Por: Guillermo Rodríguez
La semana pasada le fueron otorgadas facultades por el congreso de la república, más explícitamente por la unidad nacional, en donde convergen partidos políticos tales como el conservador, el partido de la u, y desde luego el partido verde en el que milita la senadora Claudia López, las atribuciones consisten en facultar por seis meses más al presidente de la república para que en ese lapso cree decretos con fuerza de ley, bajo el amparo de la sofisticada figura del Fast Track, a continuación mencionaremos los decretos que de forma mucho más rápida que el mismo Fast Track, expidió el gobierno nacional con el ánimo de implementar los acuerdos con las Farc.
Misteriosamente la agencia nacional de restitución de tierras ingresa como entidad adscrita al departamento administrativo de la presidencia de la república, mediante el decreto Ley 2204, no se logra establecer o comprender, o cual es el fin de adscribir la agencia de tierras a la presidencia de la república, ¿no cumplía cabalmente sus objetivos como estaba? Me asombra que se cree un decreto desde la presidencia de la república que de manera clara altera la independencia de los poderes públicos, y de alguna manera los derechos fundamentales de los colombianos, pues bien mediante el decreto ley 121, cambia absolutamente el procedimiento de revisión de constitucionalidad en la corte constitucional, es decir no solo se modifica de manera arbitraria el mecanismo de selección y posterior revisión de una acción de tutela en el órgano de cierre constitucional, sino que el ejecutivo se entromete en asuntos propios de una alta corte, ahora bien de querer modificar el procedimiento se podría hacer o incorporar en la ley estatutaria de administración de justicia que quieren crear, con aras a incorporar la JEP al bloque de constitucionalidad .
Crea la comisión nacional de garantías de seguridad, mediante el decreto 154 de 2017, no solo se fomenta más burocracia en un país que aumenta de forma desproporcionada su deuda externa, sino también crea una entidad totalmente inoperante y que de entrada sobraría y colisionaría con funciones de otras entidades; mediante el decreto 248 de 2017 ordena la liquidación del fondo nacional de regalías, es decir que de entrada el país no tendrá más regalías, no obstante mediante ese decreto ordena disponer de los saldos de dicho fondo a proyectos para la implementación del acuerdo final, ¿cuáles proyectos? Ya veremos como muy probablemente se difundirán esos dineros.
El decreto 249 de 2017, en este fija un procedimiento de contratación para la erradicación manual de cultivos ilícitos, esto es totalmente un despropósito si el gobierno tiene administrativistas curtidos y probos para adecuar la administración a la implementación de los acuerdos, porque crean un procedimiento expedito de contratación para algo específico, ¿acaso no hay instrumentos de contratación estatal? Este decreto llama la atención pues desatiende las preocupación inclusive del gobierno de los Estados Unidos, en razón de las cerca de 200 mil hectáreas de coca, que aumentan en Colombia de manera desbordada, estos recursos no apoyarían la erradicación ni el procedimiento para combatir el aumento de cultivos.
El decreto 277 de 2017 crea mecanismos y procedimientos para todo lo concerniente a Amnistía e Indulto, un asunto propio que debería ser debatido en el congreso de la república, ahora ese asunto por estar ampliamente arraigado con la administración de justicia, debería ser contemplado en la ley estatutaria de administración de justicia que se busca crear para incorporar la JEP al ordenamiento jurídico; el decreto 298 de 2017 y el 588 de 2017 este decreto exceptúa de manera expresa a la unidad nacional de protección de la restricción de crecimiento de gastos de personal, asunto que de entrada pone en riesgo a todos los protegidos de esa entidad, y fomenta el gasto en una entidad que merece toda atención y respeto, pues que engrosar la planta de personal de esta entidad con desmovilizados, crea vulnerabilidad en la información confidencial y secreta de todos los protegidos del país, no obstante pondría probablemente en riesgo los cerca de 1000 esquemas ajenos a las Farc, por seguridad nacional ese asunto no debería ni siquiera en chiste contemplarse; si quiere brindársele protección a los desmovilizados de las Farc, existen mecanismos jurídicos diferentes como los operadores para brindar protección.
