Las cuentas de la campaña

Por: Bernardo Henao Jaramillo

La toma de decisiones es una actividad característica de las personas y cuando esas decisiones tienen impacto colectivo se las denomina decisiones políticas. En los procesos electorales los diferentes candidatos que persiguen lograr la voluntad del sufragante a su favor deben actuar en igualdad de condiciones y con transparencia, principio que consagra la Constitución Política de Colombia y que motivó, entre otros, el establecimiento de los topes de gastos de las campañas políticas, la rendición de cuentas y la existencia del Consejo Nacional Electoral para vigilar el cumplimiento de esos postulados.

Asimismo el Código Penal en defensa del bien jurídico “Mecanismos de Participación Democrática” tipificó como delito en el artículo 396B, adicionado por el 15 de la Ley 1864 de 2017 el exceso en los topes o en los límites de gastos establecidos por la autoridad electoral.

Y es que la competencia entre quienes participan en un proceso electoral debe realizarse en condiciones de justicia e igualdad, por lo que aparece la equidad como principio rector del sistema democrático y condición fundamental para impedir prerrogativas o injerencias indebidas sobre el electorado. 

Con ocasión de una queja anónima por presuntas irregularidades en la financiación y presentación de informes de ingresos y gastos  de la campaña electoral que llevó a la presidencia a Gustavo Petro, el CNE inició en febrero de 2023 la correspondiente averiguación, lo que conllevó a que los magistrados Benjamín Ortiz y posteriormente Álvaro Hernán Prada adelantasen un completo trabajo en un tema tan delicado y que, por lo que se anticipó en los medios, era más que probable que en sus indagaciones y pesquisas confirmasen esos delicados hechos. 

El pasado jueves Colombia amaneció con la noticia de que los magistrados investigadores del CNE concluyeron su juiciosa investigación y se aprestan a formular una resolución que extiende pliego de cargos a Gustavo Petro, asu gerente de campaña, Ricardo Roa, hoy presidente de Ecopetrol, y a los auditores de la misma, por presunta violación de los topes en esa contienda electoral.

Valga precisar que en su momento el Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 0694 del 19 de enero de 2022 “Por la cual se reajusta el tope de los gastos a invertir en las campañas electorales por los candidatos a laPresidencia de la República en primera y segunda vuelta… en las elecciones para presidente de la República que se celebren en el 2022”, fijando los siguientes topes de gastos para la campaña presidencial:

– Primera vuelta: $28.536.520.492 M/L

– Segunda vuelta: $13.347.457.427 M/L  

Al parecer los magistrados investigadores hallaron que se sobrepasaron los topes de financiamiento de la campaña por lo que presentaran la ponencia de formulación de cargos ante el pleno de esa Corporación.  La decisión corresponde a la plenaria del CNE, integrada por 9 magistrados y requiere un mínimo de 6 votos para que sea aprobada.

Es claro que en la resolución que se proponga estarán ampliamente analizados indicios y pruebas que justifiquen la medida. Los magistrados que se aparten tienen la delicada tarea de pronunciarse sobre el tema en la sesión plenaria y no les bastará excusarse con la reserva del voto. La correspondiente decisión debe proferirse con celeridad.

De otra parte, en el proceso que sigue la Comisión de Investigaciones y Acusaciones de la Cámara de Representantes, la que abrió investigación previa en los términos de la ley 600 de 2000, se tiene plazo hasta el 13 de junio para resolver en derecho.

Esta Comisión, que inició la investigación previa el 13 de diciembre de 2023, profirió el 27 de febrero de 2024 auto de pruebas, lasque deben estar por agotarse pese a demoras y dilaciones de declarantes citados.

Los artículos 424 y 425 de la ley 600 de 2000así lo establecen:

“ Artículo 424. Investigación previa. Si surgiere alguna duda sobre la procedencia de la apertura de la investigación, se ordenará abrir diligencias previas por el término máximo de seis (6) meses, con el objeto de establecer si hay lugar o no al ejercicio de la acción penal. 

Parágrafo. Una vez vencido el término anterior el representante investigador, dictará auto inhibitorio o de apertura de investigación. El auto inhibitorio será discutido y aprobado por la Cámara de Representantes en pleno.

Artículo 425. Apertura de la investigación. Si se reunieren los requisitos, se proferirá auto de sustanciación, ordenando abrir la correspondiente investigación, practicando las pruebas conducentes con el fin de esclarecer los hechos, las circunstancias en que ocurrieron y descubrir a sus autores y partícipes, conforme a lo señalado en este código.”

A la par con estos dos procesos que van casi paralelos, en similares tiempos, cursan también, ante la Fiscalía General, varias actuaciones.

Por lo que se conoció en los medios hay un principio de oportunidad celebrado en el que se señala al gerente de la campaña de utilizar una aeronave de la empresa Daily Cop,manteniendo vuelos como aporte en especie para que no se reflejaran en las respectivas cuentas.

Según se supo por la FM de RCN esa colaboración se estima en más de 3000 millones de pesos.

Quien celebró el principio de oportunidad, según informes de medios de comunicación,ha sufrido 2 atentados. Y hay un trasfondo, una operación de lavado de activos y de uso de criptomonedas, con el  compromiso de Roa de adoptar una regulación sobre esas monedas virtuales.

Lo manifestado al respecto por Víctor Muñoz, abogado de Omar Hernández es de suma gravedad. Es evidente que Ricardo Roa está en mora de retirarse de la presidencia de Ecopetrol.

Ciudadanos, la forma en que se eligió presidente a Gustavo Petro violando los topes nos impone la obligación de defender nuestra democracia e instituciones. Es por ello que debemos salir a marchar en forma pacífica para expresar nuestro reproche y exigir que las autoridades actúen con celeridad en estos procesos que deben terminar con la sanción establecida en el artículo 109 de la Constitución Política. Esto es, que el indigno que resultó elegido presidente pierda el cargo y se le anule su credencial de Primer mandatario.

Bogotá, D.C abril 21 de 2024

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