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¿A la Fiscalía quién la ronda?

por El Expediente
septiembre 14, 2026
en Opinión
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El espejismo del voto en blanco de cara a la segunda vuelta
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Por: José Fernando Torres

Treinta y un meses del saqueo de la UNGRD sin un solo ministro ni director de entidad condenado. Trece meses para pedir una prueba elemental en el magnicidio de Miguel Uribe. Una muerte en el círculo presidencial, archivada en silencio. No es falta de plata ni de facultades: es la decisión de no usarlas.

Septiembre 13 de 2026. Por José Fernando Torres Fernández de Castro

Hace tres semanas esta columna preguntó qué hace la Procuraduría con más de dos billones de pesos al año. Falta la otra mitad del examen, y es la más grave, porque el poder disciplinario destituye, pero la acción penal es la única que lleva a alguien a la cárcel y la única que recupera lo robado. La pregunta del título —quién controla al ente acusador— puede responderse con los expedientes de estos cuatro años, con hechos y no con impresiones. La respuesta incomoda.

Empecemos por el texto, que es más elocuente que cualquier reproche. El artículo 250 de la Constitución no le concede a la Fiscalía la facultad de investigar los hechos que revistan las características de un delito: se la impone como obligación, y añade que debe hacerlo también de oficio. El artículo 251, a su turno, autoriza al Fiscal General a «asumir directamente las investigaciones y procesos, cualquiera que sea el estado en que se encuentren, lo mismo que asignar y desplazar libremente a sus servidores en las investigaciones y procesos». Libremente. Lo dice la Constitución.

De ahí se sigue lo que importa: quien puede tomar cualquier expediente, poner en él a quien quiera y fijar la posición de la entidad no puede explicar después el ritmo de los casos prioritarios señalando hacia abajo. Sería de una enorme ingenuidad verlo de otra manera. Lo que faltó en estos cuatro años no fue plata ni fueron facultades: fue la decisión de usarlas. Y lo que sigue faltando, como se verá al final, es alguien con el poder de decírselo.

Los siguientes casos hablan por sí solos.

Cuatro presos donde investiga la Corte, ninguno donde acusa la Fiscalía: el caso de la UNGRD

El primero es el saqueo de la UNGRD, el mayor escándalo de corrupción de la historia reciente y el que mejor mide a la Fiscalía, porque en él la Constitución reparte el trabajo con toda claridad. El artículo 235 le encarga a la Corte Suprema «investigar y juzgar a los miembros del Congreso» y, además, juzgar a los ministros y directores de departamento administrativo, en pero en este caso «previa acusación del Fiscal General de la Nación». A los congresistas no los toca la Fiscalía; a los ministros y directores de entidad los acusa ella, y solo ella.

Véase el resultado, treinta y un meses después de que estallara. De los aforados que investigó la Corte Suprema, cuatro están en la cárcel: dos expresidentes del Congreso y dos congresistas en ejercicio. De los cuatro altos funcionarios cuya acusación le correspondía a la Fiscalía, en cambio, uno recobró la libertad por vencimiento de términos —el escrito de acusación se radicó la mañana de la misma audiencia en que se debatía su libertad, una semana después de vencido el plazo legal de ciento veinte días, y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial abrió actuación de oficio contra los fiscales del caso—; otro está en detención domiciliaria; otro vive asilado en Nicaragua, que negó la extradición; y el cuarto sigue prófugo. Donde investigó la Corte, los procesados están presos; donde acusa la Fiscalía, están libres, en su casa, asilados o prófugos. No es una lectura mía: es el reparto de competencias puesto frente al reparto de resultados.

El reproche no es que falten condenas —eso lo define un juez—, sino que la única acusación que dependía de la Fiscalía se radicara vencido el término. El exdirector de la entidad, que aceptó cargos, tampoco tiene condena: la lectura de sentencia se aplazó para el 14 de diciembre, tras el rechazo de dos preacuerdos por fallas en el reintegro de los recursos. Y del dinero, que es lo que en últimas le importa al contribuyente, el último balance conocido de la Fiscalía —de noviembre de 2024— reportaba 10.214 millones de pesos devueltos, frente a los 612.237 millones que, según el escrito de acusación contra los exministros, se prometieron en contratos a cambio de votos.

