Por: Julio César Leal Duque
Hemos visto desde las tribunas una de las operaciones más interesantes del mercado público de acciones en la historia reciente de Colombia.
Dentro de la información publicada por diferentes medios de comunicación hay comunicados de prensa que dejan ver la complejidad de los conceptos y sobre todo las diferencias que se han presentado entre el valor de las empresas y el precio de las acciones.
El día 6 de diciembre Grupo Argos publicó en sus redes un comunicado “Información Relevante” donde informa lo siguiente:
“…De acuerdo con el estudio de valoración realizado por JP Morgan, la Junta Directiva consideró que la oferta económica presentada de USD 7,71 por acción de Grupo Nutresa no refleja un precio justo, dado que no reconoce el valor fundamental del negocio de alimentos ni de su portafolio de inversiones. (…)”.
Para dar una idea a los lectores de la complejidad de la declaración hay que tener presente que los avalúos en Colombia están regulados por la LEY 1673 DE 2013 (Julio 19) donde en su artículo 12 reza:
“…Artículo 12. De los avaluadores extranjeros. Podrán inscribirse como avaluadores los extranjeros domiciliados en Colombia, cuando exista la obligación internacional para ello, de conformidad con los tratados suscritos por el Gobierno colombiano, en materia de comercio y/o prestación de servicios, y cumplan con los requisitos exigidos para los nacionales colombianos. El extranjero deberá convalidar los títulos académicos que pretenda utilizar para su inscripción.
Lo mismo aplicará a lo avaluadores extranjeros en los estudios, que pretendan participar en cálculos, asesorías y demás trabajos relacionados con el ejercicio de la actividad de avaluador, en el sector público o privado.”.
Lo anterior indica que quien hace un avalúo de esa naturaleza no sólo debe tener las competencias aprobadas y el registro RAA, so pena de incurrir en el artículo 426 de la LEY 599 de 2000 (del Código Penal). Además debe conocer muy bien los diferentes métodos de estimación para llegar al valor de una empresa.
El mercado público de acciones refleja los precios (no el valor fundamental del negocio de alimentos ni de sus inversiones, aunque pueden coincidir) que según la oferta y la demanda de esas acciones los compradores estarían dispuestos a pagar en condiciones de libertad económica sobre las acciones que se transan. Es decir que la información disponible puede ser distinta a la reflejada en los balances de la compañía.
Una de las posibles razones de la pérdida de valor de las empresas en Colombia lo expliqué ampliamente en un artículo publicado en este importante medio, que como avaluador recomiendo tener presente cuando se valoran las empresas. Y es que en Colombia las Reformas Tributarias impiden que las empresas se valoricen, es decir, que aunque se generen muchas utilidades a futuro, los impuestos en Colombia se llevan el 71.2% de las utilidades para alimentar fundamentalmente burocracia.
Pérdida de valor de las empresas por culpa de las reformas tributarias
Si tenemos en cuenta que para el año entrante pasaremos a tener nuevamente impuesto de renta al 35% para sociedades, quizás la estimación de flujos de caja descontados podrían estar afectados, y el valor de las empresas que cotizan en bolsa como efectivamente el mercado accionario ha reflejado este problemita a lo largo del tiempo y ha sido ampliamente divulgado en estos días.
Ahora bien, dentro de las preguntas que se han hecho muchos analistas, es por qué están tan subvaloradas las empresas de uno de los grupos económicos que cada año muestra más utilidades en el país. Y claro, sabemos que los estados financieros de este tipo de empresas deberían cumplir con requisitos de ley como los establecidos en el Código de Comercio:
DECRETO LEY 410 DE 1971 (marzo 27) POR LA CUAL SE EXPIDE EL CÓDIGO DE COMERCIO
“…Artículo 215. El revisor fiscal deberá ser contador público. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de revisor en más de cinco sociedades por acciones.
Con todo, cuando se designen asociaciones o firmas de contadores como revisores fiscales, éstas deberán nombrar un contador público para cada revisoría, que desempeñe personalmente el cargo, en los términos del artículo 12 de la Ley 145 de 1960. En caso de falta del nombrado, actuarán los suplentes.”.
Quien vigila que esto se cumpla, entre ellos están la DIAN y la superintendencia financiera que tiene la siguiente competencia entre otras en el Parágrafo 6 del artículo 7 LEY 964 de 2005 (julio 8) establece:
“…Parágrafo 6°. Quienes se desempeñen o pretendan desempeñarse como administradores, directores y revisores fiscales de las entidades sometidas a la inspección y vigilancia permanente de la Superintendencia de Valores, así como las personas que gerencien o administren fondos de valores, fondos de inversión y fondos mutuos de inversión, deberán acreditar ante esta que gozan de buena reputación moral y profesional y las exigidas en las normas vigentes para el caso específico de los revisores fiscales.”.
Partiendo de estas normas se supone que con la entrada en vigencia de las normas internacionales de contabilidad muchas de las diferencias serían subsanadas, pero la realidad es otra. La contabilidad no refleja los flujos de caja descontados y los mismos no serían comparables con el valor en bolsa. El valor en bolsa es para adquirir empresas en el mercado público y los flujos descontados se podrían usar cuando van a buscar a los dueños directamente para comprar. Es decir, tampoco habría consistencia.
También hay que tener presente que la compra a través de OPA es en Colombia a precios en Colombia y con normas en Colombia. Es como una tía que tengo que quiere vender su casa -como ejemplo real- y ella piensa que vale 350 millones pero los valores comerciales del sector le dan 150 millones, ella dice que ahí puede montar un negocio muy bueno y muy rentable pero no lo ha montado, por eso no vende. Mi tía se compara con los precios de los inmuebles del resto de la familia y guarda en el corazón la esperanza. Seguramente un socio estratégico le daría 200 millones, pero el mercado es otro, el mercado a veces no es justo.