El equipo de Expediente realizó un análisis del convenio 566 de 2017 entre Corvisionarios y la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos. Las conclusiones son inequívocas y dejan en evidencia hechos facticos que constituyen un notable direccionamiento de los pliegos de licitación del contrato e inconsistencias en su ejecución, conductas que podrían incluso tener connotaciones penales.
Este mismo convenio, el 566 de 2017, fue uno de los contratos puestos en conocimiento a la opinión pública en una publicación del 16 de marzo de 2018, trabajo periodístico que dio lugar a las demandas de perdida de investidura y nulidad de su elección ante el Consejo de Estado.
Las irregularidades que presenta El Expediente también forman parte de un informe del pasado mes de junio de la Personería Distrital de Bogotá en cabeza de la personera delegada para Hábitat y Servicios Públicos Ángela Viviana Bobadilla, en el que llama la atención por una serie de inconsistencias. INFORME CORPOVISIONARIOS personería
El análisis del contrato arroja información sobre estudios previos direccionados, pliegos tipo «sastre «, convocatorias amañadas, cambio de documentos, graves errores en la evaluación, errónea adjudicación, falsedad, sobrecostos calculados en 400 y 3200 % , incumplimiento, dudosos pagos, excesiva burocracia, subcontratos sin previa autorización, deficiente interventoría.
Entre los hallazgos más notables figuran el pliego de Condiciones elaborado tomando como exacto punto de referencia cotización previa presentada por el futuro y único proponente; la convocatoria abierta en horas no laborables a las 8.44 p.m., cerrada el día siguiente a las 4.00 p.m; Presunta falsedad en documento público y privado; Falsedad en reportes de asistencia a talleres y otros.
ANALISIS DE INCONSISTENCIAS
ESTUDIOS PREVIOS
1. El presupuesto oficial se fijó en $ 671.943.127, valor exactamente igual al de la cotización presentada por Corpovisionarios que no reposa en el expediente
2. Sobre dicha cotización no se conoce la fecha ni el medio a través del cual fue solicitada, información que tampoco se conoce sobre la recepción de la misma
3. No obstante se tiene veraz conocimiento a través de declaración juramentada por parte de Henry Samuel Murraín, Director Ejecutivo de Corpovisionarios, que los contactos iniciales con la UAESP iniciaron desde el mes de julio de 2017
4. Se menciona que si hay en el mercado oferta de los bienes y servicios objeto del proceso de asociación, pero no se hace ninguna referencia al respecto
5. Se menciona que se identificó a Corpovisionarios como posible ESAL para realizar el proceso, pero no obstante reconocer que si existía más oferta en el mercado a priori Corpovisionarios fue la única a tener en cuenta
6. Se menciona que de conformidad con el artículo 4º. del Decreto 092 de 2017 se debe establecer si existen otras ESAL que tengan idoneidad y experiencia en las temáticas del proceso, hecho que no se cumplió, lo que hace evidente que no se adelantó el Estudio de Mercado de obligatorio cumplimiento en esta etapa del proceso
7. No existe explicación porque razón se solicitó cotización sólo a Corpovisionarios
8. Se menciona que se adelantarán 6.000 encuestas pero no se desagregan para cada uno de los cuatro ( 4 ) grupos objetivo
9. No se analizó en detalle la excesiva burocracia prevista planteada en la cotización de Corpovisionarios en el sentido si era la necesaria para el desarrollo del proyecto, así como el desglose preciso y detallado de todos y cada uno de los de los ítems de la misma
10. Se mencionan desconocidos gastos administrativos e imprevistos que se considera es necesario desagregar
11. Se menciona que el valor más significativo son las encuestas pero el valor de las mismas sólo corresponde al 37 % del presupuesto oficial, sin tener en cuenta que para efectos del Estudio de Mercado tenía más peso el 63 % restante que nunca fue analizado
12. No se tuvo en cuenta que sin contar con el desagregado de las 6.000 encuestas previstas no era posible para efectos comparativos cuantificar la cotización del Centro Nacional de Consultoría
13. En forma errónea se dedujo sin el correspondiente sustento que la propuesta de Corpovisionarios estaba dentro de los precios de mercado
14. Respecto a la cotización de Corpovisionarios se maneja un valor promedio por encuesta, sin tener en cuenta los diferentes grupos objetivo, mientras que en la cotización del Centro Nacional de Consultoría se manejan valores diferenciados para los mismos, lo que hace que no sean comparables si no se cuenta con el correspondiente desagregado
