Por: El Expediente
La Procuraduría destapa un sistema donde los Defensores de Familia tienen poder absoluto sobre la vida de un niño — sin plazos reales, sin rendición de cuentas, y sin que importe lo que digan las pruebas
La Procuraduría alerta que miles de menores llevan hasta cuatro años en hogares del ICBF mientras el Estado falla en impulsar sus procesos.
El Ministerio Público inició una verificación nacional tras detectar en Medellín casos de niños atrapados en burocracia. La ley fija 18 meses máximos. La realidad puede ser el doble o más.
La Procuraduría General de la Nación alertó este lunes que la falta de impulso en algunos Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos está generando que niños, niñas y adolescentes permanezcan durante años en modalidades de protección por fuera del medio familiar y en los hogares del ICBF.
La situación fue evidenciada durante visitas de verificación realizadas en Medellín, adelantadas en respuesta a quejas e informes sobre la prolongada permanencia de menores en estas modalidades, y se identificaron casos de niños que llevan más de dos y hasta cuatro años bajo medidas de protección sin poder acceder a su derecho a vivir en familia.
La alerta fue emitida por María Fernanda Rangel, procuradora delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, Familia y Mujer, quien junto a los procuradores de familia a nivel nacional iniciará una verificación en todo el país de los procesos e intervendrá de manera activa en los trámites de restablecimiento de derechos, con el fin de evitar dilaciones injustificadas.
Ver: Boletín 252 Procuraduría General de la Nación
https://www.procuraduria.gov.co/Pages/falta-impulso-procesos-prolonga-permanencia-menores-edad-proteccion-icbf.aspx
Lo que dice la ley — y lo que ocurre en la práctica
El marco legal es claro: el PARD no debe durar más de dieciocho meses. Si se le vence el término para fallar al Defensor de Familia, pierde competencia y debe remitir el caso dentro de los tres días siguientes al juez de familia, quien deberá resolver la situación del niño dentro de los dos meses siguientes.
La demora de cualquiera de ellos conlleva investigación disciplinaria a instancia de la Procuraduría y del Consejo Superior de la Judicatura.
Dieciocho meses es el límite legal. Cuatro años es la realidad que encontró la Procuraduría.
La brecha entre la norma y la práctica no es un error ocasional — es un patrón sistémico que el propio Ministerio Público reconoce hoy con nombre propio: falta de impulso.
Las cifras que revelan la magnitud del problema
El Boletín Estadístico del ICBF documenta la escala del fenómeno: 69.660 menores de edad ingresaron a Procesos de Restablecimiento de Derechos en un año reciente, siendo las principales causas la omisión o negligencia y la violencia sexual.
Entre enero y febrero de 2024 se registraron 7.433 nuevos casos. Según datos propios del ICBF a febrero de 2025, hay más de 71.000 asuntos procesales activos en PARD a nivel nacional, más de 13.800 niños en hogares sustitutos, y 12.302 en situación de adoptabilidad — de los cuales 3.223 ya fueron presentados a comité sin que ninguna familia haya sido asignada. En lo corrido de 2025, solo se concretaron 105 adopciones.
Estas cifras no son abstractas. Representan decenas de miles de infancias transcurriendo en lo provisional, en lo transitorio, en lo que debía ser temporal y se volvió permanente.
Una medida que debía ser provisional — y no lo es
La Corte Constitucional ha señalado en múltiples oportunidades que la permanencia indefinida en un hogar sustituto resulta altamente perjudicial, indicando que los hogares sustitutos deben ser momentáneos para evitar «lazos muy fuertes entre el menor y la pareja que los tenga». La colocación familiar es provisional mientras se adelanta el proceso administrativo y luego temporal. No es una situación definitiva. Esta temporalidad tiene sentido porque está íntimamente ligada a los efectos que puede generar una colocación extendida a través de los años.
Si la situación de un niño permanece indefinida, el niño que se ve desprovisto de la posibilidad de crecer en una familia se convertirá en mayor de edad y saldrá del sistema de protección del Estado colombiano con muchas carencias afectivas, sociales y de relacionamiento difícilmente reversibles.
Eso no lo dijo una ONG ni un activista — lo dijo la Corte Constitucional en la Sentencia de Unificación SU-180 de 2022.
Los casos que documentan el patrón
La jurisprudencia constitucional registra el rastro de este fracaso institucional caso a caso.
En uno documentado por el Consejo de Estado, un PARD iniciado en septiembre de 2018 por una Comisaría de Familia en Antioquia no había sido resuelto dos años después, cuando la Comisaría declaró su pérdida de competencia por vencimiento de términos y remitió el caso a un Juzgado Municipal, el cual tampoco lo resolvió en los plazos legales. El niño en cuestión había ingresado a un hogar sustituto provisional. El proceso duró años.
En otro caso revisado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-281 de 2025 — es decir, el año pasado — una niña fue separada de su madre y ubicada en un hogar sustituto en Zipaquirá, con deterioro documentado en su rendimiento académico y comportamiento como consecuencia de la separación.
La situación solo se resolvió meses después mediante una actuación del padre y una posterior decisión de la Defensora de Familia.