Trece meses para una prueba elemental: El caso de Miguel Uribe Turbay

El segundo es el magnicidio de Miguel Uribe Turbay. Hacia abajo, la Fiscalía hizo lo que no había hecho en ningún magnicidio colombiano: nueve condenas en menos de quince meses. Hacia arriba, repitió la historia de siempre. Las órdenes de captura contra siete cabecillas de la Segunda Marquetalia se emitieron el 24 de marzo de 2026, más de nueve meses después del atentado, y ninguno ha sido capturado. La viuda lo resumió en julio: «Yo creo que estamos en un punto estancados». Es cierto que hay obstáculos ajenos, y es justo reconocerlos: algunos de los señalados estarían en Venezuela y la propia Fiscal General confirmó que el equipo investigador está amenazado. Pero hay una línea que nunca salió del país, y es el reproche más serio de esta columna.

El atentado ocurrió el 7 de junio de 2025. Cuarenta y seis días después, el 23 y el 24 de julio, un menor capturado declaró ante la Fiscalía que Élder José Arteaga, alias Chipi, coordinador del crimen, decía tener información proveniente de personas que estaban con el senador. En el teléfono de Arteaga apareció un contacto guardado como «Escolta del senador»; había fotografías del senador fechadas el 29 de mayo, nueve días antes del ataque; las celdas de ubicación situaban los teléfonos de dos escoltas en la misma zona que uno de los condenados, el 29 de enero y de nuevo en abril; y había un seguimiento documentado desde el 30 de marzo. Todo eso estuvo en poder de la Fiscalía desde julio de 2025.

La pregunta se formula sola: ¿por qué no se investigó desde entonces? Solo el 23 de agosto de 2026 se conoció que la Fiscalía pediría a la Unidad Nacional de Protección los registros de GPS de las camionetas del esquema, la diligencia elemental para verificar esos encuentros. Trece meses después. Y el 5 de septiembre fue la Procuraduría —no la Fiscalía— la que concluyó que la información sobre los movimientos del senador habría salido de su propia protección, y la que pidió investigar esas omisiones. Cuatro días antes, el Tribunal Superior Militar había tenido que revivir la investigación contra el jefe del esquema, cerrada en junio. Si la protección de un senador y precandidato presidencial estaba infiltrada, esa era la primera línea que había que agotar, no la última.

Una muerte archivada en silencio: la del coronel Dávila

El tercero es una muerte. El 9 de junio de 2023 el teniente coronel Óscar Dávila, de la Jefatura de Protección Presidencial, apareció sin vida dentro de su camioneta, frente a su residencia en Bogotá. Días antes había escrito al entonces fiscal general para ofrecerse a declarar en el asunto de las interceptaciones en la Casa de Nariño: «Reitero mi interés de colaborar con la correcta administración de justicia». Nunca alcanzaron a fijarle fecha. Medicina Legal dictaminó suicidio y ahí quedó todo. La Fiscalía archivó el caso en marzo de 2026 y el país se enteró cuatro meses después, no por un comunicado sino porque la exdirectora del Dapre declaró que varios policías de Palacio le habían dicho: «Lo de mi coronel no fue un suicidio. Tenga cuidado». Una muerte que toca al círculo presidencial, archivada sin explicación alguna y conocida por una declaración ajena. Válgame Dios.

Los demás expedientes:  Violación de topes electorales y los casos de Nicolás Petro y Laura Sarabia 

El cuarto es la violación de los topes de la campaña de 2022. El Consejo Nacional Electoral comprobó el exceso y el 29 de abril confirmó, por seis votos contra tres, una sanción de 5.922 millones de pesos contra el gerente, la tesorera y la auditora, contra la campaña misma y contra los dos movimientos que la inscribieron. Al candidato no lo alcanzó. La Fiscalía radicó el escrito de acusación contra el gerente el 26 de junio —se supo en agosto— y la audiencia quedó fijada para el 30 de octubre: cuatro años y cinco meses después de la primera vuelta, el proceso apenas va a comenzar. La consecuencia que prevé el artículo 109 de la Constitución nunca se activó contra el candidato, porque su fuero remitía el asunto a la Comisión de Acusaciones. Hoy ya no tiene fuero, nadie ha resuelto quién es competente y el expediente sigue donde estaba: se procesa al que firmó las cuentas y no al que ganó la elección con ellas.

