Por. Julián Quintana
La difícil situación que vive nuestro país a raíz de los actos de terrorismo urbano que han azotado a las principales ciudades de Colombia, han desencadenado una serie de conductas criminales como, la violación de una patrullera de la Policía; el asesinato y lesiones graves a varios miembros de la fuerza pública y civiles; la destrucción de bienes públicos; como también el bloqueo ilegal de varias vías cortando el suministro de insumos médicos y alimentos.
Ante este último panorama, miles de empresarios lo han perdido todo, no tienen como sacar sus productos y tampoco como ingresar materias para la operación de sus empresas. El gremio de la leche, los huevos, el pollo, la carne y otros más, están al borde de la quiebra.
Frente a esta problemática resulta inaceptable, la postura de algunos políticos y juristas que sostienen que el bloqueo de vías es un acto que está legitimado por el derecho a la protesta. Sin embargo, ello no es cierto, pues como se ha dicho en repetidas ocasiones, no se puede asimilar la protesta pacifica con los actos delictivos que se vienen presentando.
Resulta indispensable recalcar que el bloqueo de vías si es un delito, y que está tipificado en nuestro Código Penal, incluso fue declarado exequible por la Corte Constitucional. Es así como la Ley 1453 de 2011 en su artículo 44, adicionó a la Ley 599 de 2000, el artículo 353A que reza:
“El que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo, incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión”.
Al respecto la Corte Constitucional en Sentencia C-742 de 2012, sostuvo que bloquear las vías es un delito que están conforme a la constitución, y que no se puede confundir con el derecho a la protesta pacifica. Haciendo hincapié en que las víctimas de este delito son aquellas personas -y como sucede en estos momentos en nuestro país- “cuyos derechos a la vida, a la salud pública, a la seguridad alimentaria, al medio ambiente o al trabajo, se verían perjudicados por esta conducta”.
Lo anterior significa, que no solamente pueden incurrir en este delito, aquellos que con sus vehículos bloquean las vías, sino además, quienes incitan o dirigen los bloqueos. Es alarmante como por ocasión de los bloqueos ilegales millones de colombianos han perdido su trabajo, se han tenido que cerrar empresas, personas han muerto en ambulancias esperando atención medica. Es una situación realmente desconsoladora y que pone en peligro la juricidad y la vigencia de las normas en nuestro país.
No en vano la Fiscalía, la Procuraduría y la Contraloría han llamado la atención a congresistas, gobernadores y alcaldes que han promovido dichos actos ilícitos. Por ende, las autoridades tienen que actuar con contundencia frente a estos políticos que incurren en este delito, estos hechos irresponsables y que han puesto en peligro la vida de millones de personas no pueden quedar en la impunidad.
En conclusión, le corresponde a las autoridades competentes desbloquear las vías, judicializar a aquellas personas que las bloquean y promueven los bloqueos. Además deben aplicar la figura del comiso (dispuesta en la Ley 906 de 2004) o la acción de extinción de dominio (contemplada en la Ley 1708 de 2014) a los vehículos que son utilizados para cometer el delito, para que para efectos de reparación estos pasen a las víctimas o al Estado.
Se debe hacer cumplir la ley, nadie está por encima de ella y así lograr con premura el restablecimiento del orden.