A raíz de la publicación de El Expediente en la que se plantea una posible inhabilidad del candidato a la Regitraduría, el exmagistrado del CNE Alex Vega, publicamos otra interpretación que llegó a nuestra redacción,
según la cual ni él ni otros candidatos bajo las mismas circunstancias tendrían problema para continuar con su aspiración.
El artículo 126 de la Carta Fundamental, el cual fue modificado por el Acto Legislativo 2 de 2015, establece que:
«(…) Quien haya ejercido en propiedad alguno de los cargos en la siguiente lista, no podrá ser reelegido para el mismo. Tampoco podrá ser nominado para otro de estos cargos, ni ser elegido a un cargo de elección popular, sino un año después de haber cesado en el ejercido de sus funciones:
Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil.»
La norma constitucional consagra una prohibición para efectos que las personas que hayan ejercicio en propiedad cualquiera de los cargos allí referidos, no puedan ser reelegido en dicha dignidad.
Ciertamente, esta prohibición pretende que las personas que ostentan las altas dignidades dentro del estado, no puedan valerse de su dignidad para lograr reelegirse en el mismo y con ello, lograr una alternancia en el ejercicio de los cargos públicos.
Ahora bien, la norma en estudio, prohíbe que las personas que ostentaron en propiedad los cargos allí indicados, puedan ser nominados a otros de estos cargos, ni ser elegidos, sino un año después de haber cesado en el ejercicio de sus funciones.
En tal sentir, la primera parte de esta proscripción aplica para aquellos cargos en donde su elección o nombramiento se realice previa nominación de alguna autoridad calificada para el efecto, por ejemplo, en la elección del Fiscal General de la Nación, el cual es elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna (nominación) enviada por el Presidente de la República.
En tal evento, la persona que pretenda ser nominada (ternada por el Presidente de la República) no puede haber ejercido en propiedad las funciones de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil, un año antes de la nominación correspondiente.
En el segundo aparte de la norma se prohíbe también ser elegido dentro del mismo periodo en cargos de elección popular, concepto este que debe ser aplicado no solamente a la elección en cargos de elección popular, sino en aquellas elecciones en donde no se utilice la figura de la nominación.
Ejemplo de esta prohibición, la cual debe computarse a la fecha de la elección, es la designación del Registrador Nacional del Estado Civil, cargo que no es elegido por nominación de autoridad alguna, sino por un concurso de méritos efectuado por los presidentes de la Corte Constitucional, Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia.
Ciertamente, al no haber nominación alguna, sino un concurso de méritos que inicia con una convocatoria pública, una inscripción de candidatos, una publicación de personas admitidas, prueba de conocimientos, entrevista, lista de elegibles y nombramiento, la prohibición en el particular se computa a partir de la fecha de la elección o nombramiento.
Ciertamente, en los concursos de méritos como aquél por medio del cual se elige Registrador Nacional del Estado Civil, no existe nominación alguna, sino una elección, la cual se encuentra precedida de las etapas previamente referidas.
Por tal motivo, aquella persona que haya ejercido los cargos de Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, Miembro del Consejo Nacional Electoral, Fiscal General de la Nación, Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República y Registrador Nacional del Estado Civil, puede participar en el concurso de méritos para elegir Registrador Nacional del Estado Civil, cuando cesó el ejercicio de sus funciones en uno de estos cargos, un año antes a la fecha de la respectiva elección.
Ahora bien, como los Presidentes de la Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado y Corte Constitucional ya fijaron las reglas del concurso de méritos para elegir a dicho funcionario, en donde se estableció como fecha de la elección el 30 de octubre de 2019, una persona que haya ostentado cualquiera de los cargos tantas veces referidos, no podrá aspirar a este cargo, cuando haya ejercido sus funciones hasta un año anterior a esta fecha.
Dicho de otra manera, aquellas personas que hayan ostentado estas dignidades, podrán participar en el concurso de méritos para elegir RNEC, cuando hayan cesado el ejercicio de sus funciones antes del 30 de octubre del año 2018.