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De La Espriella cumple otra promesa de campaña: su gobierno levanta la suspensión general que impedía ejercer los permisos de porte de armas vigentes en Colombia

por El Expediente
septiembre 8, 2026
en Corrupción
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De La Espriella cumple otra promesa de campaña: su gobierno levanta la suspensión general que impedía ejercer los permisos de porte de armas vigentes en Colombia
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Por: El Expediente

El presidente Abelardo de la Espriella firmó el Decreto 1368 del 8 de septiembre de 2026, mediante el cual su gobierno levanta la suspensión general que, desde hace años, impedía a los ciudadanos con permiso vigente ejercer el porte de sus armas de fuego sin tramitar una autorización especial adicional. La medida, expedida por el Ministerio de Defensa Nacional, cumple una de las promesas de campaña más repetidas por De la Espriella, quien había cuestionado en distintos escenarios las restricciones al porte legal impuestas durante gobiernos anteriores.

La suspensión general que ahora se levanta no nació con este gobierno: estaba vigente desde 2018 y había sido prorrogada más recientemente mediante el Decreto 1482 del 31 de diciembre de 2025, que la extendía hasta el 31 de diciembre de 2026 en todo el territorio nacional. Bajo ese régimen, aunque una persona tuviera un permiso de porte legalmente expedido y vigente, no podía ejercerlo sin obtener, además, una autorización especial e individual ante la autoridad militar competente, quien debía evaluar previamente argumentos de seguridad nacional y seguridad pública.

El decreto firmado por De la Espriella elimina ese trámite adicional. A partir de su entrada en vigencia, los titulares de permisos de porte de armas de fuego que se encuentren vigentes y no tengan ninguna restricción individual —suspensión, cancelación, revocatoria o vencimiento— podrán ejercer su derecho de porte sin necesidad de esa autorización especial que exigía la suspensión general.

El propio texto del decreto se encarga de precisar, sin embargo, el alcance real de la medida, para evitar cualquier interpretación de que se trata de una liberalización total del porte de armas en el país. El artículo 2 es explícito: «Lo anterior no crea nuevos derechos, no autoriza el libre porte de armas de fuego, ni modifica los requisitos legales, condiciones, restricciones y controles previstos en el Decreto Ley 2535 de 1993». En el mismo sentido, los considerandos del decreto establecen que «el levantamiento de la suspensión general no constituye una autorización general para el porte de armas de fuego, ni modifica el monopolio estatal establecido en el artículo 223 de la Constitución Política».

En términos prácticos, esto significa que el decreto no habilita a nadie a tramitar un permiso nuevo con mayor facilidad, ni elimina los controles existentes: simplemente permite que quienes ya cumplieron, en su momento, con todos los requisitos legales para obtener un permiso, puedan usarlo sin el paso adicional que representaba la autorización especial. El propio decreto enumera, en su artículo 6, los casos que quedan expresamente excluidos del levantamiento de la suspensión: permisos vencidos, suspendidos individualmente, cancelados o revocados; armas objeto de decomiso o de alguna medida judicial; casos con prohibición legal o judicial vigente; y permisos que solo amparan la tenencia, no el porte.

El decreto mantiene además, de manera expresa, todas las facultades de control del Estado: las autoridades militares conservan su competencia para expedir, revalidar, suspender, cancelar o revocar permisos, y el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos seguirá administrando los sistemas de registro, trazabilidad y verificación de cada permiso. El Ministerio de Defensa deberá expedir, en los próximos días, las directrices administrativas y técnicas necesarias para que las autoridades militares hagan efectivo el levantamiento de la suspensión en todo el país.

El decreto deroga expresamente el Decreto 2362 de 2018 y el Decreto 1482 de 2025 —las normas que sostenían el esquema de suspensión general vigente hasta ahora— y entra a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial. Con esta decisión, el gobierno de De la Espriella marca un giro en la política de restricciones al porte de armas que había caracterizado a las últimas administraciones, dentro de su estrategia más amplia en materia de seguridad y orden público.

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Tags: Decreto 1368 de 2026Decreto Ley 2535 de 1993El ExpedienteMinisterio de Defensa Nacionalporte de armasseguridad ciudadanaTags: Abelardo de la Espriella
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