Por: El Expediente
Los convenios de asociación son una figura jurídica particular que el Estado colombiano utiliza para ejecutar programas sociales en alianza formal con organizaciones sin ánimo de lucro. La lógica que justifica esta figura, y la diferencia frente a un contrato de prestación de servicios ordinario, descansa en la idea de una asociación genuina: ambas partes deben aportar algo sustancial al proyecto conjunto. El Estado, típicamente, aporta la mayor parte de los recursos financieros; la organización asociada aporta capacidad operativa instalada, conocimiento profundo del territorio donde va a trabajar, y de forma característica, una contrapartida propia —recursos, infraestructura o capacidad técnica— que demuestra un compromiso real con el proyecto, más allá de simplemente recibir dinero público para ejecutarlo.
Es precisamente en ese balance de aportes, el que le da sentido a la figura completa, donde el Equipo Élite Anticorrupción encontró una anomalía significativa al revisar, durante el proceso de empalme entre el gobierno de Gustavo Petro y el de Abelardo de la Espriella, un convenio suscrito por el Departamento para la Prosperidad Social (DPS) con la Asociación Shaquiñán. Según documenta el Libro de la Verdad, el convenio comprometió un total de $33.000 millones de recursos públicos, una cifra considerable para este tipo de alianzas sociales.
El problema identificado por el Equipo Élite no fue la existencia del convenio en sí mismo, ni necesariamente el propósito social que perseguía, sino la proporción real de lo efectivamente aportado por cada una de las dos partes involucradas. La contrapartida real de la Asociación Shaquiñán —es decir, lo que la organización efectivamente puso de su propia capacidad, más allá de los recursos que recibió del Estado para ejecutar el programa— representó apenas el 1% del valor total del convenio completo.
Ese desequilibrio, del 99% frente a un escueto 1%, plantea una pregunta que va directamente al corazón de qué son realmente, en la práctica, este tipo de convenios de asociación. Cuando una organización aporta una contrapartida tan mínima que resulta casi simbólica, la lógica de «asociación real» que en teoría justifica usar esta figura jurídica particular, en lugar de una contratación estatal directa bajo las reglas ordinarias de competencia, se debilita considerablemente. Un convenio de asociación con una contrapartida del 1% se parece, en la práctica cotidiana, mucho más a un contrato corriente de prestación de servicios que a una alianza genuina entre dos partes que comparten riesgos, capacidades y recursos de forma equilibrada.
La diferencia entre ambas figuras jurídicas no es meramente semántica: los convenios de asociación suelen estar sujetos, por diseño legal, a menos requisitos de competencia abierta y de comparación de ofertas que un proceso de contratación estatal tradicional. Es decir, si una entidad pública quiere entregarle recursos a una organización específica sin necesidad de someterse a la competencia plena que exigiría un contrato ordinario, estructurar la operación como un convenio de asociación —incluso con una contrapartida casi simbólica— puede ser, en la práctica, una manera de sortear ese requisito de competencia que de otra forma sería obligatorio.
El caso se suma a un patrón que otros hallazgos del Libro de la Verdad han documentado en distintos sectores durante el gobierno de Petro: el uso de figuras jurídicas diseñadas originalmente para alianzas genuinas y equilibradas, empleadas en la práctica de una forma que se acerca mucho más a la contratación directa disfrazada bajo otro nombre, con la diferencia crucial de que estas figuras suelen estar sujetas a un nivel considerablemente menor de controles de competencia y transparencia que los procesos de selección ordinarios que la ley de contratación estatal exige.
Para el Departamento para la Prosperidad Social, la entidad encargada de administrar buena parte de la política social dirigida específicamente a las poblaciones más vulnerables del país, la pregunta de fondo que deja este hallazgo particular es cuántos otros convenios de asociación firmados por la entidad durante los últimos años podrían presentar el mismo patrón de contrapartidas mínimas o simbólicas que este caso específico puso en evidencia, y qué proporción real del presupuesto social del DPS terminó, por esta vía, esquivando los controles de competencia que deberían aplicarle.