15. En ninguna parte se menciona cuál debería ser el equipo de trabajo del proyecto en términos de cantidad y calidad
16. No se indica cuál debería ser el indicador de eficiencia mínimo exigido
17. Se menciona que en caso de existir más de una ESAL se escogería la de mayor aporte, pero no se realizó ningún tipo de procedimiento de búsqueda al respecto
18. Para efectos del análisis de riesgos que exige el proceso, de entrada se realiza con Corpovisionarios, como si de hecho fuera de antemano la ESAL seleccionada
19. Como su nombre lo indica los Estudios Previos corresponden a la planeación inicial y detallada de cualquier proceso de contratación estatal y se supone pensar que además de su integralidad en primera instancia deben ser impersonales, es decir, no tiene presentación que teniendo como base una simple y única cotización los mismos desde un comienzo se encuentren direccionados hacia un posible oferente en particular
CONVOCATORIA
20. No se conoce el acto administrativo que ordena la apertura
21. Tampoco se conoce el acto administrativo de adjudicación
22. Los Estudios Previos publicados están basados en la cotización de Corpovisionarios, cuando se supone que deberían ser abstractos e imparciales para efectos de la libre competencia
23. La fecha de apertura fue el 8 de noviembre de 2017 a las 8.44 p.m. y el cierre el 9 de noviembre a las 4.00 p.m., es decir publicada en horas de la noche no laborables y con un tiempo real de respuesta de ocho ( 8 ) horas hábiles
24. Es absurdo pensar que en tan corto tiempo cualquier proponente interesado tuviera la oportunidad de presentar propuesta
25. Cuando no se tiene la oportunidad de analizar con tiempo prudencial los Estudios Previos, el correspondiente Pliego de Condiciones, solicitar aclaraciones, preparar propuesta con todo lo que ello conlleva, tomar pólizas, etc. , es de hecho una insalvable restricción a la libre concurrencia de los posibles participantes interesados
26. Sobre este particular, la siguiente es la pauta que Colombia Compra Eficiente fija al respecto :
“ La Entidad Estatal debe incluir en el cronograma de actividades el tiempo suficiente para recibir comentarios y solicitudes de información adicionales a los Documentos del Proceso. El tiempo disponible para la participación a través de comentarios y solicitudes de información debe ser proporcional a la complejidad del proyecto, la cantidad de recursos comprometidos por la Entidad Estatal y los Riesgos a los que está expuesto el proyecto”
27. El presupuesto oficial es exactamente igual al valor de la cotización de Corpovisionarios y el mismo que aparece en los Estudios Previos publicados, lo que se constituye en un determinante y muy visible sesgo
28. No se hace mención a la cantidad de encuestas y a la desagregación de las mismas por grupo objetivo
29. No se menciona cuál es el índice de eficiencia aceptable para participar
PROPUESTA
30. Si se tiene en cuenta la fecha y hora de apertura de la Convocatoria y la complejidad de lo solicitado, llama la atención que la misma fue presentada el día siguiente a las 10.37 a.m., tiempo muy poco probable que otro proponente interesado hubiera tenido la oportunidad de cumplir por las razones atrás anotadas
31. No obstante que en el Pliego se menciona que la carta de presentación de la propuesta debe ser firmada por el Representante Legal o por poder debidamente conferido para tal efecto con el cumplimiento de los requisitos de Ley, se aceptó que la misma estuviera suscrita por Henry Samuel Murrain como Representante Legal de Corpovisionarios, hecho que de conformidad con el artículo 43 del Decreto 2150 de 1995 y la certificación expedida por la Cámara de Comercio que obra en el proceso no es cierto
32. Sobre este particular Colombia Compra Eficiente se manifiesta en los siguientes términos :
“En el caso de poderes, el documento debe ser emitido por el representante legal con facultades plenas. El poder emitido mediante documento privado debe tener presentación personal. Los poderes también pueden constar en los certificado de existencia y representación legal ”
33. En los documentos publicados en el SECOP II solo aparece la Resolución 3 de 2014 emanada de la Presidencia de Corpovisionarios, que no cuenta con presentación personal ni se encuentra registrada en la Cámara de Comercio, a través de la cual se delegan funciones de contratación en el Director Ejecutivo de la ESAL, considerándose que de conformidad con los requisitos legales vigentes este acto correspondía al poder exigido lo que en la práctica no es cierto
34. No se tuvo en cuenta que una cosa es ser el Representante Legal debidamente inscrito ante la Cámara de Comercio y otra muy distinta simplemente ser Delegatario de funciones para efectos contractuales
