Por: El Expediente
Hay una regla no escrita en la administración pública colombiana, tan antigua como sospechosa: cuando un gobierno empieza a modificar, en sus semanas finales, los procedimientos internos que rigen su propia capacidad de contratar, alguien en algún despacho de control ya está tomando nota. Es exactamente lo que ocurrió en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, la DAPRE, en los días que precedieron a la entrega del poder de Gustavo Petro a Abelardo de la Espriella, y que el Libro de la Verdad —el informe que el nuevo gobierno presentó al país tras el proceso de empalme— documentó con el detalle de quien sabe que está reconstruyendo el final de una historia, no su principio.
El instrumento fue la Resolución 0478, expedida el 6 de julio de 2026, poco más de un mes antes del cambio de mando. Su efecto, leído sin adornos, era sencillo: ampliaba los días hábiles disponibles para adjudicar procesos contractuales, extendiendo artificialmente la ventana de tiempo en la que la propia Presidencia podía comprometer recursos públicos justo cuando ese margen, en cualquier administración saliente, debería estar cerrándose, no abriéndose.
El Equipo Élite Anticorrupción no necesitó mucho tiempo para identificar el problema de fondo: una entidad no puede, mediante un acto administrativo propio, redefinir a su antojo las reglas de tiempo que rigen su capacidad de comprometer al Estado, precisamente en el tramo final de un gobierno, sin que eso encienda todas las alarmas de control que existen para evitar contrataciones apresuradas, poco escrutadas, decididas contra un reloj que la propia entidad se había encargado de manipular. El Consejo de Estado coincidió: suspendió la resolución antes de que pudiera producir efectos irreversibles.
Lo que distingue este hallazgo de otros documentados en el Libro de la Verdad no es la cuantía de un contrato específico, sino algo más sutil y, en cierto sentido, más revelador: la Presidencia de la República, la cabeza misma del Estado colombiano, recurrió a un ajuste de procedimiento interno para ensanchar su propio margen de maniobra contractual en las semanas en que debía estar, por el contrario, actuando con la prudencia reforzada que exige cualquier transición ordenada de poder. No hace falta un sobrecosto ni una empresa fantasma para que un hallazgo sea grave: a veces basta con que la entidad que debería dar ejemplo de contención sea, precisamente, la que decide estirar el reloj.