La Corte también ha documentado casos donde los propios hogares sustitutos son clausurados por las entidades como retaliación contra quienes se atreven a cuestionar las decisiones del ICBF — como ocurrió con una madre sustituta en Manizales que presentó una tutela en representación del niño a su cargo y cuyo hogar fue cerrado por la entidad.
El problema no es solo burocrático — es de discrecionalidad sin rendición de cuentas
Los Defensores de Familia del ICBF tienen una enorme discrecionalidad para abrir PARD, dictar medidas y definir plazos. Esa discrecionalidad, sin los controles adecuados, produce consecuencias predecibles: el hogar sustituto es una medida provisional que no puede durar más que el mismo PARD y debe cumplirse únicamente en el territorio nacional.
Pero cuando los términos se vencen sin impulso y los casos se trasladan de despacho en despacho sin resolución, la medida provisional se convierte de facto en permanente.
La Corte Constitucional ha fallado tutelas contra el ICBF en sentencias T-181 de 2023, T-116 de 2023, T-240 de 2023, T-051 de 2023 y T-281 de 2025, entre otras, por vulneraciones al derecho a la familia derivadas de medidas desproporcionadas, procesos sin impulso, y decisiones que separaron a menores de sus familias sin agotar las alternativas menos drásticas que la ley exige evaluar primero.
¿Quién abusa del sistema?
La alerta de la Procuraduría se enfoca en la negligencia institucional — y tiene razón en hacerlo. Pero hay otra cara del problema que las cifras no capturan fácilmente: los casos en que el PARD es activado no por una vulneración real de derechos del menor, sino como instrumento de conflictos entre adultos — patrimoniales, de pareja, de custodia — donde la institucionalización del niño es el medio y no el fin.
Las Comisarías de Familia y los Defensores de Familia enfrentan así una doble presión: la negligencia que deja a niños años en hogares sustitutos sin resolución, y la instrumentalización que los lleva a esos hogares sin que el interés superior del menor haya sido la razón real. En ambos casos, quien paga el precio es siempre el mismo: el niño.
La Procuraduría acaba de encender una luz sobre este laberinto. Lo que se necesita ahora no es solo verificar los procesos que se estancaron — sino preguntarse con honestidad cuántos de esos procesos nunca debieron abrirse, y qué le debemos a cada niño que pagó con su estabilidad el costo de una decisión que nadie tuvo el valor ni la diligencia de revisar a tiempo.
Los procuradores de familia a nivel nacional iniciarán una verificación en todo el país de los procesos e intervendrán de manera activa en los trámites de restablecimiento de derechos.
Es una medida necesaria y urgente. Pero para las familias que llevan años litigando tutelas, presentando escritos y viendo cómo sus hijos crecen en lo provisional, la pregunta es inevitable: ¿Por qué tuvo que llegar la Procuraduría a Medellín para descubrir lo que miles de familias colombianas llevan años denunciando?
El derecho de todo niño a vivir en familia no es una aspiración — es un mandato constitucional del artículo 44, una obligación de la Convención sobre los Derechos del Niño, y un principio que la Corte Constitucional ha reiterado en decenas de sentencias.
Mientras los procesos se estancan en escritorios, ese derecho se va consumiendo día a día, semana a semana, en hogares que debían ser un puente y se convirtieron en un destino.
Pero hay una dimensión del problema que la alerta de la Procuraduría no nombra todavía, y que miles de familias colombianas conocen de cerca: la del PARD usado como arma.No todos los niños que terminan en hogares sustitutos llegaron allí porque su familia los vulneró. Algunos llegaron porque uno de sus progenitores decidió que la institucionalización era un instrumento útil en un conflicto de pareja, de custodia o de interés patrimonial.
En esos casos, el Defensor de Familia no es víctima de un sistema lento — es el eslabón que permite que la maniobra funcione. Una denuncia fabricada, una prueba ignorada, un dictamen médico que no se lee antes de firmar un auto de apertura, y un niño de meses o de años termina separado de su familia, atravesando hogares sustitutos, perdiendo peso, perdiendo el vínculo, perdiendo la infancia.
Lo que viene después es un laberinto que muchas familias no logran atravesar: escritos sin respuesta, correos ignorados, pruebas aportadas que no aparecen en el expediente, términos vencidos sin impulso, y un Defensor de Familia que tomó una decisión que cambió la vida de un niño y que no le rinde cuentas a nadie. Amparado en una autonomía funcional que fue diseñada para proteger al menor, pero que en manos de quien actúa con negligencia o con parcialidad se convierte en impunidad.
Las oficinas de control interno investigan. Las investigaciones se demoran y casi nunca llegan a nada. Los niños siguen en hogares sustitutos.
Colombia tiene decenas de miles de niños en esta situación hoy. Algunos están allí porque genuinamente lo necesitaban. Otros están allí porque el sistema no distinguió a tiempo entre una vulneración real y una denuncia instrumental. Y en ambos casos, el Estado les debe una respuesta que aún no llega.
El Expediente seguirá el despliegue nacional de la verificación anunciada por la Procuraduría. Si usted conoce un caso de menor con PARD prolongado sin resolución, puede escribirnos
