Juristas reaccionan a la revelación de El Expediente sobre juez Sandra Heredia quien condenó al expresidente Álvaro Uribe y perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República: Carlos Javier Soler Parra

Por: Carlos Javier Soler Parra

El Expediente consultó con distintos penalistas, juristas, académicos y reconocidos abogados del país para conocer su análisis, opinión y reacción sobre la revelación de este medio de comunicación respecto de la juez que condenó al expresidente Álvaro Uribe Sandra Liliana Heredia quien perdió los tres exámenes del concurso de méritos para ser juez de la República.

Esta es la opinión del doctor Carlos Javier Soler Parra 


Concepto Jurídico sobre la Idoneidad y Legalidad en el Nombramiento de Jueces en Provisionalidad


1. Marco normativo aplicable
Constitución Política de 1991
– Artículo 125: establece que el ingreso a los cargos públicos se hará por mérito y mediante concurso, salvo excepciones previstas por la ley.

– Artículo 228: garantiza la autonomía e independencia de la función judicial y exige el respeto al principio de carrera en la administración de justicia.
– Artículo 29: principio de juez natural, que implica que toda persona tiene derecho a ser juzgada por autoridades previamente determinadas y con competencia legal.

Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia)
– Artículo 132: dispone que el ingreso a la carrera judicial es mediante concurso de méritos.


– Artículo 134: regula la provisionalidad, que será temporal y condicionada, y solo procede en ausencia de lista de elegibles o en situaciones excepcionales.


– Artículo 131: establece la idoneidad y la competencia como requisitos esenciales para ejercer funciones jurisdiccionales.

Código Disciplinario Único – Ley 1952 de 2019

– Artículo 55: considera falta disciplinaria ejercer funciones sin reunir los requisitos exigidos por la Constitución y la ley.
– Artículo 56: tipifica la extralimitación en el ejercicio de la función pública.

Código Penal (Ley 599 de 2000)
– Artículo 413: prevaricato por acción.
– Artículo 416: abuso de función pública.

2. Jurisprudencia relevante
Consejo de Estado – Sección Segunda

– Sentencia del 19 de marzo de 2009, Exp. 05001-23-31-000-2001-00107-01: precisó que la provisionalidad no es una forma ordinaria de ingreso y debe ser excepcional, temporal y siempre condicionada al concurso.

– Sentencia del 7 de mayo de 2015, Rad. 11001-03-25-000-2011-00136-00: determinó que la permanencia indefinida en provisionalidad vulnera los principios constitucionales de mérito e igualdad.

Corte Constitucional

– Sentencia C-037 de 1996: declaró exequible la Ley 270/1996 bajo el entendido de que la carrera judicial es la regla general y la provisionalidad, la excepción.


– Sentencia C-588 de 2009: reiteró que la carrera es garantía de independencia judicial y que los cargos en provisionalidad no pueden convertirse en nombramientos indefinidos.

– Sentencia SU-446 de 2011: resaltó que la falta de idoneidad y permanencia irregular en provisionalidad vulnera los derechos fundamentales de acceso a la administración de justicia.

Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación Penal

– Auto del 15 de octubre de 2014, Rad. 44021: señaló que la falta de competencia del juez por irregularidad en su designación constituye causal de nulidad procesal.

– Sentencia del 9 de junio de 2021, Rad. 55751: enfatizó que el juez debe estar investido de plena competencia legal para garantizar el debido proceso.

3. Estándares internacionales
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sostenido que la independencia judicial exige estabilidad e idoneidad en el nombramiento de jueces. En el caso Reverón Trujillo vs. Venezuela (2009), la Corte señaló que la provisionalidad indefinida debilita la independencia judicial, pues expone al juez a presiones externas y condiciona su estabilidad al poder nominador. Asimismo, en el caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela (2008), la Corte indicó que el acceso y permanencia en la judicatura debe estar sujeto a criterios objetivos de mérito y capacidad, y que la provisionalidad no puede convertirse en regla general.

Estos pronunciamientos consolidan el estándar interamericano: la independencia judicial requiere concursos transparentes, estabilidad y garantías frente a remociones arbitrarias.

4. Aplicación al caso concreto
– La funcionaria en cuestión reprobó en tres ocasiones el concurso de méritos organizado por el Consejo Superior de la Judicatura, lo que demuestra la falta de idoneidad técnica y jurídica para desempeñar funciones jurisdiccionales.

– Su nombramiento en provisionalidad, inicialmente por seis meses, se extendió irregularmente en el tiempo, contrariando lo dispuesto en la Ley 270 de 1996 y la jurisprudencia del Consejo de Estado.

– Al no cumplir con los requisitos legales ni superar los concursos, se configura:

   * Extralimitación de funciones públicas (art. 56 Ley 1952 de 2019).


   * Abuso de función pública (art. 416 CP).
   * Posible nulidad procesal por falta de juez natural (art. 29 CP y jurisprudencia de la Corte Suprema).

5. Conclusión

La permanencia y actuación de una juez que, en provisionalidad irregular y sin aprobar los concursos de mérito, emite un fallo de alta trascendencia nacional, plantea serias dudas de legalidad, idoneidad y legitimidad:

1. Desde el plano constitucional, se viola el principio de juez natural y el acceso por mérito a la carrera judicial (arts. 29 y 125 CP).

2. Desde el plano legal, se desconoce la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia (arts. 131 a 134 Ley 270/1996).

3. Desde la jurisprudencia nacional, se contradicen los precedentes del Consejo de Estado, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia.

4. Desde el plano internacional, se incumplen los estándares de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre independencia e idoneidad de jueces.

5. Desde el plano disciplinario y penal, se configuran conductas que ameritan la intervención de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, la Procuraduría General de la Nación y la Fiscalía General de la Nación.

En consecuencia, la validez del fallo proferido por dicha funcionaria puede ser cuestionada en sede judicial, en razón a la falta de idoneidad y de competencia legal de quien lo profirió.


Atentamente,

Carlos Javier Soler Parra
C.C. 13.509.401
Abogado
Especialista en Derecho Administrativo
Especialista en Derechos Humanos
Máster en Derecho Público
Máster en Derechos Humanos y Constitución de Paz
Optante a Doctor en Derecho

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