Por: Gustavo Rugeles – El Expediente
14 de septiembre de 2025
El 12 de septiembre, La Silla Vacía publicó el artículo “Detector: Jueza Sandra Heredia sí estaba habilitada para fallar contra Uribe”, calificando como “falso” nuestra investigación del 5 de septiembre sobre la irregularidad en el nombramiento de la jueza Sandra Heredia, quien condenó al expresidente Álvaro Uribe Vélez por presunta manipulación de testigos. El texto, firmado por Santiago Amaya Barrantes, un economista sin formación jurídica, afirma que Heredia estaba legalmente habilitada como jueza provisional y que su fallo es válido, basándose en una interpretación selectiva de la Ley 270 de 1996 y en opiniones de expertos. Sin embargo, esta calificación contiene imprecisiones, omisiones y una normalización problemática de irregularidades estructurales que no resuelven el debate jurídico. A continuación, verificamos los puntos clave del artículo de La Silla Vacía con base en documentos oficiales, leyes vigentes y jurisprudencia, demostrando que nuestra revelación se sostiene en hechos verificables.
Verificación de hechos clave del artículo de La Silla Vacía
Afirmación de La Silla Vacía: “Sandra Heredia sí reprobó el concurso de méritos en tres ocasiones para ser jueza en propiedad. Sin embargo, este hecho no implica que no pueda fallar como jueza en provisionalidad. De hecho, solo el 50% de los jueces en el país falla como juez en propiedad, por un problema estructural que atraviesa a la Rama Judicial.”
La anterior afirmación que el “solo el 50% de los jueces en el país falla como juez en propiedad” deja al desnudo que el Consejo Superior de la Judicatura en 29 años de existencia de la Ley 270 de 1996 no ha sido capaz de cumplir con lo estipulado en ella, donde en 29 años debía tener en todos los juzgados jueces en propiedad y una gran cantidad de abogados en lista de elegibles, para ocupar en provisionalidad las vacancias temporales o definitivas.
Verificación: Verdadero en los hechos básicos, pero engañoso en la interpretación. Heredia reprobó los concursos de méritos en 2013 (Convocatoria 22), 2018 y 2022 (Convocatoria 27), según registros públicos del Consejo Superior de la Judicatura.
. En 2022, obtuvo 769 puntos, por debajo del mínimo de 800 requerido
. El porcentaje de jueces provisionales es aproximadamente 50% en 2024, según informes de la Rama Judicial al Congreso, pero esto no legitima nombramientos irregulares. La Ley 270 de 1996 (Art. 164) exige aprobar el concurso para integrar la lista de elegibles, requisito indispensable incluso para provisionalidad (Art. 165); sino que demuestra la incapacidad del Consejo Superior de la Judicatura para garantizar la Carrera Judicial o es una estrategia para nombrar personas que no reúnen los requisitos legales para direccionar decisiones judiciales, como lo sostiene la Corte Interamericana.
. Normalizar la provisionalidad como “problema estructural” ignora que la Constitución (Art. 125) exige cargos de carrera con méritos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos advierte que jueces provisionales sin estabilidad carecen de independencia plena
Afirmación de La Silla Vacía: “Heredia ejerce como jueza en provisionalidad, pero esta es una figura que contempla la ley. La Silla Vacía tuvo acceso a documentos, como su última acta de nombramiento, que confirman la designación vigente de Heredia como juez 44 provisional del circuito del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.”
Verificación: Parcialmente verdadero, pero incompleto y omitiendo irregularidades iniciales. La Resolución 15 del 22 de enero de 2024 de la Sala Plena del Tribunal Superior de Bogotá nombró a Heredia en provisionalidad por vacancia temporal (licencia de la jueza titular), según el parágrafo del Art. 142 de la Ley 270. La Resolución 15 del 22 de enero de 2024 se rige por el artículo 132 de la Ley 270 de 1996:
- En provisionalidad. El nombramiento se hará en provisionalidad en caso de vacancia definitiva, hasta tanto se pueda hacer la designación por el sistema legalmente previsto, que no podrá exceder de seis meses, o en caso de vacancia temporal, cuando no se haga la designación en encargo, o la misma sea superior a un mes.
Lo máximo era 6 meses, es decir, ella 22 de julio de 2024 tuvo que dejar el cargo, desde ese día perdió la jurisdicción y la competencia.