El decreto 589 de 2017, crea la Unidad de búsqueda de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, este decreto es otro ejemplo del gasto público innecesario y la duplicidad de funciones públicas, cuando la fiscalía general de la nación tiene una dirección en ese propósito; el decreto 671 de 2017 el cual habla de la desvinculación de menores de los grupos armados al margen de la ley, no existe claridad sobre esto y el papel que jugará en la implementación de los acuerdos, máxime que las Farc hasta ahora no han entregado los menores en sus filas, como tampoco existe un número cierto de cuántos menores hacen parte de sus frentes.
Fondo Colombia en paz, este se crea por el Decreto 691 de 2017, debió ser el primero fondo que se crearía teniendo en cuenta lo que costará la implementación de los acuerdos. El decreto 700 de 2012 modifica el habeas corpus, por tratarse de temas de administración de justicia debería ser también contemplado en la ley estatutaria de justicia, este decreto a todas luces debería ser declarado inexequible; el decreto 706 de 2017 que suspende las órdenes de captura a militares, ese asunto debió ser también contemplado de primera mano cuando empezaron los diálogos no al final cuando se busca implementar el acuerdo final; decreto 775 de 2017 crea el Fondetec, un total despropósito y falta de coherencia del decreto anterior pues este fondo de defensa técnica solo haría más compleja la actividad de defensa judicial de los militares; decreto 870 de 2017 hace la reglamentación de pagos por servicios ambientales, en administraciones pasadas existieron normas importantes para el fomento de familias guardabosques, ¿otra fuga de dineros públicos? El 882 de 2017 crea un concurso especial para los docentes, ¿cuál fue la participación de la comisión nacional del servicio civil en dicho decreto?
El decreto 883 de 2017, habla de obras por impuestos, abre la posibilidad de creación de nuevos tributos supuestamente destinados a obras de inversión y desarrollo, ¿eso no existía antes en otras normas? El decreto 884 de 2017 el cual habla de energía rural, una norma que si bien acoge al sector rural en todo el país, deja poca esperanza para las normas de generación, interconexión y comercialización de energía, como también estabilidad de precios de la misma, lo más expedito hubiese sido crear una nueva ley de energía que supla todas las falencias, pues la que existe es de los noventa, y que desde luego incorpore salvaguardas a sectores como la generación para garantizar la energía de todos los colombianos en tiempos de sequía, en razón que la energía que se genera en Colombia es en su mayoría hídrica.
Decreto 885 de 2017 consejo nacional de reconciliación, todo lo que tiene que ver con asuntos conexos y directos a la implementación de los acuerdos con las Farc se debieron estructurar de mejor manera, en aras de principios como la integración y economía, decreto 892 de 2017 habla de licenciatura, ello también se hubiese podido compilar en otras normas, no se logra establecer cuál sería la utilidad de este decreto; el 889 de 2017 suspende términos en corte, otra vez el ejecutivo reglando asuntos propios de otra rama del poder público diferente, asunto que contradice los presupuestos de toda democracia, el decreto 891 de 2017 habla del ICBF y menores en tránsito, esto también se hubiese podido compilar con el decreto de reclutamiento de menores, ¿hay menores en poder de las Farc en zonas de frontera?
El decreto 894 de 2017 habla de empleo público, eso se pudo también compilado en los decretos que amplían o que exceptúan plantas de personal, o reglas concernientes a concursos de méritos para acceder a empleo público como el de docentes. El decreto 888 de 2019 amplía la planta de personal de la contraloría, sin palabras, el decreto 890 de 2017 habla de vivienda de interés social rural, ¿nunca se construyó vis rural? Decreto 895 de 2017 sistema integral de seguridad, asunto que contradice normas ya vigentes propias en esa materia, inclusive mencionadas en estos mismos decretos, así también podemos mencionar decretos como el 900 de 2017 que habla de las órdenes de captura Farc, cuando ese procedimiento ya existe en la ley de orden público, el decreto 899 de 2017 beneficios económicos, y el decreto 896 de 2017 que habla de sustitución de cultivos, todo ello se hubiese podido compilar en una sola norma, ahora llama la atención sobre los beneficios económicos, pues no hay una relación lógica y sustentable pura con los acuerdos firmados.
El decreto 897 de 2017 habla de ajustes a la agencia colombiana para la reintegración, si hay algo que ajustar es porque algo no quedo bien, entonces ¿cómo van a ajustar mañana todo este racimo de decretos que muy seguramente quedaron mal hechos?