Por᛬ Nicole Levy Eidelman
Luis Alfredo Garavito despierta sentimientos de terror, maldad, y crueldad pura. Garavito es el asesino y violador de niños más perverso de la historia de nuestro país. En el año 2000 fue condenado a 40 años de cárcel (la pena máxima en Colombia), por el asesinato y violación de 189 niños, de entre ocho y dieciséis años, crímenes que cometió en un lapso de menos de diez años.
En los últimos días, el programa de televisión Los Informantes reveló una carta de mayo de este año donde el Inpec solicitaba la libertad condicional de Garavito, argumentando que ya cumplió las tres quintas partes de su condena. Garavito cumplió 22 de los 40 años a los cuales fue condenado.
Lo más grave aparte de la posibilidad de que Garavito quede en libertad es la solicitud del Inpec de pedir su libertad condicional. En el programa donde se hizo el reportaje, se entrevistó al director del Inpec, Mariano Botero, quien dijo haber hecho dicha solicitud porque el articulo 64 de la ley 65 de 1993 obliga al Inpec a presentarle al juez de ejecución de penas documentación del preso cuando este ha cumplido con tres de las quintas partes de su condena. Sin embargo, en el mismo programa, mostraron cómo en el artículo 64 se habla de las comodidades mínimas que se les deben prestar a los presos en sus celdas y cómo los presos deben tener sus celdas limpias. Nunca se habla de presentarle nada al juez.
El programa le da el beneficio de la duda a Botero por si se equivocó de artículo y de ley y hace énfasis en el artículo 64 de la ley 2098 del 2021 que habla de la libertad condicional. El articulo dice que el juez debe solicitar la libertad condicional del preso, no el Inpec, y en este caso se lee en la carta que el Inpec hace la solicitud diciendo que: “durante el tiempo de reclusión y durante el tratamiento penitenciario el privado de la libertad se le ha realizado un seguimiento permanente, así como un estudio de su personalidad y comportamiento, determinándose por parte del Concejo de Disciplina que al privado de la libertad: GARAVITO CUBILLOS LUIS ALFREDO N.U 4607 T.D. 323001690, ha observado durante su tiempo de reclusión una buena conducta, registrando el ultimo periodo en el grado de EJEMPLAR”.
El juez primero de la ejecución de penas de Valledupar negó la solicitud del Inpec, expresando que más allá de que haya pagado las tres quintas partes de su condena, todavía no ha pagado los perjuicios ni reparos a sus víctimas. Es decir, que por falta de dinero Garavito no podrá salir de la cárcel. Para poder salir, Garavito tendría que hacer un depósito judicial de 150 millones y hacer acuerdos de indemnización con las familias de las víctimas.
Es curioso que el Inpec haya hecho esta solicitud en meses pasados justo cuando el gobierno trataba de pasar una ley de prisión perpetua para los violadores de menores. Ley que después fue tumbada por la Corte Constitucional Colombiana quien la tildaba de ineficaz. La pregunta es: ¿Será que alguien quería a Garavito y a otros violadores libres antes por si esta ley pasaba? ¿A quién le conviene tener a violadores de niños sueltos? Y más que cualquier cosa: ¿Por qué no pasar una ley de prisión perpetua para violadores de menores, cuando en Colombia se registraron más de 15.000 casos de delitos sexuales de menores en el 2020? Esos son unos 42 por día. 42 niños por día que fueron robados de su integridad y de su inocencia. Está claro que los violadores no están aprendiendo y se necesita ejercer penas más duras. A lo que le pregunto a todos los opositores, académicos, magistrados: ¿Por qué no imponer la cadena perpetua a violadores de menores? ¿Por qué seguir haciendo sufrir a los niños? Como dijo Platón: “El mayor alcance de la injusticia es ser considerada justa cuando no lo es”.
Nicole Levy Eidelman
Nicolelevyei




