En Colombia hay más de catorce mil niños separados de sus familias por negligencia y ‘errores’ del ICBF

Por: El Expediente

Detrás de cada niño que el Estado colombiano declara bajo «medida de protección» hay un reloj legal que rara vez se cumple. La Ley 1878 de 2018 establece que las autoridades tienen seis meses, contados desde que se conoce una presunta amenaza o vulneración de derechos, para definir la situación jurídica de un menor de edad, un plazo que la propia norma califica de improrrogable salvo excepciones puntuales. El proceso completo, con seguimiento incluido, no debería superar los 18 meses entre el conocimiento de los hechos y la declaratoria de adoptabilidad o el cierre del caso por reintegro familiar. Incumplir esos términos, según la misma ley, constituye falta disciplinaria gravísima. En la práctica, sin embargo, ese reloj se ha detenido para miles de niños colombianos.

La Procuraduría General de la Nación reveló el 19 de mayo de 2026 el resultado de una recolección técnica de información adelantada durante 2025: solo en Bogotá, Valle del Cauca y Antioquia se concentran cerca de 14.000 procesos administrativos de restablecimiento de derechos (PARD) con permanencias injustificadas, expedientes que llevan más tiempo abierto del que la ley permite sin que exista una razón normativa que lo explique. La distribución exacta: 7.963 casos en Bogotá, 4.594 en Valle del Cauca y 1.401 en Antioquia. A esto se suma un dato más preciso y más preocupante: 1.411 procesos con presunta alta permanencia se originaron específicamente en 2023, de los cuales 1.082 seguían, a mayo de 2026, en fase de verificación, más de tres años después de haberse abierto el caso.

El ICBF atiende actualmente a cerca de 1,7 millones de niñas, niños y adolescentes en todo el país, y mantiene 21.197 procesos activos de restablecimiento de derechos en total. La Procuraduría, en visitas de verificación realizadas en Medellín en marzo de 2026, documentó casos extremos: niños y adolescentes que llevaban entre dos y cuatro años bajo medidas de protección institucional, sin que se resolviera su situación jurídica ni por reintegro familiar ni por adopción. El propio ICBF advertía ya en 2017, en un concepto técnico interno, sobre el riesgo de permanencias prolongadas: generan vínculos afectivos con la familia sustituta que después complican tanto el regreso al hogar de origen como cualquier proceso de adopción. La entidad identificó el problema hace casi una década; las cifras de 2026 muestran que esa advertencia nunca se tradujo en una corrección estructural.

El eslabón que decide el destino de cada niño

Detrás de cada uno de estos expedientes represados hay una figura concreta con responsabilidad directa: el defensor de familia, la autoridad administrativa que dirige el proceso y decide, caso por caso, si un niño permanece institucionalizado, regresa a su familia o queda en condición de adoptabilidad. Es una precisión que vale la pena subrayar, porque suele perderse en el lenguaje institucional: el represamiento de 14.000 procesos no es una abstracción del «sistema», es la suma de miles de decisiones individuales tomadas, una por una, por defensores de familia concretos, con nombre propio, en cada centro zonal del país. La ley les otorga a estos funcionarios un grado de autonomía considerable para tomar esas decisiones, bajo el entendido de que actuarán siempre bajo el principio del interés superior del menor. Esa misma autonomía, sin embargo, es también el punto donde el sistema resulta más difícil de fiscalizar desde afuera.

Los defensores de familia son servidores públicos del ICBF y están sujetos al Código Único Disciplinario, con control interno de la propia entidad. Pero la ley le otorga a la Procuraduría General de la Nación poder disciplinario preferente sobre ellos, es decir, la facultad de asumir directamente la investigación de un defensor de familia cuando lo considere necesario, sin depender de que el control interno del ICBF actúe primero o de forma suficiente. En febrero de 2024, la Procuraduría formuló pliego de cargos contra una defensora de familia, Karina Vélez Valverde, por presuntamente pasar por alto una declaratoria judicial de vulnerabilidad de una niña dictada en 2011 y ordenar el traslado del caso a otra defensora en lugar de remitirlo a un juez, como exige la norma. Casos como este muestran que el mecanismo de control existe y puede activarse, pero también dejan una pregunta sin resolver: cuántos defensores de familia enfrentan procesos disciplinarios similares en todo el país, y en cuántos de esos casos la investigación termina realmente en una sanción.

Cuando la falla deja de ser administrativa

Existe además una distinción jurídica que el debate público sobre este tema suele pasar por alto, y que conviene poner sobre la mesa con el debido cuidado. No toda institucionalización prolongada responde a negligencia o a sobrecarga del sistema, que es la explicación que oficialmente ofrece la Procuraduría para el represamiento de los 14.000 casos. El ordenamiento penal colombiano contempla, de forma separada e independiente de cualquier falta disciplinaria, el delito de prevaricato por acción, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, que sanciona con prisión al servidor público que profiera una decisión manifiestamente contraria a la ley a sabiendas de que lo es. Si a esa decisión se suma la alteración o fabricación de pruebas para sustentarla, se activan además los tipos penales de falsedad documental o falso testimonio, según corresponda. Es decir, cuando existe dolo probado, la separación de un niño de su familia sin fundamento real deja de ser, en términos estrictamente legales, una simple falla administrativa, y se convierte en un delito autónomo con consecuencias penales, no solo disciplinarias.

Esta distinción no es un llamado a presumir dolo donde no se ha demostrado, ni una acusación contra ningún funcionario en particular: la inmensa mayoría de los casos represados responden, con toda probabilidad, a la sobrecarga estructural y la falta de personal que documenta la propia Procuraduría. Pero es una precisión necesaria para que, en los casos donde sí exista evidencia de una decisión tomada de mala fe o sustentada en pruebas fabricadas, ese hecho no quede diluido bajo el mismo rótulo genérico de «represamiento administrativo» que se usa para explicar la crisis en su conjunto. Son fenómenos que pueden convivir dentro de las mismas cifras, y que merecen, cada uno, la respuesta institucional que les corresponde: uno exige más recursos y personal; el otro exige investigación penal.

Un plan de intervención que todavía debe demostrar resultados

Frente a este panorama, la Procuraduría anunció un plan de intervención nacional con tres frentes concretos: una verificación caso por caso de los expedientes represados en todo el país, la depuración del Sistema de Información Misional para que refleje con exactitud en qué etapa se encuentra cada proceso, y el traslado de los casos a los juzgados de familia cuando los defensores de familia ya perdieron la competencia legal para resolverlos por haberse vencido los términos. El ente de control fue explícito en advertir que el incumplimiento de los plazos de las leyes 1098 de 2006 y 1878 de 2018 puede derivar en investigaciones disciplinarias contra los funcionarios responsables. Lo que queda por verse es si en los próximos meses esos cerca de 14.000 expedientes efectivamente se resuelven, y si ese proceso incluye una revisión seria de la actuación individual de los defensores de familia responsables de los casos con mayores demoras, distinguiendo con cuidado entre la sobrecarga estructural del sistema y los casos puntuales donde pueda existir responsabilidad penal, o si, como ha ocurrido con alertas similares en el pasado, el sistema vuelve a acumular represamiento tan pronto la atención mediática y la presión de los organismos de control disminuyan. Para los niños que hoy llevan años esperando dentro de un hogar sustituto sin saber si volverán con su familia o encontrarán una nueva, esa respuesta no es una cifra administrativa: es, literalmente, el tiempo de su infancia

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