquía al interior de la propia Rama Judicial o como moneda de cambio para el pago de influencias y favores de todo orden.
Lo de la Jueza Heredia debe tener consecuencias y como ella misma lo exigiera, en relación con Álvaro Uribe Vélez ( a mi juicio de manera infundada), estás deben ser ejemplarizantes para garantizar que semejantes hechos no se repitan.
La Justicia es la primera de las Ramas de Poder Público, llamada por su Majestad y Dignidad a atender la Meritocracia que impone la Constitución Política de Colombia, solamente así se pueden garantizar la autonomía, independencia e imparcialidad que se demanda para el adecuado cumplimiento de los fines de un Estado Social y de Derecho.
En mi opinión es indiscutible que las violaciones al régimen legal y reglamentario tiene consecuencias administrativas, disciplinarias y muy seguramente penales, las cuales deben ser estudiadas por la Procuraduría General de la Nación, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y la propia Fiscalía General de la Nación, por supuesto, con apego al debido proceso que, irónicamente a otros se les ha negado.
Creo que debe haber consecuencias en relación con la validez de las actuaciones procesales adelantadas por la Jueza Heredia, que de suyo comportarían la eventual nulidad de la actuación por estar en contravía o desconocimiento del Debido Proceso y el Principio del Juez Natural, por lo qué, amparado en un elemento sobreviniente, los afectados con las decisiones de la Señora Jueza Heredia, están legitimados para impetrar Nulidades o, dependiendo de etapa procesal, interponer recursos ordinarios como el de apelación o, extraordinarios como los de casación y revisión ante la Corte Suprema de Justicia.
Finalmente y como consecuencia del daño por circunstancias como la privación de libertad, podrán adelantarse las acciones administrativas para lograr la reparación como consecuencia de la falla en el servicio con, la consecuente acción de repetición por parte de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en contra de los responsables.
Muy posiblemente pase lo mismo de siempre, es decir NADA, pero bien vale la pena que se llame la atención para poner fin a una practica desafortunada y en mi opinión inconstitucional e ilegal.
La libertad es tan sagrada como la vida misma y no puede ser coartada por la incompetencia, la corrupción o la ignorancia.
