Por: Joan Sebastian Moreno
Según estadísticas brindadas por la misma JEP, un total de 9.737 miembros pertenecientes a las FARC suscribieron actas de compromiso y sometimiento al modelo de Justicia transicional, mientras que 2.680 miembros de la Fuerza Pública decidieron acogerse a la JEP. En el caso 001, que juzga a miembros de las FARC, se han rendido 350 diligencias de versión voluntaria que impone la obligación de aportar verdad, de las cuales, 187 han sido rendidas de manera presencial por los miembros de la antigua guerrilla y el monto restante han sido presentadas mediante versiones colectivas escritas. Para el caso 003, que involucra a miembros de Fuerza Pública, 175 miembros han rendido diligencias de versión voluntaria, y 46 miembros han aportado a la verdad por medio de versiones escritas (Jurisdicción Especial para la Paz, 2020). A diferencia de las FARC, los miembros de la Fuerza Pública presentan su versión de verdad de manera individual y presencial, lo que permite evidenciar el compromiso que tienen de aportar una verdad plena, detallada y exhaustiva que realmente llene las expectativas en el caso denominado “Muertes ilegítimamente presentadas como bajas en combate por agentes del Estado”. De hecho, el abuso de la presentación de informes colectivos por parte de los miembros de las FARC en el caso de “Retenciones ilegales de personas por parte de las Farc-EP”, evita que las víctimas puedan conocer de primera mano la crudeza de sus victimarios, y que, en ese orden de ideas, no aporten a la verdad como una forma simbólica de reparación.
La versiones colectivas rendidas por los miembros del secretariado de las FARC, evidencian que la sustitución del término “secuestro”, por el de “retención”, tiene la clara intención de perfilar en el imaginario social de la comunidad, la idea de que esta reprochable práctica terrorista no contaba con ningún margen de gravedad, que lo que se conoce como un delito se presenta como un error, precisando de manera descarada, que la instrumentalización del secuestro con fines extorsivos, es un crímen amnistiable. Y es que, si bien el artículo 42 de la ley 1957 de 2019 establece que la toma de rehenes u otra privación grave de la libertad no son amnistiables, las versiones colectivas rendidas por este “extinto” grupo guerrillero tienden a establecer relaciones inexistentes entre graves infracciones de Derecho Internacional Humanitario con la comisión de delitos políticos, o de aquellos que estaban destinados a financiar la guerra.
Es evidente la resistencia a aceptar responsabilidades de sus acciones terroristas, que está condenada por toda la gama del Derecho Internacional Público. En lo que respecta a la “toma de rehenes” (secuestro) y la exigencia del “canje humanitario” es claro mencionar que a la luz del artículo 34 del IV Convenio de Ginebra, el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, el artículo 75.2c del Protocolo adicional I y artículo 4.2c del Protocolo adicional II, prohíben la toma de rehenes, máxime cuando se les tortura y se atenta contra su dignidad. De la lectura entre líneas de las versiones colectivas, se aprecia una redacción triunfalista y vencedora del conflicto, casi como si reclamaran para ellos la victoria en los estrados judiciales, aun cuando perdieron en la confrontación armada.
Como corolario de lo anterior, es necesario anticipar que el tratamiento de la JEP con la guerrilla de las FARC ha sido más que benigno, el otorgamiento de la garantía de no extradición a Jesús Santrich, la no apertura en el momento indicado del incidente de verificación del acuerdo de alias el paisa, Iván Márquez y Romaña, así como el otorgamiento de amnistías a delitos que por su naturaleza jurídica no eran susceptibles de serlo, como el caso de la bomba en Escuela Superior de Guerra y los daños a la Universidad Militar, dejan sinceramente la impresión de que los fallos se emiten sin atender exclusivamente a las pruebas, a los hechos y a la historia. Se ha abusado de manera intempestiva de la facultad de recalificar jurídicamente los hechos en aras de perdonar lo imperdonable y de sacrificar la justicia por un espejismo de paz.
Después de hacer especial hincapié en los incumplimientos de fondo a los que han llegado las FARC, se entiende el por qué, varios sectores políticos y de opinión exigen con vehemencia una reforma estructural a la Jurisdicción Especial para la Paz. Más allá de cualquier consideración política o ideológica, es pertinente preguntarse sobre la objetividad y transparencia de un tribunal hecho a la medida por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, y acto seguido, exigirle que cumpla con la reparación integral de las más de 8.000.000 víctimas del conflicto colombiano.
Columnista
Joan Sebastian Moreno Hernandez