Por: Gustavo Rugeles, director de El Expediente
30 de septiembre de 2025
El Expediente revela otra irregularidad que sacude el proceso contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez: María Leonor Oviedo Pinto, magistrada designada para resolver la apelación de su condena por presunta manipulación de testigos, no cumple los requisitos legales para ser magistrada de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
Esto se suma a nuestra investigación sobre la jueza Sandra Heredia, cuya sentencia inicial sería nula por falta de competencia, evidenciando un patrón que deja en tela de juicio la legitimidad del proceso y el fallo contra el expresidente Álvaro Uribe.
Exclusiva: La jueza que condenó al expresidente Álvaro Uribe no estaba calificada para ejercer el cargo de juez penal del circuito
El 6 de agosto de 2025, el Consejo Superior de la Judicatura (Acuerdo PCSJA25-12326) asignó la apelación del proceso 11001600010220200027600 a la Sala Penal 19, integrada por Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, Alexandra Ossa Sánchez y Oviedo Pinto.
Para enfocarse exclusivamente en este fallo, los magistrados pidieron “magistrados adjuntos” transitorios (11 de agosto al 10 de octubre de 2025), comprometiéndose a emitir la sentencia a más tardar el 10 de octubre.
Merchán y Ossa aprobaron el concurso de méritos (Ley 270 de 1996, Arts. 164, 165), pero Oviedo Pinto reprobó las evaluaciones en 2013, 2018 y 2022 (Convocatorias 22 y 27). Pese a esto, la Corte Suprema de Justicia la nombró magistrada provisional, violando la exigencia de la lista de elegibles (Art. 165).
La Corte Interamericana (Reverón Trujillo vs. Venezuela, 2009) exige mérito para garantizar independencia judicial, un estándar incumplido.
Este vicio se suma al de Heredia, nombrada jueza provisional el 22 de enero de 2024 (Resolución 15, Tribunal Superior de Bogotá).
Su periodo legal terminó el 22 de julio de 2024 (Ley 270, Art. 132), pero siguió en funciones, emitiendo la condena contra Uribe el 1 de agosto de 2025.
La Corte Constitucional (C-537/2016, numeral 33) es clara: “El juez incompetente no podrá dictar sentencia y, por lo tanto, la sentencia proferida por el juez incompetente deberá ser anulada y el vicio de ésta no es subsanable.” La Ley 2430 de 2024 no aplica retroactivamente, confirmando la nulidad.
El Expediente ratifica: los nombramientos irregulares de Heredia y Oviedo Pinto deslegitiman el proceso contra Uribe.