35. El autodenominarse Representante Legal, cuando en el mejor de los casos el Director Ejecutivo de Corpovisionarios apenas debería haber actuado como simple Delegatario de funciones, invalida la propuesta y de hecho se configura como falsedad en documento privado
36. En estas condiciones y de acuerdo con lo establecido en el Pliego sería causal suficiente para efectos de rechazo de la misma
37. Por el mismo motivo la propuesta estaría suscrita por una persona jurídicamente incapaz para obligarse
38. Es de resaltar y debería también llamar la atención que algunos documentos de la propuesta están suscritos por Henry Samuel Murraín como Representante Legal Suplente ( Estados Financieros ) o Representante Legal Certificado ( DIAN ), cargos inexistentes en los Estatutos de Corpovisionarios
39. En la propuesta se menciona que se realizarán encuestas en 4 grupos objetivo, pero no se determina la cantidad y desagregación de las mismas
40. El valor global de la oferta económica no permitía conocer los costos unitarios detallados de ejecución
41. No se hace ninguna referencia al Equipo de Trabajo en términos de cantidad y calidad
42. No se menciona que el trabajo de campo, rubro más representativo del proyecto, sería subcontratado con terceros, como tampoco la cantidad de encuestas a realizar
43. Se menciona que la propuesta tendrá una validez de treinta ( 30 ) días periodo que no corresponde al exigido
EVALUACION JURIDICA
44. En contravía de los solicitado en el Pliego se aceptó la carta de presentación de la propuesta suscrita por Henry Samuel Murrain como Representante Legal de Corpovisionarios sin serlo
45. En el certificado de la Cámara de Comercio no es Henry Samuel Murrain quien aparece como Representante Legal de la ESAL
46. La Resolución 3 de 2014 sólo delega funciones de contratación en el Director Ejecutivo de Corpovisionarios, documento que no se encuentra registrado en la Cámara de Comercio, ni cuenta con presentación personal
47. Se solicitaba fotocopia de la cédula del Representante Legal, pero se allega es la del Director Ejecutivo
48. De acuerdo con lo expuesto en los puntos anteriores la propuesta estaba incursa en causal de rechazo
49. No obstante ser otra causal de rechazo mencionada en el Pliego, no se hace mención a la Certificación del Revisor Fiscal que no reposa en el expediente del proceso, ni publicada en el SECOP
EVALUACION TECNICA
50. En la primera evaluación la propuesta fue declarada como NO HABILITADA, al no cumplir con la experiencia general de ocho ( años ) y específica de cinco ( 5 ) años en el Distrito Capital
51. En la misma de forma clara quedó consignado que :
“ No se puede tener en cuenta la certificación de gas natural, debido a que no contiene las fechas exactas de inicio y terminación en el periodo certificado ”
52. La primera certificación de Gas Natural que fue rechazada en la evaluación relaciona un proyecto cumplido en Bogotá, Soacha y Sibaté, en la segunda que por subsanación se aportó, solo se menciona a Bogotá como sitio de ejecución del mismo, de tal manera que se trata de dos certificaciones diferentes y un cambio que no era viable porque en particular implicaba un claro favorecimiento para efectos de contabilización del tiempo de experiencia exigido en el Distrito Capital
53. Por esta razón la segunda certificación de Gas Natural no ha debido ser aceptada y en consecuencia lo procedente era haber mantenido la decisión inicial respecto a la inhabilidad de la propuesta por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos
54. En lo que se refiere al Equipo de Trabajo y no obstante la subsanación solicitada, no se tiene claridad cuál es la cantidad de personas que participarán en el proyecto, lo que desde luego tiene un impacto importante en lo que al valor y calidad del mismo se refiere
55. Al no tener un valor mínimo predefinido el indicador de eficiencia tal como está planteado es inocuo para efectos de evaluación
CONVENIO
56. Se menciona que la ESAL está representada legalmente por Henry Samuel Murrain, hecho que no es cierto como ya atrás se dijo
57. En ninguna parte se hace mención a la Convocatoria UAESP-CCA – 001 de 2017
58. Se menciona que la propuesta forma parte del Convenio pero no se sabe cuántas encuestas se van a realizar, no obstante que en los Estudios Previos éste ítem fue considerado como el más importante
59. Se encuentra suscrito por Henry Samuel Murrain como Representante Legal de Corpovisionarios lo que no es veraz y hecho que debe considerarse como falsedad en documento público
