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El Desdén en la CIDH

por El Expediente
julio 11, 2021
en Opinión
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Lecciones a 4 años de una elección histórica
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Por: Alejandro Ramírez

No había razones para confiar en una labor desprevenida e imparcial en la CIDH bajo la presidencia de Antonia Urrejola. Reconocida activista chilena, dejó claros sus sesgos en reciente informe de seguimiento a Colombia de la mano de su relator especial para la libertad de expresión Pedro Vaca, a quien bien conocemos en Colombia por los sesgos que lo caracterizaron cuando se desempeñaba en la FLIP. No fueron pocas las veces que una Corte Constitucional de corte liberal, como la que tenemos en Colombia, resultó contrariando sus comunicados en favor de la libertad de expresión, siempre omisivos con los abusos de sus amigos Coronel, Duzán, etc., quienes encubren su activismo político bajo el ejercicio del periodismo.

Fue precisamente la relatoría para la libertad de expresión de la CIDH, la que en septiembre de 2019 estableciera el término “Cortes de vía”, que sólo llamó la atención de los Colombianos hasta el reciente informe, pero que bien conoce el ex magistrado Luis Ernesto Vargas Silva de la Corte Constitucional. No es ninguna casualidad que fuera el ex magistrado colombiano, quien formara parte de los comisionados de la CIDH para ese informe de 2019, el cual reorientó la interpretación de la Comisión sobre el ejercicio de la libertad de expresión y la libertad de reunión en la protesta social que había fijado la Comisión en informe del año 2005. Importante dar a conocer que en sentencia C 742 de 2012, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad del tipo penal de bloqueo (artículo 353A del código penal) al que la Comisión denomina “Corte de ruta”, precisamente con el salvamento de voto del entonces magistrado Luis Ernesto Vargas Silva.

La CIDH en su informe sobre el derecho a la protesta en el año 2005 aclaraba que los derechos a la libertad de expresión y a la libertad de reunión no eran derechos absolutos, siendo posible limitarlas cuando fuera necesario para asegurar el respeto a los derechos de los demás o a la protección de valores como la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral pública, según lo establece el artículo 19 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, mejor conocido como el pacto de San José de Costa Rica. También señaló dicho informe, que el derecho a la libertad de pensamiento y la libertad de expresión no pueden estar sujetos a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores y encuentra en la prohibición de la propaganda en favor de la guerra y la apología del odio nacional (racial o religioso) “que constituya por sí mismo una incitación a la violencia o cualquier otra acción ilegal contra cualquier personas o grupo de personas” una importante restricción a la libertad de expresión en la protesta.

El informe de 2005 de la CIDH sobre la protesta permitía las restricciones a las demostraciones en la vía pública por parte del poder judicial cuando dichas limitaciones satisfacían un interés público, “imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática”. Así mismo, encontraba legitimas las restricciones a las demostraciones en vía pública ejercitando el poder de policía, para asegurar que fueran pacíficas, dispersando las manifestaciones que se tornaran obstructivas. Señalaba el informe, que los agentes podÍan tomar medidas para prevenirlas, aún cuando las manifestaciones sean legales, pero fuera razonable pensar que apuntaban a causar violencia, o a interferir con los derechos o libertades de otros.

Bajo la misma interpretación, la Corte Constitucional había declarado la exequibilidad del tipo penal del Bloqueo, entendiendo que la única protesta que encuentra protección constitucional en Colombia, es la protesta pacífica y no aquella que con violencia cercena, aniquila, los derechos de los demás, como sucedió en las recientes movilizaciones.

Sin duda alguna, este informe de la CIDH viene con desdén a deslegitimar la acción del Estado Colombiano y su fuerza pública, cuestionando gravemente el decreto de asistencia militar que permitió conjurar la grave situación de orden público, con el descaro de sentar recomendaciones que espera cumpla “de buena fe”, como lo dijo la presidente de la Comisión en reciente entrevista. Nada más contrario que esperar un cumplimiento “de buena fe” a unas recomendaciones “de mala fe” al presentar sesgos ideológicos tan pronunciados, en contra de la ley Colombiana que tipifica el delito de Bloqueo, de nuestra jurisprudencia en la materia que criminaliza – con sobrada razón- la protesta violenta, así como contraría los mismos informes de la Comisión Interamericana sobre la protesta, porque que la entienden limitada bajo precisas circunstancias, entre otras, las de salubridad pública, que bien entendidas, interpretadas y acatadas por las autoridades públicas, seguramente hubieran evitado un pico tan pronunciado de muertes en la pandemia, así como la saturación del sistema de salud.

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