El laudo que le reconoció a Triple A la mitad de Soledad, y el tribunal que ya había sido anulado por exceso de competencia

El Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá falló el 24 de mayo de 2026 a favor de la empresa Triple A en la disputa que sostenía con el municipio de Soledad, Atlántico, por el manejo de la infraestructura de acueducto y alcantarillado.

La decisión estableció que la llamada «Zona Triple A» —un área que incluye barrios como Los Cedros, Villa Estadio, Villa Katanga, Las Colonias y Nuevo Horizonte— no hace parte del contrato de concesión firmado en 2001, porque la compañía ya prestaba allí el servicio «en libre competencia» antes de la firma de ese contrato. Según cifras de la propia Triple A, esa zona representa cerca de 97.000 usuarios y 400.000 habitantes, equivalentes al 54% de la población de un municipio que hoy suma unos 723.000 habitantes.

La consecuencia práctica es que, al finalizar la concesión, esa infraestructura y ese mercado no revertirán al municipio.

Triple A carga con un historial judicial extenso en materia de contratación. Entre 2000 y años posteriores, la empresa pagó a Inassa, filial del Canal de Isabel II de Madrid, al menos 236.800 millones de pesos por un contrato de asistencia técnica que, según estableció la Fiscalía, no se prestó en los términos pactados; directivos de la propia compañía declararon que la asistencia técnica fluía en sentido contrario, de Barranquilla hacia las filiales del grupo español.

De esas investigaciones se derivaron el caso conocido como Acordeón en Colombia y el caso Lezo en España, la incautación del 82,6% de las acciones de Inassa en Triple A, medidas de aseguramiento contra ocho exgerentes de la empresa y exdirectivos de Inassa, y una resolución de extinción de dominio emitida en enero de 2026.
El tribunal que falló el caso de Soledad estuvo presidido por el abogado Juan Carlos Expósito Vélez.

En 2022, un laudo arbitral presidido por el mismo abogado —en la disputa societaria entre Promoambiental Distrito y Procesador de Información del Servicio de Aseo (Proceraseo), por el manejo del aseo en Bogotá— fue anulado por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, con ponencia del magistrado Germán Valenzuela Valbuena, mediante sentencia del 31 de agosto de 2022.

La anulación se produjo por la causal de falta de competencia prevista en el numeral 2 del artículo 41 del Estatuto de Arbitraje Nacional e Internacional: el tribunal, según esa sentencia, resolvió una controversia propia de un contrato de concesión utilizando la cláusula compromisoria de un contrato de sociedad distinto.

En el proceso de Soledad, el agente del Ministerio Público —cuya función es representar el interés público dentro del proceso— se pronunció a favor de las pretensiones del municipio en la totalidad de los puntos debatidos.

El tribunal de arbitramento se apartó de ese concepto en su decisión final.
El recurso de anulación presentado por Soledad contra este laudo se encuentra actualmente en la Sección Tercera del Consejo de Estado, bajo el despacho del consejero Fernando Alexei Pardo Flórez. La hermana de Juan Carlos Expósito Vélez, Claudia Regina Expósito Vélez, es magistrada del Consejo Superior de la Judicatura desde agosto de 2024, corporación que administra la Rama Judicial, su presupuesto, la carrera judicial y las listas de aspirantes a las altas cortes.

En julio de 2026, el nombre de Juan Carlos Expósito Vélez apareció en una lista de aspirantes preseleccionados para una vacante en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, proceso en el que participó el Consejo Superior de la Judicatura; en esa ocasión, la magistrada Expósito Vélez se declaró impedida para intervenir, por razón del parentesco.

El Expediente buscará la versión de las partes involucradas y hará seguimiento a la decisión que adopte el Consejo de Estado sobre el recurso de anulación.

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