60. Henry Samuel Murrain no tenía la facultad para obrar en nombre y representacion legal de Corpovisionarios, de conformidad con el articulo 43 del Decreto 2150 de 1995 el único documento válido para demostrar la Representacion Legal de una ESAL es la correspondiente certificación expedida por la Cámara de Comercio y es evidente sin que haya ninguna duda, que en la aportada al proceso el Representante Legal era Antanas Mockus
61. Dicha entidad mediante oficio CRS003471 de fecha 09/08/2018, manifestó lo siguiente :
» …… la representación legal que se le otorga a una persona natural en una entidad sín ánimo de lucro es delegable siempre y cuando dicha potestad esté estipulada en los estatutos, es así, q si se allega el documento para inscripción, se evidencia que dicha facultad está expresa en los estatutos de la entidad y el acta o documento mediante el cual se realiza la delegación cumple con los requisitos de forma procederemos con su inscripción y certificación » ( Lo que reitera en oficio CRS00522288 de fecha 26/04/2019 )
» Al respecto, es de precisar, que la delegación se inscribiría, certificando al representante legal actual y al delegado en dicha condición, lo que significa, que no es un cambio en la representación legal, puesto que la certificación se realiza teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 164 del Código de Comercio ”
De igual manera la Superintendencia de Industria y Comercio mediante oficio D197773810 de fecha 23/04/2019 expresa que :
“ Tal y como quedó expuesto en párrafos anteriores se considera Representante Legal a la persona que se encuentre inscrita en la cámara de comercio, al tener su designación un carácter constitutivo, por cuanto los efectos jurídicos frente a terceros, solo se producirán con la inscripción ante el Ente Registral. Lo anterior, en atención a que la norma expresamente señala que para todos los efectos legales quien figure como Representante Legal, lo seguirá siento hasta que continúe inscrito en el registro ”
“ De acuerdo con las normas antes transcritas, en los certificados de existencia y representación legal de las Persona Jurídicas, se deberán certificar a todas y cada una de las personas que ostenten la calidad de Representantes Legales de la respectiva entidad, indicando su cargo, el que deberá estar creado y haber sido designado en cumplimiento con lo previsto en los estatutos
62. Mediante oficio CRS0046459 del 4 de febrero de 2019, la Cámara de Comercio de Bogotá informa al Consejo de Estado que las resoluciones No. 1 de 2006 y No. 3 de 2014 de la ESAL Corpovisionarios no se encuentran inscritas en esa entidad registral
63. En concordancia con lo anterior ver fallo del Consejo de Estado http://www.consejodeestado.gov.co/wpcontent/uploads/2019/04/FalloMockus.pdf )
EJECUCION
64. A través de la subsanación en lo referente al Equipo de Trabajo se menciona que el doctor Antanas Mockus será el Director General del Proyecto, pero se tiene conocimiento que esto no fue así, no obstante el respectivo cambio nunca se formalizó
65. No se tiene conocimiento quien se desempeño como Director General del Proyecto y si el reemplazo reunía condiciones similares o superiores al titular
66. En los Estudios Previos se menciona que debían realizarse 6000 encuestas, que según información de la UAESP fueron 8172, distribuídas así :
Hogares 3.726
Recicladores 642
Centros comerciales y grandes superficies 2.908
Servidores públicos UAESP 390
Habitantes participantes en acciones pedagógicas 506
TOTAL 8172
67. Salvo los datos escuetos que se mencionan, no es posible verificar de manera detallada y en términos de cantidad y calidad su veracidad y confiablidad
68. No se conocen los listados precisos del total de la población encuestada en lo que se refiere a nombre, identificación, dirección, teléfono, fecha y encuestador responsable
69. En la sesión 1 de transferencia metodológica se ofreció la participación de Antanas Mockus quien no participó en la misma, pero no se conoce formalización sobre el correspondiente cambio
70. En el Segundo Informe el Equipo de Trabajo es diferente al del Primer Entregable
PRESUPUESTO DE EJECUCION
71. En la propuesta solo se hace referencia al valor total del Convenio, pero en ninguna parte se pueden conocer los costos detallados de que era a ciencia cierta lo que se pensaba ejecutar, salvo que se considere que la cotización que sirvió de base para los Estudios Previos formaba parte de la misma, lo que en términos de sana lógica y simple precedencia es impresentable