Es preciso recordar que la Ley 2430 de 2024 empezó a regir el 9 de octubre de 2024, para esa fecha la abogada Sandra Liliana Heredia Aranda por mandato legal ya no era jueza y si continuó en el cargo fue usurpando las funciones, actuando sin jurisdicción y competencia por mandato expreso del artículo 132 sonde indica expresamente que el término máximo de la provisionalidad es de 6 meses y no permite su prórroga; además, el inciso cuarto del artículo 125 constitucional indica que el cargo se pierde por mandato constitucional o legal, y en este caso es legal.
. Sin embargo, su reclasificación a jueza provisional ocurrió en 2016, no en 2018 como afirma el artículo
. En ese año, la Ley 270 (Art. 132) limitaba la provisionalidad a seis meses para vacancias definitivas, sin prórrogas automáticas, y para temporales, la duración dependía de la causa, pero siempre requería la lista de elegibles (Art. 165)
. Heredia, sin esa lista, excedió los plazos iniciales, convirtiendo su nombramiento en irregular desde el origen. La renovación en 2024 por la Ley 2430 no tiene efectos retroactivos, por lo que no sana defectos previos
Afirmación de La Silla Vacía: “El límite de tiempo de seis meses aplica para la vacancia definitiva, no para la temporal. Así se lee en el artículo 132 de la Ley 270 de 1996 (antes de que fuera reformado en octubre de 2024).”
Verificación: Verdadero, pero sesgado al omitir requisitos generales. El Art. 132 distingue vacancias definitivas (límite de seis meses hasta provisión legal) de temporales (duración ligada a la causa, hasta dos años prorrogables por Art. 142)
. La Ley 2430 de 2024 amplió plazos a tres años, pero no retroactivamente
. Crucialmente, ambos tipos requieren la lista de elegibles (Art. 165), que Heredia no tenía. Expertos citados por La Silla Vacía (como Francisco Bernate y Mario Cajas) normalizan esto, pero ignoran la sentencia C-537/2016 de la Corte Constitucional, que exige mérito para independencia judicial en procesos penales, so pena de nulidad
Afirmación de La Silla Vacía: “Heredia cumple esos requisitos [mínimos: colombiano, título de abogado, experiencia de al menos cinco años]. Ha estado vinculada de manera ininterrumpida a la Rama Judicial desde 1994 en distintos cargos.”
Verificación: Verdadero en lo básico, pero insuficiente. Heredia se graduó en 2006 y ha tenido experiencia desde 1994 como oficial y secretaria, pero para jueza provisional se necesita más: la lista de elegibles o méritos equivalentes (Ley 270, Art. 164)
. Su aprobación en 2016 fue solo para secretaria, no para jueza
. La Constitución (Art. 6) responsabiliza por omisión en funciones, y Heredia omitió informar su reprobación en 2013 al asumir provisionalidad.
Afirmación de La Silla Vacía: “El fiscal Eduardo Montealegre dijo, por su lado, que no era cierto que conociera a la jueza Sandra Heredia, como afirma El Expediente: ‘Totalmente mentiroso, infames afirmaciones’, respondió.”
Verificación: Verdadero en la cita de Montealegre, pero no desmiente los hechos. Nuestra mención se basa en fuentes verificadas sobre su origen compartido en Tolima y designación durante su gestión como fiscal (2012-2016), planteando dudas sobre la asignación del caso tras su declaración como víctima
. No alegamos relación personal directa, sino posibles influencias en el proceso.
Otras omisiones en el artículo: La Silla Vacía no menciona la sentencia C-537/2016, que vincula la provisionalidad sin mérito a riesgos de nulidad en procesos penales, ni la advertencia de la Corte Interamericana sobre independencia judicial en provisionalidad prolongada. Además, su autor, economista, cita opiniones de expertos, pero ignora el respaldo de más de 10 juristas a nuestra posición, incluyendo a Iván Cancino, quien coincide en el problema estructural pero no resuelve la irregularidad específica
Conclusión de la verificación
El artículo de La Silla Vacía contiene verdades parciales pero omite elementos clave de la Ley 270 de 1996 (exigencia de lista de elegibles para provisionalidad) y jurisprudencia (C-537/2016), normalizando irregularidades que podrían invalidar el fallo contra Uribe. Su calificación como “falso” es una opinión editorial, no un análisis fáctico, que distorsiona el debate jurídico. El Expediente se basa en documentos públicos y expertos; invitamos a La Silla Vacía a rectificar para preservar la credibilidad del periodismo. Este ejercicio demuestra que el fact-checking debe priorizar hechos sobre narrativas.
