Por: Hilda Lorena Leal Castaño
La lucha de las mujeres por ser escuchadas, creídas y protegidas frente al acoso y la violencia sexual es una de las conquistas jurídicas más importantes de los últimos doscientos años. Defenderla es una obligación; por eso mismo, instrumentalizar una denuncia para extorsionar, vengarse o destruir una reputación constituye una traición profunda a esa lucha: convierte una causa legítima en un arma, causa un daño irreparable a quien puede ser inocente y siembra desconfianza contra las verdaderas víctimas, aquellas que durante demasiado tiempo tuvieron que vencer el miedo, la vergüenza y la indiferencia institucional para poder hablar.
Reconocer esta realidad no significa afirmar que las mujeres mienten. Significa sostener algo más serio: toda denuncia debe ser escuchada, toda víctima debe ser protegida y todo hecho debe ser investigado; pero ninguna persona puede ser declarada culpable por la sola fuerza de un señalamiento. La perspectiva de género y la presunción de inocencia no son derechos enfrentados. Una permite comprender las barreras históricas que han silenciado a las víctimas; la otra impide que el castigo recaiga sobre quien no ha sido vencido en un juicio justo. Cuando todos piden una cabeza, la justicia debe exigir una prueba. Y cuando el ruido pretende sustituir al expediente, la defensa tiene el deber de no retroceder.
Colombia no ha sido ajena al fenómeno de fabricación de culpables: un proceso en el que se construye una narrativa, casi siempre iniciada en el ámbito mediático, para atribuir responsabilidad judicial por una conducta que no ha sido demostrada o que incluso no se ha cometido. Esa narrativa puede comenzar con una acusación falsa, con verdades fragmentadas o con la omisión de información exculpatoria; pero una de sus formas más graves aparece cuando falsos testigos o falsas víctimas repiten una versión de manera insistente hasta hacerla parecer verdad.
No siempre una denuncia no probada es una falsa denuncia, ya que puede darse incluso por deficiencia en la investigación. La absolución por duda razonable tampoco es un hecho determinante de una mentira en la denuncia, pero lo reprochable sí es la falsa incriminación.
En la actualidad, en este fenómeno se acude primero a la búsqueda de una condena pública y, después de ello, quien es señalado debe actuar bajo el menoscabo del derecho de defensa y sin el derecho a la presunción de inocencia, a partir de una falsa incriminación. Esto alcanza a los abogados que tramitan las causas, pues también terminan señalados por el ejercicio de la profesión y, en los peores casos, amenazados.
En los últimos meses se han conocido episodios que permiten ver distintas aristas de esta problemática, donde la presunción de inocencia y el derecho al buen nombre han desaparecido. Todos presentan escenarios, en su gran mayoría, idénticos: se abre un debate público que borra el estándar de una verdadera garantía judicial, pues, con condenas sociales, se pierden trabajos, se rompen vínculos y se producen señalamientos familiares y una huella digital permanente, arrancando la reputación mientras se repiten estigmas como “si el río suena, es porque piedras lleva”.
El daño a la persona falsamente incriminada, bajo una acusación que puede destruir vidas en segundos, debe generar un alto para una reflexión a la sociedad, pues mientras de manera mediática se construye la narrativa, puede llegar a afectar lo que se tramite judicialmente, provocando incluso condenas abiertamente injustas privadas de un debate serio, y allí termina el culpable fabricado.
La Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) ha establecido (art. 8.2) que toda persona inculpada tiene derecho a que se presuma su inocencia. La Corte Interamericana reconoce que esto es una regla de prueba, de juicio y de trato, y que quien acusa es el encargado de demostrar la responsabilidad; por ello, presentar como culpable a una persona antes de una decisión judicial contraviene gravemente este derecho humano.
Esta regla de prueba también debe acogerse en el discurso público, pues la responsabilidad jurídica no depende de la gravedad en abstracto de una acusación ni del delito, y mucho menos de una presión social. Cuanto más grave resulta el señalamiento, más rigurosa debería ser la investigación. La verdadera protección de la víctima es encontrar al verdadero responsable en el marco del debido proceso, con pruebas lícitas, efectivas y decisiones motivadas en derecho.
La presunción de inocencia no solo es una obligación para el Estado, sino que se irradia en el debate social, donde se debe respetar la libertad para opinar; pero esto no es una patente de corso para acabar con la dignidad, derecho irrenunciable por demás, sin importar el género, la ideología política o la creencia.
Todos recuerdan reclamar este derecho, en su gran mayoría, cuando les es arrancado; mientras tanto, carece de importancia si es otro quien no lo tiene. Al final, la pregunta es: ¿qué clase de justicia queremos construir si solo basta una sospecha para condenar y quedar a merced de un rumor o de una venganza?
La exigencia de la prueba lícita y del juez imparcial protege, además, la verdad que las víctimas merecen, sin olvidar que la presunción de inocencia no es un favor, sino el derecho que impide que la sociedad, los medios y el mismo Estado fabriquen el próximo culpable, y con él una nueva víctima.
CEO Hilda Lorena Leal Castaño abogados Abogada, Especialista en Derechos Humanos y Sistemas de ProtecciónMagíster en Derecho Penal Internacional y TransnacionalMagíster en Derecho Administrativowww.hildalorenaleal.com
