Por: Mary Johanna Gómez
Un nuevo capítulo de cartel del volteo de tierras salpica de nuevo a otro funcionario de la Gobernación de Cundinamarca, en cabeza de Jorge Emilio Rey Ángel (2016 – 2019). Se trata de Oscar Eduardo Rodríguez Lozano, ex alcalde de Tabio y actual Secretario de Ciencia Tecnología e Innovación de esa entidad, quien habría omitido el cobro de plusvalía por más de $11 mil millones de con el cambio del uso del suelo de un predio para la construcción de viviendas de interés prioritario.
Se trata de un predio de más de 81 mil metros cuadrados denominado “San Judas de Tilauta” que debía ser incorporado al perímetro urbano, mediante el Proyecto de Acuerdo municipal No. 032 del 30 de Septiembre de 2013
Antes de que dicho terreno fuera incorporado a la zona urbana del municipio, el costo por metro cuadrado valía alrededor de $95 mil pesos; después de su incorporación su valor cambió a 120 mil pesos. Una cifra baja teniendo en cuenta que Tabio es uno de los municipios más apetecidos para la expansión urbanística de Bogotá y cuyo valor en M2 está evalúado en más de $ 700 cuadrados.
En el 2014 se emitió el cobro del impuesto de la plusvalía en el municipio; en marzo de este mismo año la Empresa Inmobiliaria Cundinamarquesa, por el señor Jorge Barreto Gómez en su calidad de avaluador, y firmado por Edilberto Salazar Gómez en su calidad de Subgerente de la Empresa Inmobiliaria de Cundinamarca, desarrolló el avalúo catastral y fijó un aumento de 19 mil pesos por M2 sobre el mismo predio.
Sin embargo, la Lonja Nacional de Propiedad Raíz desarrolló en diciembre del mismo año -sobre el mismo predio- un nuevo avalúo con el que determinó que el valor del metro cuadrado en $700 mil pesos.
¿Favoreciendo a terceros?
Una diferencia de 580 mil pesos menos por M2, que mal contados, sumarían 12 mil millones que habría dejado de recibir el municipio por el pago del impuesto a la plusvalía.
¡Pero hay más!
Raúl Francisco Mancera Nieto para ese entonces Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Tabio EMSERTABIO SA ESP, emitió la certificación dando constancia de que efectivamente el predio se había vinculado el perímetro urbano. A su vez, certificó la disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado del terreno.
Sin embargo, un documento técnico denominado “Reconocimiento del perímetro de servicio, inspección de redes y revisión de aspectos técnicos del perímetro de servicios de acueducto de la Empresa de Servicios Públicos de Tabio Emsertabio ESP” demostraría que el predio no se encontraba en el perímetro de servicios de acueducto, es decir, no contaba con servicio de agua y alcantarillado, adicional a que tampoco cumplía con las especificaciones técnicas para la construcción de casas de interés prioritario. Por una situación similar fue enviado a la cárcel el ex alcalde de Madrid, Cundinamarca, Giovanni Villarraga, quien se desempeñaba como Director de la Secretaría de la Función Pública de la Gobernación.
A través de un Fideicomiso, el Señor Raúl Francisco Mancera Nieto, en su calidad de Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Tabio, emitió múltiples viabilidades para la construcción de 1152 conexiones de acueducto y alcantarillado a nombre de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. NIT 860531315-3 PATRIMONIO AUTÓNOMO por un término de cuatro (4) años de acuerdo con la resolución Resolución No. 119 del primero (1º) de diciembre de 2014, bajo el amparo de una supuesta visita técnica realizada el 15 de Octubre de 2014.
Así mismo, se emitió la resolución No. 121 del doce (12) de noviembre de 2015 mediante la cual se otorgó una nueva viabilidad por un término de dos años; la cual tiene como motivación otra visita técnica realizada el día 30 de septiembre de 2014. Esta visita, se realizó antes de la fecha de la primera resolución emitida -la 119- y con la que se ordenó la construcción de ochocientas (800) nuevas conexiones de acueducto y alcantarillado.
¡Una más! la resolución No. 155 del veintidós (22) de diciembre de 2015 que modificó la resolución No. 121, para la construcción ‘inmediata’ de dichas conexiones -sin estudios técnicos- argumentando que la oficina de planeación solicitó con carácter de “viabilidad inmediata” la ejecución de las obras de conexión a servicios de agua y alcantarillado.
La Empresa de Servicios Públicos -EMSERTABIO- expide el “Recibo Universal” N° 2016000001 (en el cual se cobran 50 viabilidades de servicio de acueducto, 750 independizaciones y 50 viabilidades de servicio de alcantarillado; esto aunque en las resoluciones no se refieren que son derivaciones (adicionales), de la conexiones antes ordenadas.
Es importante considerar que la Resolución No. 119 del primero de diciembre de 2014 nunca fue modificada ni derogada, por lo tanto las tres Resoluciones están vigentes ¡Grave!
Además, entre la resolución N° 121 del 12 de noviembre de 2015, y la N° 155 del 22 de diciembre de 2015, pasaron 40 días, tiempo en el cual las condiciones físicas de la prestación del servicio no podrían haber cambiado considerablemente. Además, llama la atención el concepto emitido entre la condicionalidad de la resolución de noviembre, y la inmediatez de la resolución de diciembre.
Como era de esperarse, el Proyecto de Acuerdo No. 032 del 30 de Septiembre de 2013 fue negado por la Comisión Primera del Honorable Concejo Municipal de Tabio.
Ante la negativa de la corporación el alcalde -para la época de los hechos- Oscar Eduardo Rodríguez Lozano en su calidad de Alcalde de Tabio, emitió el Decreto 084 del 23 de Diciembre de 2013, a través del cual dio vida jurídica a la incorporación al perímetro urbano del predio denominado “San Judas de Tilauta”. El predio en cuestión.
Dicho decreto hizo que pasara el predio de ser rural, tal como lo había determinado el Concejo- a ser urbano (aproximadamente 81.470.79 m2). En el mismo decreto, el Sr. Oscar Eduardo Rodríguez Lozano en su calidad de Alcalde de la época, ordenó la donación del 20% del predio, sin ninguna motivación legal de dicha donación ¡El Alcalde es el que manda!
Es importante resaltar que la liquidación de la Plusvalía no se realizó por la totalidad del predio, es decir por los 81.470.79 m2 sino por 66.684 m2, descontando el 20% donado por el privado al municipio