Por: Bernardo Henao
En abril 4 de 2017 mediante Acto Legislativo 01, se creó un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera. Como consecuencia de ello nació La Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición sujeta a un régimen legal propio. En el artículo transitorio 2° se puntualizó que la Comisión es un órgano temporal, de carácter extrajudicial, que busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al “esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición”. Mediante decreto 588 de 2017 se organizó entonces la Comisión, que es más conocida como la Comisión de la Verdad.
El artículo 8 del Decreto 587 de 2017 fue enfático en señalar que los procedimientos de postulación y escogencia debían ofrecer garantías de legitimidad, imparcialidad e independencia, tanto a la sociedad colombiana como a las víctimas. El mentado proceso de selección individual necesitaba contar con la adecuada idoneidad ética de los comisionados, una correcta imparcialidad que evitará un sesgo ideológico en la construcción de memoria histórica, incluyendo la ausencia de conflictos de intereses.
Para la época de su conformación quedó en evidencia la injerencia del Secretario de Naciones Unidas y La Corte Europea de Derechos Humanos para elegir aquellos que serían los llamados a esclarecer la verdad en 53 años del conflicto interno. Se comenzó mal en la forma escogida para hacer la elección, bajo ninguna circunstancia se debió permitir la participación foránea. El Comité de escogencia dio a conocer once nombres: seis hombres y cinco mujeres que representaban diversas regiones del país. Una indígena, un afrodescendiente, tres académicos, un militar, una periodista, una experta en arte y cultura, un español, y dos defensores de derechos humanos; fueron elegidos entre 208 personas que se postularon.
La elección de Francisco de Roux dejó bastantes incertidumbres, no sólo por su imposibilidad de ejercer el cargo desde una perspectiva ética y canónica, sino también por su marcada tendencia a reivindicar la lucha de movimientos campesinos e indígenas desde una perspectiva dialéctica. Al respecto, el inciso 3 del canon 285 del Código de Derecho Canónico del 25 de enero de 1983, establece que; “les está prohibido a los clérigos aceptar aquellos cargos públicos que llevan consigo una participación en el ejercicio de la potestad civil”. Anotando, que la participación en los encargos que tienen como finalidad el servicio a la comunidad desde altas dignidades del Estado, se reservan para los laicos.
Los sacerdotes que sirven al bienestar de su comunidad lo hacen desde los sacramentos que emanan desde los cimientos del catolicismo, apartándose específicamente desde la polarización que implica estar en el debate de los asuntos de la vida nacional. Si bien, el Código de Derecho Canónico no es una ley de la República, su articulado no implica en modo alguno fuerza material de ley, se entiende que su incumplimiento no le es exigible a las autoridades de la nación, pero si, a las correspondientes autoridades eclesiásticas que para el efecto señale la Iglesia Católica. Si esto es así, ¿Estaba Francisco de Roux legitimado moralmente para ser comisionado de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No repetición?, y, en ese caso ¿no debería ser sancionado por las autoridades de la Iglesia Católica por incumplir los deberes que le impone el Código de Derecho Canónico?, Con ello, solo se puede concluir que, no extraña ni sorprende el silencio hasta hoy de la iglesia en estas circunstancias, en otras épocas quizás no habría sido así.
Gracias a la firmeza, decisión y valentía del Mayor (RA) Carlos Guillermo Ospina Galvis, comisionado de esa entidad se conoció el pasado 24 de julio de 2020, en manifestación que extiende a los comisionados, una contundente denuncia que a manera de interrogantes deja conocer la actuación parcializada y sesgada de esa entidad en la que el Presidente de la Comisión asumió su responsabilidad por la censura o veto conocido. Esos excesos que no están en sus funciones como Presidente de la Comisión, impidieron que se expusieran desde otra perspectiva las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se dieron los hechos que tuvieron lugar, específicamente en el Batallón de la Popa, donde el Coronel (RA) Hernán Mejía Gutiérrez fungió como comandante.
Tiene pues la CEV la búsqueda de las causas del conflicto que transversaliza a través de patrones sistémicos y masivos a partir de un enfoque territorial, en la que el papel de identificar a los responsables se hace desde una perspectiva colectiva y no individual. Para lograr tal objetivo, convoca a personas para que contribuyan al esclarecimiento de la verdad. Entonces, se impone obligada pregunta ante los hechos que acaba de conocer la opinión pública ¿porqué fue vetado el evento organizado por el comisionado Mayor (RA) Carlos Guillermo Ospina Galvis? ¿Cuáles son las explicaciones que se utilizaron para censurar la participación de los panelistas en el evento organizado por el Comisionado Ospina, aún a sabiendas de que la Comisión de la Verdad tiene una función pluralista de escuchar a todo aquel que haya tenido injerencia en el Conflicto Armado Colombiano? ¿Acaso esta en las funciones del Presidente de la Comisión (Articulo 21) citar a un expresidente de la República para abrirle un espacio para contar ese si una “verdad” que nadie cree?.
Mientras se espera se resuelvan los puntuales interrogantes se anticipa de alguna manera que el cargo que ocupa el padre Francisco de Roux, le obnubiló, o como se dice en el común, se le subió el cargo a la cabeza, y deja conocer esa faceta desconocida u oculta de una personalidad arbitraria o para otros autoritarios, llegando a extremos inadmisibles, contrarios a lo que se espera del capitán del barco. Su proceder y justificación de un hecho que no tiene asidero legal le hace estar incurso en una conducta reprochable que debe ser materia de investigación.
No quepan dudas sobre el propósito que animó la creación de La Comisión de la Verdad, pero el manejo sesgado e irresponsable que le imprime ahora su conductor, deja saber que se perdió el norte, y se casó ideológicamente con una visión de la historia para que sea contada por aquellos que siempre fueron parte del problema de la sociedad colombiana, y hoy, se presentan como figuras intachables que enjuician a todo aquel que se atreve a decir la verdad y lo hacen censurándolos.
En conclusión, o corolario, la censura y veto en que acaba de incurrir la Comisión de la Verdad con uno de sus integrantes, es la clara demostración que primó su sesgo ideológico y sectario, que ya anticipa, descalifica y pone por completo en entredicho la versión o relato final que entregue esa entidad al concluir su mandato que es de tres años de los cuales se han cumplido ya dos. Hoy, la sociedad civil, le compete exigir que se cree y conforme una verdadera “Comisión Civil de la Verdad”, en la que se escuchen todos los autores del conflicto, en particular los militares que en esos 53 años del conflicto tuvieron injerencia y actuaron con sus armas en nombre de la República. La historia triste y sangrienta del conflicto colombiano en cerca de medio siglo, no se puede reescribir con claro sesgo parcializado, las generaciones futuras que conozcan la trágica historia del conflicto colombiano merecen respeto.
Bogotá, D.C. Julio 31 de 2020
BERNARDO HENAO JARAMILLO
Columnista de opinión