Gloria Pachón de Galán, esposa del líder del nuevo liberalismo Luis Carlos Galán, asesinado vilmente por orden de Pablo Escobar el 18 de agosto de 1989 en retaliación a su lucha frontal contra el narcotráfico, fue la primera en conseguir beneficios del estado por fuera del marco legal vigente en ese entonces.
El 24 de septiembre de 1997, luego de ocupar la embajada en Francia a donde viajó con sus tres hijos, Carlos Fernando, Juan Manuel y Claudio Mario (Cónsul en Francia del gobierno Santos), la señora de Pachón de Galán presentó solicitud post mortem ante el Fondo de Previsión del Congreso (Foprecom) para que le fuera concedida la pensión a su esposo y la sustitución inmediata a su favor como conyugue permanente. Su solicitud se presentó bajo la vigencia de la ley 4ª de 1992 con fundamento en el artículo 17 de esa norma.
Luis Carlos Galán nació el 29 de septiembre de 1943 y perdió su vida a los 46 años. Tenía, según la solicitud presentada por la señora Pachón, 16 años de servicio, es decir que no había cumplido la edad ni el tiempo de servicio necesario para acceder al beneficio de la pensión de jubilación.
Sin embargo, Fonprecom, entidad encargada de reconocer y pagar las pensiones de jubilación a los congresistas, le hizo el favor. En un pronunciamiento público expresó que: “Su defunción habilitó la edad para la pensión y para el tiempo de servicio, por cuanto al tenor del Art. 13, inciso 2º de la Ley 50 de 1886 se tuvo en cuenta la producción de dos textos de enseñanza aplicables en Instituciones Educativas de Educación Superior “Nueva Colombia” y Los carbones del Cerrejón” ambos publicados en 1982”.
Pese a que no existen registros oficiales de esos libros Fonprecom homologó cada supuesta obra por dos años de cotización, que equivalían a cuatro años adicionales computados como tiempo de servicio, con lo que se ´llenaron´ los requisitos para reconocer la pensión de jubilación post mortem. Gloria Pachón lo logró y mediante resolución 000565 de 1998 se quedó de manera vitalicia con el ingreso mensual promedio que devengaban los congresistas.
En ese momento de dolor nacional y solidaridad con la familia Galán víctima de una tragedia pocos dieron la discusión jurídica en medio de la astucia con la que actuó la señora Pachón de Galán.
Sin embargo, con el tiempo muchos abogados presentaron demandas que no llegaron a ningún lado en los tribunales pese a las que las evidencias de la improcedencia de esa pensión es evidente: la norma tenida en cuenta para reconocer la pensión es el artículo 17 de la Ley 4 de 1992, la cual no podía aplicarse al beneficiario porque no puede extenderse el régimen pensional allí previsto, a quienes con anterioridad al 1º de abril de 1994, no se encontraban afiliados al mismo. Lo cual indica que no podía aplicarse al citado ex congresista porque había fallecido en 1989.
Al 1º de abril de 1994 momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993 Galán no era Congresista, por lo tanto no gozaba del Régimen de Transición de la Ley 100 de 1993.
Los hijos Galán tomaron el mismo camino. Vivir del nombre de su padre. Una vez muerto le Juan Manuel Galán le entregó el poder a Cesar Gaviria, se hicieron nombrar junto a su cuñada la señor Maruja Pachón de Villamizar sus hijos en cargos diplomáticos; durante el gobierno Santos obtuvieron más de $114 mil millones en contratos para la Escuela para la Democracia Galán y ahora buscan revivir el nuevo liberalismo.