Por: Alejandro Ramirez
Tuve la oportunidad de analizar los decretos 312 y 313 del Presidente de la República, mediante los cuales se suprime de la planta de personal del Ministerio de Defensa Nacional los empleos de la Justicia Penal Militar y se fija su estructura interna como Unidad Administrativa Especial, respectivamente.
A través de esta columna y como ex director de la justicia penal militar, extiendo agradecimiento al equipo de Carlos Enrique Moreno en la Presidencia de la República, quien escuchó el clamor que existía para darle independencia y autonomía presupuestal al fuero penal militar, el cual venía afectado gravemente por rezagos en contra de la seguridad jurídica de los miembros de las fuerzas militares y de policía. Gracias a su liderazgo se incluyó a la JPM dentro de las entidades a reformar durante este período de gobierno.
Como abogado, había observado con estupor cómo el gobierno del presidente Juan Manuel Santos suspendió año tras año, durante 9 años y a través de 7 decretos, la implementación del sistema penal acusatorio para el juzgamiento de los miembros de la fuerza pública (ley 1407 de 2010) así como la entrada en vigencia de la Unidad Administrativa Especial (ley 1765 de 2015). Resulta extraño que durante todo su gobierno argumentara falta de recursos: nunca utilizó dicho argumento, y seguramente no se ahorró un centavo, para crear lo que a la postre ha demostrado ser un aparato burocratizado e ineficiente en la JEP, con recursos que anualmente se contabilizan por encima de los 200 mil millones de pesos. Una vez llegué a la dirección, constaté el consistente debilitamiento del fuero militar en paralelo al fortalecimiento de la JEP, con el propósito nefasto de entregar nuestras fuerzas militares, tal como fue pactado en la Habana con la complacencia de ese indigno generalato que aceptó la delictual narrativa de victimizar a los victimarios de Colombia.
Mi sorpresa fue mayor, cuando recibí la negativa a los proyectos de decreto de planta que habíamos actualizado con fundamento en estudios de cargas laborales guiados por el Departamento de la Función Pública y a la vista del Ministerio de Hacienda. Se negaban porque los decretos no cumplían con una reestructuración “a costo cero”, aun cuando propusimos reducir los cargos para la dirección ejecutiva con tal de robustecer las nuevas instituciones al interior de la JPM, como la fiscalía general y el CTI (art. 26 y 32 de la ley 1765). Habiendo manifestado el nuevo Director que los decretos se han expedido siguiendo esta directiva de “costo cero” originada en el gobierno Santos, está claro el problema que afrontará la jurisdicción: nada más ilusorio e indigno para la seguridad jurídica de quienes lo arriesgan todo en complejos operativos de orden público que pretender garantizar su acceso a la justicia, cuando pasamos de un sistema inquisitivo a uno acusatorio, sin invertir un solo centavo, y menos precaviendo el aumento de pie de fuerza y operativos del orden por la inseguridad que se vive en distintas regiones del país.
Teniendo en cuenta que la jurisdicción venía debilitada desde el gobierno anterior con un déficit de la cuarta parte de sus funcionarios en primera instancia, y sólo contaba con un tercio de sus funcionarios para la segunda instancia, no fueron pocos los análisis a los cuales contribuyeron penalistas del mayor nivel en el país para dejar preparado el terreno de la descongestión del sistema, previa implementación del sistema penal acusatorio. Adicional a la crisis que atraviesa la justicia en Colombia por la deformación de este sistema acusatorio, grandes retos enfrenta su adopción para la justicia castrense, como por ejemplo la prohibición del principio de oportunidad (sentencia C-326 de 2016) que hace inevitable la etapa de juicio, con todos sus costos. También fuimos alertados de las dificultades y fricciones que surgirían por la figura del “cuerpo autónomo” (artículo 63 de la ley 1765 de 2015) “…conformado por miembros de la Fuerza Pública en servicio activo que desempeñen cargos judiciales, investigativos, o de apoyo judicial o investigativo en la Justicia Penal Militar y Policial; con un sistema de carrera propio e independiente del mando institucional y bajo la dependencia de la Unidad Administrativa Especial de la Justicia Penal Militar y Policial.” que será el paso subsiguiente en la reforma al fuero penal militar colombiano, creando una escisión inaceptable de los miembros de la fuerza pública.
No sobra advertir que los esfuerzos por la sistematización de la jurisdicción apenas los dejamos iniciados de la mano del Departamento de Estado de los Estados Unidos y aún no se logra completar los laboratorios forenses que necesita la jurisdicción para la implementación del sistema acusatorio, por un valor superior a los 14 mil millones de pesos. Se necesitará mucho más que recursos fiscales en plena pandemia, para sacar adelante el fuero penal militar y precaver una perfecta implementación en su primera fase, permitiendo dejar atrás los postulados de desconfianza sembrados desde distintas orillas ideológicas.
*ex director de la justicia penal militar.