Por: El Expediente
En un fallo contundente, el Juzgado Veinte de Ejecución de Penas de Bogotá advirtió que la acción de tutela no puede ser instrumentalizada para «rescatar términos» o perseguir fines económicos ajenos a los derechos fundamentales.
El Poder Judicial le puso freno a las pretensiones de la firma FG Oil & Gas Inc., representada por Felipe Jesús Pimienta Barrios, que buscaba suspender la cesión del estratégico Bloque Sinú-9 mediante una acción de tutela contra la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH).
Un «jalón de orejas» a la instrumentalización judicial
El aspecto más destacado del fallo, proferido el 15 de enero de 2026, es el fuerte recordatorio que la Juez Deyi Pauline Alba Naranjo le hizo al accionante sobre la naturaleza del sistema judicial colombiano. El despacho fue claro al señalar que la tutela no ha sido instituida para suplir procedimientos legales ordinarios, ni para que los litigantes intenten «rescatar términos o etapas precluidas».
El juez enfatizó que las inconformidades planteadas por Pimienta Barrios —quien pedía frenar el negocio entre la ANH y la multinacional Maurel & Prom— tienen una naturaleza eminentemente contenciosa o civil. En ese sentido, la sentencia advierte que la tutela no puede ser usada para «perseguir fines económicos», sino únicamente para la protección inmediata de derechos fundamentales cuando hay indefensión real.
El fallo: Carencia de objeto y legalidad de la ANH.
La decisión judicial desestimó las quejas de la empresa accionante bajo los siguientes puntos clave:
• Hecho Superado: El juez determinó que la ANH sí respondió a las múltiples peticiones del accionante, por lo cual se declaró la «carencia actual de objeto» respecto al derecho de petición.
• Debido Proceso: Se negó el amparo al debido proceso al considerar que la ANH actuó bajo el marco legal y contractual vigente, verificando las capacidades técnicas y financieras de los nuevos cesionarios del bloque (Maurel & Prom y MKMS Enerji).
• Competencia: El despacho judicial reiteró que la ANH no es un «juez de controversias entre particulares» y que cualquier diferencia económica por acuerdos privados debe resolverse en la jurisdicción competente y no mediante tutelas.
El futuro del Bloque Sinú-9
Con esta decisión, la justicia valida la actuación de la ANH en el trámite de cesión del contrato E&P No. 25. El fallo deja claro que los supuestos procesos judiciales en el extranjero mencionados por el accionante no tienen la entidad para frenar la administración de los activos energéticos del país por parte de la autoridad nacional.
La sentencia concluyó negando por improcedente el amparo, dejando el camino despejado para que el proceso de closing de la transacción continúe conforme a la ley.




