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Aspectos tributarios de los NFTS

por El Expediente
julio 30, 2022
en Opinión
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Por: Julio César Leal Duque

Los NFT (Non-Fungible Token) o “tokens” no fungibles, son activos digitales certificados bajo la tecnología Blockchain; ésta tecnología permite acreditar que la persona que compra es el único propietario y el que vende es el único creador del bien, es decir, es un contrato que convierte los activos en únicos, no hay dos activos iguales. El contrato es un contrato inteligente que parte “…en primera medida, referirnos a la tecnología de la cadena de bloques -blockchain- en la cual se incrustan. Por tanto, únicamente será contrato inteligente aquel que reside en la cadena de bloques y no así todo acuerdo de voluntades que se concluya en un entorno electrónico (por ejemplo, la adquisición de productos en línea). (…)” (Jaime Arrubla Paucar, Contratos mercantiles, Los contratos de garantía y la tutela del crédito, Primera Edición Legis Editores 2022).

Para simplificar el entendimiento de lo que sucede actualmente, muchos artistas por ejemplo, hacen creaciones en entornos digitales, un dibujo en 2D o en 3D, una fotografía, etc, no hay limites a la creación y es una revolución artística increíble; con la tecnología blockchain ese artista puede subir ese activo (la foto, el dibujo, la obra) a una plataforma (página) donde firma un contrato para garantizar la autenticidad de esa obra, y adicionalmente le pone un precio para que esa plataforma venda la obra.

Ahora bien, en el mundo del arte existen varios mercados y vamos a explicar dos: el mercado primario es cuando un artista crea una obra y la vende directamente a un comprador (puede ser un coleccionista de arte) y el mercado secundario es cuando un coleccionista que adquirió la obra sin ser por ejemplo artista y revende la obra adquirida a un otro coleccionista o comprador.

En los últimos meses han aparecido en internet unas lumbreras dictando conferencias tratando de explicar algunas normas fiscales relacionadas con los NFTs, pero lamentablemente han creado una confusión tremenda, la confusión es porque no distinguen esos dos mercados y los aspectos fiscales relacionados, y peor aún no distinguen el papel de los contratos inteligentes en las transacciones o la diferencia entre precio y valor.

En el mercado primario el artista crea la obra, generalmente el costo de la creación es cero ($0) porque usa un computador y los insumos pueden ser su teléfono que toma unas fotos muy buenas, subir la foto a una plataforma para que le de autenticidad a la creación (con un contrato inteligente), donde también su costo es cero, algunas plataformas no piden nada a cambio hasta que se venda la obra (otras piden “gas”); ahora bien, ese artista al subir su obra a la plataforma pone un precio de venta (muy distinto al valor de la obra en ese momento) o somete la obra a una subasta. Por lo tanto, y para efectos fiscales la obra aun vale cero ($0) y en su patrimonio declara únicamente los costos asociados, y es lógico, los lectores se imaginan a los artistas (el maestro Botero) creando obras y que por solamente pintar un dibujo esa obra tenga un valor por ejemplo de $4 millones de dólares y tenga que declararla en ese valor sin aún percibir el ingreso, con seguridad que no vuelve pintar. Para el autor tendrá valor cuando perciba el ingreso en el momento de la venta por el precio que le puso a la obra, mientras no la venda el costo es cero o el valor de los materiales será su valor fiscal. No falta el bruto que en conferencias diga que los artistas deben reportar a la UIAF con las nuevas resoluciones y declarar las obras sin venderlas, estas lumbreras van a acabar con los artistas.

Caso contrario ocurre con los coleccionistas en el mercado secundario, que al adquirir la obra, el precio que determinó el vendedor (el artista en el mercado primario), ya es su valor fiscal, el cual ajustará si para él es un activo fijo o si lo mantiene en el inventario disponible para la venta; ese coleccionista que compra y vende obras si debe reportar a las autoridades porque lo adquirido ya tuvo hecho generador y hace parte de una transacción donde cambió efectivo, monedas digitales u otros para adquirir esa obra.

Julio César Leal Duque
Asesor Tributario, Aduanero y Cambiario

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