Por: Roberto Ortiz
En uso de mi derecho constitucional como cabildante de la ciudad de Cali, deje la siguiente constancia acerca de la rueda de prensa que el director del Departamento Administrativo de Planeación Municipal Doctor ROY ALEJANDRO BARRERAS presentó ante la opinión pública, en la cual dio las explicaciones acerca del proceso de afectación del área de uso público-zona verde, ubicada en la calle 34 norte con avenida segunda norte esquina, de la urbanización prados del norte, tercer sector, que de acuerdo al POT 0373 del 2014 hace parte del corredor verde del Río Cali. Área que fue cedida gratuitamente al municipio de Cali en los años setenta por la sociedad parques y deportes limitada en cumplimiento de las obligaciones urbanistas.
El doctor ROY ALEJANDRO BARRERAS, en dicha rueda de prensa trató de explicar que el problema del área en discusión donde se proyecta hacer una urbanización por parte de una constructora particular es una discusión sobre la norma y no sobre la propiedad.
Debido a lo anterior, quiero dejar constancia que el asunto no es tan simple como lo pretende hacer ver el Doctor Roy Alejandro Barreras; pues la discusión es tanto de la norma que ampara esa área como zona verde, como espacio de uso público; y es también, una discusión sobre la propiedad del predio, porque estamos frente a una situación de irregularidad jurídica del predio, como quiera que esta área en mención posee un comprador, que a su vez vendió más de 394 apartamentos con subsidio, además de parqueaderos, apoyado en documentos escritúrales que presuntamente cambian la vocación del predio , y es necesario investigar porque se llegó a esta situación.
Igualmente, manifestó el doctor Roy Barreras en la mencionada rueda de prensa que el POT “priorizo el corredor ambiental”, y a sabiendas de ello, el funcionario pretendió mediante circular de 21 de octubre de 2020 cambiar la norma urbanística de uso del suelo para favorecer la propiedad de esos particulares constructores, contrariando recientes conceptos ambientales por parte del DAGMA en el año 2020, de Planeación Municipal del 11 de marzo del año 2017, y del Departamento Administrativo de Gestión Jurídica Pública de fecha del 14 de marzo de 2018; entidades todas ellas que afirmaban que esta zona era de espacio público de protección ambiental.
Termino su rueda de prensa el Director de Planeación anunciando que instaurara una acción popular para defender los intereses del municipio; esos mismos intereses que él pretendió, mediante la circular anotada, poner al servicio de los actuales propietarios de esa urbanizadora de esta área, que hoy continúa siendo un bien público de zona verde, como bien lo explicó en la misma rueda de prensa la Jefa Jurídica de la Alcaldía doctora María del Pilar Cano.
Por tal motivo manifesté a los señores concejales, que es preciso investigar cómo llegó a manos de particulares esta área de espacio público, o zona verde que a su vez hace parte del corredor verde del Río Cali, de acuerdo con el POT del 2014, zona donde hoy se pretende construir torres de apartamentos por parte de un particular.
Deje entonces constancia que instauraré queja formal ante los órganos de control para que se investigue:
¿Cuál fue el responsable administrativo que transfirió el bien en la Corporación para la Recreación Popular, y quienes eran los miembros de la junta directiva de la corporación para la recreación popular a quienes se les transfirió del fondo rotatorio de tierras urbanas este predio a título de aporte?
¿Quiénes fueron los responsables de que la Corporación para la Recreación Popular transfiriera a título de venta el inmueble al Instituto de los Seguros Sociales- sección del Valle del Cauca- mediante escritura pública número 1950 del 7 de abril de 1982, otorgada en la notaría segunda de Cali por valor de 37.879.960 pesos??
Se investigue igualmente:
¿ Por qué la notaria 1 del círculo de Cali en escritura pública número 1393 del 16 de septiembre de 2016 en la cláusula primera parágrafo tercero, se estableció que “el vendedor declara haber informado de manera escrita al comprador que según concepto de localización, emitido por la sub dirección del POT y servicios públicos de la ciudad de Cali, el lote de terreno objeto de este contrato se encuentra dentro del área urbana de la ciudad de Cali, ubicado en la Unidad de planeación Urbana, denominada Menga, con uso de actividad de espacio público y un tratamiento de consolidación uno, con uso de suelo de zona verde, ante lo cual el comprador manifiesta de manera escrita al vendedor conocer y aceptar la normatividad vigente. Se investigue porque a sabiendas que este bien tenía afectación se permitió correr la escritura en dicha notaría.?
Y quisiera, además, tener explicaciones por qué el señor ROY ALEJANDRO BARRERAS conociendo la posición de la administración del municipal años atrás en defensa del bien público como área de reserva, trató de modificar mediante circular esa condición de reserva del corredor ambiental.
Solicitaré que se investigue si se entregó, y quien entregó desde la administración del Estado subsidios a los compradores que de buena fe adquirieron los apartamentos del proyecto Tarragona; proyecto urbanístico que aún no tiene autorización de licencia de construcción.
Finalmente solicité mediante esta constancia que se derogue la circular que autorizó el cambio del uso del suelo por parte del director de planeación municipal; porque no puede ser que un acto administrativo que viola el POT se mantenga vigente, mientras se surte la acción popular sugerida en la rueda de prensa por parte del señor ROY ALEJANDRO BARRERAS que supongo es en favor de la comunidad aledaña al área en discusión; pues nunca ha existido en la Administración Municipal duda alguna, sobre la necesidad de mantener el corredor ambiental, y sobre el hecho, de que esta área de espacio público-zona verde hace parte del proyecto ambiental denominado Parque Museo Vivo que ocupó el primer lugar en el concurso de la vigésima séptima bienal colombiana de arquitectura y urbanismo 2020.
ROBERTO ORTIZ URUEÑA