El quinto es el proceso contra el hijo del expresidente, capturado el 29 de julio de 2023 y acusado entre noviembre de 2023 y enero de 2024. Tres años después, el juicio oral no se ha instalado. Al cerrar la etapa preparatoria, el 2 de junio de 2026, el juez advirtió que su inicio dependía de que el Tribunal de Barranquilla resolviera más de ochocientos recursos de apelación contra decisiones sobre pruebas, interpuestos por la Fiscalía, la defensa y el Ministerio Público; a hoy no los ha resuelto. La Fiscalía sostiene, por su parte, que solo la fiscal del caso alcanzó a participar en treinta y una sesiones entre agosto de 2024 y junio de 2026: ochocientas apelaciones y treinta y una sesiones para un juicio que no ha empezado. Y las declaraciones que el procesado rindió en 2023 fueron excluidas en primera instancia por haberse recaudado en acercamientos para un beneficio que nunca se formalizó; esa exclusión es una de las decisiones que el Tribunal debe revisar. Si se confirma, esa prueba no la habrá perdido la defensa: la habrá perdido quien la recogió mal.

El sexto es el caso de Laura Sarabia. Los hechos —el polígrafo y las interceptaciones a su empleada doméstica— son de finales de enero de 2023, y la imputación quedó fijada para el 14 de septiembre de 2026: tres años y siete meses. Se le imputan abuso de función pública y constreñimiento ilegal agravado. Semana reveló los informes de los propios investigadores, según los cuales la calificación propuesta era otra —empleo ilegal de la fuerza pública y peculado por uso—, con techo de seis años cada uno, frente a los cuatro años y medio del más grave de los dos que finalmente se imputaron. El abogado de las víctimas lo señaló sin rodeos: «Se está dejando por fuera el delito más grave: peculado». Y con razón, porque al caer ese cargo el proceso deja de nombrar al patrimonio público como el bien lesionado. Añádase que en octubre de 2025 un capitán y un patrullero de la Policía fueron condenados, en este mismo caso, a más de once y a más de doce años por falsedad, fraude procesal e interceptación ilegal. A los subalternos, los delitos graves; a la superior jerárquica, de quien el informe de la Fiscalía dice que «instigó al coronel Carlos Alberto Feria», dos que no llegan a la mitad.

El costo de relevar a un fiscal

Aquí hay que ser preciso, porque el reproche fácil no resiste. Se ha dicho que los relevos de fiscales en casos sensibles son una táctica de dilación, y eso no está demostrado: varios tuvieron causa legal, y en el caso de «Papá Pitufo» el relevo fue el remedio contra la parálisis y no su causa, como lo explicó la propia Fiscal General: «El fiscal Marín tenía el caso hace 4 años y no había pasado nada». Lo que sí está documentado es el efecto, idéntico cualquiera que sea la causa: cuando en enero de 2026 se apartó al fiscal del caso Sarabia, quedó consignado que el expediente pasaría a otra fiscalía que «deberá comenzar el análisis de la causa desde el inicio».

La conclusión no es que haya que investigar cada relevo: es que hay que evitarlos y que, cuando quiera que ocurran, se diga públicamente por qué y qué se hizo para no perder el camino recorrido. Esa regla no existe, porque el artículo 251 permite mover a los fiscales libremente y nadie controla esa facultad. De contera, otro dato que tampoco es de dinero: la entidad tiene cerca de diecisiete mil vacantes de carrera por proveer sobre unos veintitrés mil servidores, y el concurso para llenarlas quedó suspendido judicialmente. Quien puede ser removido sin fórmula de juicio no es un fiscal independiente.

