Por: Bernardo Henao
El exceso de normas y la creencia generalizada que a través de nuevos actos legislativos y nuevas leyes se logran corregir los males que aquejan al país es por completo un argumento equivocado. La estabilidad jurídica debe ser la constante y la premisa que impere, pero desafortunadamente no lo es. La enfermedad de antaño “reformitis aguditis” se agrava cada día más y el paciente que es la Nación antes de aliviarla la intoxican y empeoran su agonía.
En 1886, en la época de Rafael Núñez se puso fin a avalancha reformista constitucional que se siguió en Colombia desde que se consolidó la independencia. Hubo múltiples cambios constitucionales en el siglo XIX. Se discutió entre el federalismo y el centralismo que finalmente se consolidó, en agosto 4 de 1886 cuando se adopta la Constitución de la República de Colombia que perduró por más de cien años. Le rigió la adopción de un régimen presidencial, inspirada y animada por un espíritu confesional. Esta sin lugar a dudas ha sido y debía ser la Carta Fundamental que rigiera a los colombianos.
Después que se abriera paso la “séptima papeleta” propuesta por el movimiento estudiantil en marzo de 1990, en momentos de dificultad, cuando ya el narcotráfico hacía de las suyas en el país y con la presión de un grupo subversivo amnistiado, nace a través de una Asamblea Nacional Constituyente conforme a la publicación efectuada en la Gaceta Constitucional número 114, del 4 de julio de 1991 la actual Constitución Política de Colombia. De recoger de esta reforma el nacimiento de la acción de tutela; de rechazar la participación de subversivos con impunidad manifiesta en ese entonces; como también la intromisión y permeabilidad que tuvo el narcotráfico; era la época del sanguinario Pablo Escobar encarnizado en su lucha contra la extradición que a la postre se prohibió en dicha Constitución.
Estados Unidos considerada hoy en día la primera potencia mundial adoptó su Constitución Política en Filadelfia en el año de 1787 y a la fecha solamente ha tenido 27 enmiendas que es como se modifica en dicho país la constitución. Once ocurrieron entre 1791 y 1799, cuatro entre 1800 y 1899 y las últimas entre 1900 y 1992. Es por supuesto la columna vertebral que rige al país que enarbola la bandera de la libertad y defiende la economía de libre mercado.
En Colombia en cambio, su reciente Constitución de 1991, que más bien parece la carta blanca no por la paz sino por la permeabilidad que le hizo el narcotráfico, es más hoy una colcha de retazos que una Carta Fundamental. Cuando se conmemoraron sus 25 años de promulgada la Constitución de 1991 ya tenía en su haber 41 reformas o modificaciones constitucionales, sin contar aquellas que arbitrariamente le introduce la Corte Constitucional en sus fallos. Ese permanente y absurdo afán de cambiar lo ánima no sólo el deseo de figuración, característico de unos partidos ajenos a la realidad del país, sino el afán de resquebrajar y burocratizar las instituciones. Los grandes males que aquejan la Patria no serán corregidos con reformas Constitucionales o legales.
La Constitución de 1886 que nos rigió por más de cien años fue violentada por el afán desmedido de cambio. Fue hecha pedazos y ya se conocen los graves resultados por haberlo hecho. Pero no contentos con el cambio que impulsó el entonces Presidente Cesar Gaviria, ahora se conoce y sabe de la existencia de un proyecto de unificación del Código Civil con el Código de Comercio, gestado desde la Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Nacional de Colombia que quiere acabar por completo la propiedad privada en nuestro país y de contera terminar la escasa o poca seguridad jurídica que nos queda. Destruida la seguridad jurídica se espanta la inversión extranjera y se desmotiva la propia.
Tan grave es esta iniciativa que no deja de sorprender que el Ministerio de Justicia del ramo en comunicado difundido en septiembre 7 del año presente, le socializó e invito a los ciudadanos para que den a conocer comentarios y propuestas en el link que de cierta manera implica un cuestionable apoyo del Ministerio de Justicia.