72. El presupuesto detallado de ejecución apenas se viene a conocer después de suscrito el Convenio a la presentación del primer informe financiero que no deja de ser sorprendente, en especial por la desmedida burocracia y evidentes sobrecostos que desbordan el criterio técnico razonable que se debería tener en cuenta para el desarrollo de este tipo de proyectos
73. Respecto al tema de las encuestas que desde un primer momento se consideró el rubro mas importante del proyecto, debe llamar la atención que en principio y de acuerdo con la cotización inicial lo previsto era realizar 6000 encuestas que en la práctica y según reporte de la UAESP fueron 8172, lo que implica un desfase de $ 88.965.120 por encima, equivalente al 36 % del presupuesto original planteado que en últimas parece ser que se mantuvo sin modificación
74. Este significativo hecho de pasar de 6000 encuestas a 8172 por el mismo valor pone en entredicho el rigor técnico y económico de la oferta inicial, duda que por simple lógica se hace extensible a todos los rubros del proyecto y a la ejecución del mismo
EXCESIVA BUROCRACIA
75. En las diferentes etapas del proyecto se observa un desbordado exceso en la asignación de recurso humano para la debida atención del trabajo a cumplir, lo que es verificable a la luz de un serio criterio técnico al respecto
SOBRECOSTOS
76. Es apenas obvio que la excesiva burocracia planteada para el proyecto sin duda genera abultados sobrecostos
SUBCONTRATOS
77. El subcontrato para el levantamiento de encuestas supuestamente adelantado con Estadística y Análisis no fue debida y previamente autorizado por la UAESP
78. De conformidad con los correspondientes comprobantes de pago efectuados tampoco fueron autorizados todos los demás subcontratos adelantados por Corpovisionarios para la realización del proyecto
SECOP
79. De conformidad con el decreto 092 de 2017, no se encuentran publicados todos los subcontratos suscritos por Corpovisionarios en 2017 y 2018 para el desarrollo del proyecto, entre otros, el que se presume fue adelantado con Estadística y Análisis
80. No se encuentran publicados todos los documentos del proyecto, entre otros, los informes de Supervisión, Informes Parciales e Informe Final, por ejemplo de este último solo se puede observar el oficio de remisión
PAGOS
81. Existen dudosos pagos a Henry Samuel Murraín por concepto de pagos de nómina correspondientes a la primera quincena de diciembre de 2017 y la primera quincena de enero de 2018
82. Igual por pago de nómina a Ana Cristina Lesmes por la primera quincena de enero 2018
83. Al tratarse de un aporte en dineros públicos, no se conoce cuál es el Informe Financiero final, documentado y en detalle del proyecto
84. No se conoce si se presentaron remanentes que eventualmente fueron reintegrados a la UAESP
85. No es posible cruzar el detalle de ejecución ya que en la propuesta sólo aparecen tres ( 3 ) valores globales
86. No se conoce si todos los pagos están debidamente auditados y corresponden en términos reales al trabajo cumplido
CONTRAPARTIDA
87. Aunque no era obligatoria llama la atención el excesivo y engañoso valor que le fue asignado
88. No se tiene claridad si todas las actividades fueron cumplidas en los términos ofrecidos
89. En la sesión 1 de transferencia metodológica se ofreció la participación de Antanas Mockus quien no participó en la misma, pero no se informó ni formalizó el correspondiente cambio
INFORME FINAL
90. Al no estar publicado no se conoce
ACTA DE TERMINACION Y LIQUIDACION
91. Al no estar publicada no se conoce
92. Entre otros aspectos, se supone pensar que para comprobar la veracidad y confiabilidad sobre las más de 8000 encuestas supuestamente realizadas en la misma debería aparecer consignado un serio y responsable estudio técnico de muestreo estadístico que con total transparencia permita tal verificación
93. La gran cantidad de inconsistencias encontradas alrededor de este Convenio generan serias dudas sobre la verdad de lo acontecido que en términos de transparencia bien vale la pena aclarar en debida forma al tratarse de dineros públicos puestos en manos de un particular para su ejecución
DETRIMENTO PATRIMONIAL
94. La excesiva burocracia utilizada en el proyecto y la magnitud de los sobrecostos que la misma genera hacen evidente que Corpovisionarios incurrió en un claro y grave detrimento patrimonial de los dineros públicos distritales puestos bajo su cuidado
95. Analizando el Convenio en forma integral es muy factible que se haya presentado un detrimento patrimonial de los dineros públicos distritales aportados al mismo, duda razonable que tiene asidero en las múltiples y graves irregularidades e inconsistencias de toda clase encontradas
96. De ser así, la ESAL en cuestión debería efectuar la devolución correspondiente a que hubiere lugar, además de ser sancionada para efectos de futuros negocios con entidades del sector público y en particular con el Distrito
