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Conducta reprochable de un patrullero

por El Expediente
junio 13, 2020
en Opinión
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Conducta reprochable de un patrullero
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Por: Bernardo Henao Jaramillo

No era imaginable, pero en nuestro macondo colombiano acaba de acontecer. En un operativo de desalojo a invasores, que ocuparon un predio en una región al sur de Cali, concretamente en el municipio de Pance, el patrullero Ángel Zúñiga Valencia se reveló y resistió a participar en un desalojo decretado por el Corregidor; procedimiento que le antecedió el agotamiento de dispendioso trámite iniciado en noviembre de 2018, que tuvo que ser suspendido por parte del Mayor de la Policía y el Corregidor para impedir una posible asonada. Posteriormente, se cumplió como ha debido ser, el desalojo.

Sea lo primero indicar que la forma como se dio el hecho deja pensar que todo fue calculado por el patrullero en cuestión que incluso si se aceptara en gracia de discusión que fue espontáneo, siempre habrá la duda de la forma como procedió, al mejor estilo de adoctrinamiento, tuvo cuidado en hacer su declaración pública ante una cámara, anticipando lo que podría acontecerle por su grave conducta de incumplir sus deberes como servidor público.

En muchos lugares del territorio nacional y en especial en zonas apartadas los anales judiciales dan cuenta de la existencia de carteles u organizaciones que invaden predios para hacerse a ellos en detrimento de los legítimos derechos de los propietarios. Si las acciones policivas inmediatas no se agotan casi concomitante con el hecho, les corresponde a los dueños adelantar ante la justicia ordinaria dispendioso trámite para recuperar su predio.

Esto es lo que pasó en Pance y ya el propietario después de larga lucha jurídica consiguió la orden de desalojo que de buenas a primeras este patrullero, con sentimientos de dolor que parecen más bien de manipulación, se opuso a cumplir clara orden judicial, entorpeciendo una diligencia legítima que le hace incurrir en una conducta sancionable, amén del incumplimiento de sus obligaciones y deberes de patrullero de la policía.

Este hecho aislado de buenas a primeras en la estrategia desestabilizadora, es exaltado por el siempre cuestionado expresidente Samper y por el grueso de congresistas de la bancada Alternativa que no solo aplauden el gesto del patrullero, sino que llegaron al ridículo de proponer que sea condecorado, y cometen el atrevimiento de indicar en su proposición, que el patrullero Zúñiga ¨… antepuso los derechos fundamentales del pueblo, que juró defender al cumplimiento de una orden injusta por parte de sus superiores , poniendo en riesgo su propia investidura”.

Se nota la ligereza de los congresistas firmantes, aquí no se impartió orden de los superiores, se emitió una decisión judicial que en desarrollo de su labor la policía debe acompañar el procedimiento. Quien expidió la orden, luego de agotarse un proceso de dos años, fue el Corregidor que para el caso se asimila a un Juez de la República y la propuesta en mención es francamente violatoria de la ley, que permite inferir que es viable desconocer una orden judicial cuando sabido es que esa conducta es delictiva.

Estas situaciones de apoyos solidarios tipo espectáculo son de un riesgo inmenso para el normal desenvolvimiento de la sociedad en su acontecer diario. Con esta absurda clase de justificaciones que rayan en el otorgamiento de premios por no respetar decisiones judiciales y deberes y obligaciones, se abre un boquete de consecuencias impredecibles.
Razón tenían nuestros mayores cuando acuñaron célebre frase de dominio popular “¡Aquí las ordenes se cumplen o la milicia se acaba!”.
Cuando por efectos de la pandemia se conocen movimientos que destruyen la propiedad y la historia, como ocurrió gravemente en Chile y acontece ahora en algunos territorios de los Estados Unidos, que ya lo aprovecha el senador Cepeda para hacen un llamado peligroso y destructivo cuando indica en sus cuentas de twitter “…. Espero que en Colombia también acabemos pronto con estatuas e íconos de conquistadores y políticos esclavitas y mafiosos”.

Grave esa incendiaria manifestación. No debemos jamás permitir que la historia se destruya y menos no olvidar que todos derechos de los ciudadanos se deben respetar como lo dispone la Constitución Política. A la policía y sus servidores debemos por siempre recordarles la ley 62 de 1993, por la cual se expiden normas sobre la Policía Nacional que contempla con claridad la finalidad de la ella, así:
ARTÍCULO 1°. Reglamentado por el Decreto Nacional 1028 de 1994. Finalidad. La Policía Nacional, como parte integrante de las autoridades de la República y como cuerpo armado permanente de naturaleza civil, a cargo de la Nación, está instituida para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida honra bienes, creencias y demás derechos y libertades y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares. Así mismo, para el mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.

La actividad de la Policía está destinada a proteger los derechos fundamentales tal como está contenido en la Constitución Política y en pactos, tratados y convenciones internacionales de Derechos Humanos, suscritos y ratificados por Colombia. La actividad Policial está regida por la Constitución Política, la ley y los derechos Humanos”.
Bogotá, D.C. junio 11 de 2020

BERNARDO HENAO JARAMILLO

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