Si el presidente Gustavo Petro se reunió con Armando Benedetti antes de las diligencias judiciales a las que fue citado y esta reunión tuvo como objetivo obstruir la justicia o impedir la realización de una función pública, podría estar incurriendo en los delitos mencionados en el artículo 309 y el artículo 429D del Código Penal colombiano.
Según el artículo 309 del Código Penal colombiano, la obstrucción de la justicia se refiere a la imposición de una medida de aseguramiento para evitar que el imputado pueda destruir, modificar, dirigir, impedir, ocultar o falsificar elementos de prueba o inducir a coimputados, testigos, peritos o terceros para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente. También se considera obstrucción de la justicia cuando el imputado impide o dificulta la realización de las diligencias o la labor de los funcionarios y demás intervinientes en la actuación.
Por otro lado, el artículo 429D del Código Penal establece que quien promueva o instigue a otro a obstruir, impedir o dificultar la realización de cualquier función pública mediante violencia o amenaza incurrirá en prisión de treinta y seis (36) a sesenta (60) meses. La pena se aumentará de la mitad a dos terceras partes cuando la conducta busque obstruir o impida la ejecución de órdenes de captura o procedimientos militares o de policía que estén regulados a través de la ley o reglamento.
Con información de W Radio