Dos magistrados de la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia se apartaron parcialmente de la decisión que acusó a seis congresistas por cohecho impropio en el caso conocido como el escándalo de los cupos indicativos de la UNGRD, y dejaron por escrito que las deliberaciones del tribunal fueron interferidas por «presiones mediáticas del denominado cuarto poder».
El salvamento parcial de voto, firmado el 20 de abril de 2026 por los magistrados César Augusto Reyes Medina y Marco Antonio Rueda Soto, lleva el radicado 01131 y corresponde al proceso contra Wadith Alberto Manzur Imbett y otros aforados.
En la primera página del documento, los magistrados disidentes admiten «sin tapujos» que las sucesivas discusiones de la Sala «fueron mediadas por las presiones mediáticas del denominado cuarto poder», y que esas presiones operaron «como si el sentido de las decisiones, con mayor razón las colegiadas, dependieran de las opiniones, críticas y criterios de quienes lo ostentan, por connotados que sean».
Es la primera vez en este proceso que magistrados del más alto tribunal penal del país reconocen explícitamente que la presión de los medios de comunicación condicionó las deliberaciones internas de la Sala.
Los argumentos de la disidenciaMás allá de la denuncia sobre la interferencia mediática, Reyes Medina y Rueda Soto cuestionan el fondo de la acusación.
Sostienen que lo que los congresistas hicieron — gestionar ante el Gobierno Nacional la financiación de proyectos de obras públicas para sus regiones, condicionando de alguna manera su participación en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público — no constituye cohecho porque no está acreditado el elemento esencial del tipo penal: el interés particular o privado del servidor público.
Los magistrados argumentan que esa dinámica de negociación entre el Ejecutivo y el Legislativo es consustancial a la democracia representativa, equivalente a lo que en el sistema anglosajón se denomina earmarks — partidas presupuestales que los congresistas gestionan para sus territorios a cambio de apoyos políticos —, y que solo adquiere connotación penal cuando el congresista deriva un beneficio personal, no cuando propende por obras públicas colectivas.»
La corrupción, la que genera connotación penal, mal puede vincularse a la conducta del Congresista que en la interrelación con las autoridades del ejecutivo propende por satisfacer una necesidad colectiva», escriben los disidentes.
El trato desigual que cuestiona la disidenciaReyes Medina y Rueda Soto también cuestionan la medida de aseguramiento — detención preventiva — impuesta únicamente a Manzur Imbett y Manrique Olarte, mientras los otros cuatro procesados — Gallo Maya, Bitar Castillo, Peinado Ramírez y Muñoz Cabrera — no fueron privados de la libertad. Argumentan que la distinción carece de fundamento jurídico sólido porque la conducta imputada a todos es idéntica y la forma de concurrencia es la misma.
Sobre el peligro para la comunidad invocado para detener a Manzur Imbett y Manrique Olarte, los disidentes señalan que la mayoría lo sustentó «en los atributos de los pretéritos cargos públicos desempeñados», lo que en su criterio equivale a derecho penal de autor — sancionar a alguien por lo que es, no por lo que hizo — y no de acto.Los procesados
El proceso involucra a seis congresistas acusados de haber condicionado su participación en la Comisión Interparlamentaria de Crédito Público — que debía conceptuar sobre el endeudamiento externo del Gobierno — a la asignación de recursos para proyectos en sus regiones.
La mayoría de la Sala encontró acreditado, al menos respecto de Manzur Imbett y Manrique Olarte, el elemento del interés particular exigido para la configuración del cohecho impropio.
Los disidentes concluyen que esa conclusión se obtuvo «con serio quebranto de la representación popular» y con argumentos que califican de especulativos, insuficientes para comprometer la responsabilidad penal de los procesados en los términos exigidos por el artículo 397 de la Ley 600 de 2000.
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