CORRUPCION
97. No debe caber duda que cuando se incurre en sobrecostos de manera tan evidente y exagerada se presenta de hecho y por este camino una indebida apropiación de recursos públicos que raya en corrupción
98. E igual deducción es cierta de llegarse a comprobar que en términos de cantidad y calidad el trabajo realizado no se haya cumplido con la transparencia que era de esperarse
RESUMEN
1. Estudios Previos claramente direccionados desde un comienzo basados en una sola opción, e incompletos sin el soporte del correspondiente Estudio de Mercado, del análisis y evaluación de los precios del mercado, ni del presupuesto detallado de ejecución
2. Además de ciertos vacios, notorio sesgo en el Pliego de Condiciones de la Convocatoria hasta el punto que el presupuesto oficial que aparece en el mismo es exactamente igual al valor de la cotización aportada por Corpovisionarios con anterioridad al proceso competitivo
3. Absurdo y conveniente manejo de los tiempos de apertura y cierre del proceso UAESP-CCA-01-2017, el tiempo disponible para los posibles oferentes fue tan solo de ocho ( 8 ) horas hábiles
4. Al Pliego de Condiciones de la Convocatoria y utilizando el lenguaje popular no cabe duda que la aplica la denominación de pliego “ tipo sastre ”, es decir a la medida del oferente preseleccionado
5. Calculada conveniencia en la presentación de la propuesta al no incluirse ciertos aspectos que eran determinantes para su evaluación y futura ejecución, como era la cantidad de encuestas a realizar, la subcontratación del levantamiento de las mismas, la totalidad del equipo de trabajo a utilizar y el detalle de la oferta económica
6. Propuesta suscrita por Henry Samuel Murraín como Representante Legal de Corpovisionarios sin serlo, hecho que se constituye como falsedad en documento privado
7. Deficiente Evaluación Jurídica de la propuesta al no tenerse en cuenta claras causales de rechazo como la indebida suscripción de la carta de presentación de la misma y la falta de la Certificación del Revisor Fiscal
8. Dudoso cumplimiento de la experiencia específica de cinco ( 5 ) años en el Distrito Capital por parte de Corpovisionarios, no hay duda que para tal efecto fue determinante la sustitución o favorable “ cambiazo” como popularmente se menciona de la certificación de experiencia correspondiente a Gas Natural
9. Convenio suscrito por Henry Samuel Murraín como Representante Legal de Corpovisionarios sin serlo, hecho que se constituye como falsedad en documento público
10. Imposibilidad de verificar con certeza la veracidad y credibilidad de las 8172 encuestas realizadas
11. Vacíos sin explicación respecto a la responsabilidad de la Dirección General del proyecto
12. Ventajosa y extemporánea presentación del presupuesto detallado de ejecución, además de deficiente análisis y auditoría sobre el mismo
13. En todas las etapas dudosa y excesiva burocracia para el desarrollo del proyecto
14. Por esta razón e igual en otros ítems evidentes sobrecostos sin ninguna justificación
15. Subconratos adelantados sin la correspondiente autorización previa
16. Incumplimiento en la publicación de subcontratos y otros documentos relacionados con el Convenio
17. Duda en ciertos pagos y falta de conocimiento del consolidado final en detalle con sus correspondientes soportes
18. Falta de claridad en el cumplimiento de la contrapartida ofrecida y en el excesivo valor de la misma
19. El Informe Final del Proyecto no se conoce
20. Tampoco se conoce el Acta de Terminación y Liquidación del Convenio
21. Al no conocerse un serio y confiable análisis estadístico por muestreo es imposible tener claridad sobre la veracidad y confiabilidad de las 8172 encuestas adelantadas, rubro más importante y base fundamental del proyecto
22. Ante las múltiples y algunas de las graves inconsistencias encontradas lo mínimo que se puede esperar es total transparencia sobre el particular
23. Vía exceso de burocracia, los evidentes sobrecostos que se generan por esta causa así como en otros ítems y las eventuales irregularidades que sean observables en la ejecución de cualquier contrato, son causas veladas que sin duda generan grave detrimento patrimonial de los dineros públicos
24. Con conocimiento de causa y aprovechando ventajosamente las circunstancias, que cualquier contratista del Estado cobre en forma abusiva más de lo debido no admite otro calificativo diferente a corrupción, al igual que si incurre en dudosas actuaciones de cualquier índole en el adecuado cumplimiento de las obligaciones contraídas