Esta reforma de corte socialista que envuelve iniciativas que no saldrían individualmente, son más bien “gorilas” legislativos, atenta y afecta los cimientos de la democracia. El Código Civil Colombiano inspirado en el Código de Andrés Bello que a su turno se inspirara en el Código de Napoleón, es sin lugar a dudas, no solo literariamente hablando una pieza magistral del buen escribir sino una obra fundamental de protección de los derechos del hombre y de la clara regulación de la vida en sociedad. En una exquisitez literaria es plausible recordar y revisar la historia del Código Civil Colombiano, escrita por el maestro Fernando Hinestroza denominada El Código Civil de Bello en Colombia Revista de Derecho Privado, núm. 10, enero-junio, 2006, pp. 5-27 Universidad Externado de Colombia Bogotá, Colombia y entender como otrora tiempos se logró una contribución a Colombia que ha producido efectos estabilizadores.
En ese registro histórico se recuerda que “Por la Ley 84 del 26 de mayo de 1873, los Estados Unidos de Colombia adoptaron como Código Civil de la Unión el Código Civil de Chile, con algunas modificaciones, siguiendo el ejemplo de otras naciones hispanoamericanas y de los distintos Estados colombianos, código aplicable en los territorios administrados directamente por el Gobierno Nacional. Queda así en claro cómo y cuándo llegó a nuestro país el Código Civil de Chile o Código de Bello…. El Código Civil de Chile tiene 2.524 artículos en numeración continua, más uno llamado “final” relativo a su observancia: a partir del 1.º de enero de 1857, pues concluye con el título XLII del libro 4.º, “De la prescripción”, al paso que los códigos colombianos llegan al artículo 2.683…” Desde 1887 mediante ley 57 se ordenó que rigiera en el país el Código Civil de la Nación adoptado en 1873. Es sin lugar a dudas una obra excepcional y magistral.
El afán de cambio que nos caracteriza no encuentra claro asidero en esta iniciativa y más bien parece otro intento de desestabilizar para conseguir la destrucción institucional. Las relaciones entre los particulares regidas en materia contractual bajo el presupuesto de la autonomía de la voluntad privada, quiere modificarse para incrustar en una iniciativa factores de perturbación y de generación de conflictos.
Este proyecto parece más bien inspirado y redactado por aquellos que hicieron el mamotreto del mentado Acuerdo de la Habana. Tiene un propósito destructor de las relaciones interpersonales, desconoce la realidad empresarial y familiar del entorno y vivencias colombianas. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad y la definición de matrimonio por siempre será la conformación de vínculos naturales o jurídicos por la decisión libre de un hombre y una mujer. Insinuar figuras como las que tratan de proponer, no son propiamente avances sino claros retrocesos, el matrimonio lo es en personas de distinto sexo, no lo es por una “comunidad doméstica” de dos personas. Peor aún, pretender camufladamente habilitar la adopción de niños por parte de parejas homosexuales es un absurdo.
Gravísimo la propuesta ese si no camuflada en el sentido castro chavista de modificar la esencia del título y modo formas claras de garantizar la propiedad por una figura que más bien parece inspirada en el imaginario subversivo de “fuentes de la propiedad” que nos hace recordar la malévola intención que envuelve el discurso velado que insinúa en sus intervenciones y trinos el opositor Gustavo Petro, cuando se despacha en contra de la propiedad privada y la riqueza. Esa cercanía con Chávez en su momento deja saber su ánimo e intención expropiatoria.
Los redactores de cuestionable propuesta no entienden que cuando las cosas funcionan bien no deben cambiar, tienen a la vista el mejor ejemplo del porque en Estados Unidos no se modifica la Carta Fundamental y el país avanza y se consolida. Por supuesto, no podemos ser ciegos que tanta modificación a la nuestra no han conseguido los diferentes propósitos que las animaron y la convirtió en una “colcha” mal confeccionada.
La seguridad y estabilidad que brinda el actual Código Civil Colombiano hacen por completo que esta iniciativa de proyecto de Código Civil de Colombia no debe avanzar ni radicarse ante el Congreso de la República. Si ya se hizo pedazos nuestra Constitución Política de 1991 que sería el momento de reeditar modernamente la Constitución de 1886, haciendo algunos ajustes, es imperioso entonces impedir que vuelva trizas el vigente Código Civil Colombiano con una iniciativa de reforma que no necesita pero que si perjudica si avanza.
Bogotá, D.C. octubre 3 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de Opinión
Anexo Proyecto de Código Civil de Colombia