Cinco testigos y ninguna version: la denuncia de la exfiscal Lucy Laborde

El 22 de agosto la exfiscal Lucy Laborde, con veintidós años en la entidad, denunció que en una reunión del 5 de septiembre de 2024, en el despacho de la Fiscal General, se le pidió retirar el lavado de activos de la acusación contra Nicolás Petro. La frase que atribuye a la Fiscal es esta: «Pues déjele solo el enriquecimiento ilícito y póngale una pena muy larga». Dice que se negó. La Fiscalía respondió que no hubo orden ni coacción, y calificó sus declaraciones de «interpretaciones subjetivas sin sustento».

No le corresponde a un columnista establecer quién dice la verdad, y no lo haré. Le corresponde señalar lo verificable y una consecuencia jurídica que nadie ha señalado. Lo verificable: la reunión ocurrió —las dos partes lo admiten— y en ella estuvieron, además de las dos protagonistas, el vicefiscal, la delegada para las Finanzas Criminales y la directora de la unidad de lavado de activos. Tres funcionarios de la más alta jerarquía pueden zanjar el asunto en un párrafo, y en tres semanas ninguno lo ha hecho. La consecuencia jurídica: el artículo 323 del Código Penal castiga el lavado con diez a treinta años, y el 412, el enriquecimiento ilícito de servidor público, con nueve a quince. Renunciar al lavado y «poner una pena muy larga» es imposible, porque el techo cae a la mitad.

Quién ronda a la Fiscal?

Y aquí está la respuesta a la pregunta del título, que este mes dejó de ser una figura retórica. La Fiscal General llega de una terna que envía el Presidente y elige la Corte Suprema, y penalmente solo puede investigarla la Comisión de Acusaciones de la Cámara —o, más bien, de absoluciones, como se la conoce—. Sobre su mesa hay tres asuntos que la conciernen: la indagación abierta en septiembre de 2025 por el caso UNGRD, la denuncia de la Red de Veedurías del 25 de agosto y la de la exfiscal Laborde del 26.

Ninguno se moverá. El 7 de septiembre se supo que la Comisión lleva más de un mes sin funcionar por falta de giros presupuestales. El representante Daniel Briceño lo dijo así: «Son 2.450 procesos contra expresidentes, magistrados de altas cortes y la Fiscal General de la Nación que no han podido ser repartidos entre los miembros de la Comisión». A la pregunta de quién ronda a la Fiscalía, la respuesta en septiembre de 2026 no es solamente que nadie: es que el único que podría hacerlo no tiene con qué.

No es un problema nuevo ni es de esta Fiscal. El 12 de junio de 1996 la Cámara precluyó, por ciento once votos contra cuarenta y tres, la investigación contra el presidente Samper, y de aquello no se siguió consecuencia institucional alguna: el entonces fiscal Alfonso Valdivieso permaneció once meses más en el cargo y renunció en mayo de 1997 y luego aspiró a la Presidencia. El diseño que hizo posible aquella preclusión sigue intacto, y es lo que Álvaro Gómez describía como un sistema de compromisos y de complicidades. Es cierto, en honor a la verdad, que la Fiscalía tiene un argumento de recursos que la Procuraduría no tiene: para 2026 perdió 185.105 millones de funcionamiento mientras el Ministerio Público obtenía 600.000 millones para su instituto de estudios. Tampoco puede alegarse persecución política, como lo hizo el gobierno, sin una sola decisión judicial que lo respalde. Los expedientes muestran demora, no persecución.

El control que hace falta

La cuestión de fondo, entonces, más allá de cambiar de fiscal: es que la Fiscalía tenga un control eficiente, que hoy no existe. Hay cuatro caminos y ninguno exige inventar nada.

El primero es el que más se ha mencionado, y hay que decir por qué hoy no sirve. El Consejo Superior de Política Criminal, creado por el artículo 167 de la Ley 65 de 1993 y modificado por la Ley 1709 de 2014, es un «organismo colegiado asesor del Gobierno Nacional en la implementación de la política criminal del Estado»; lo preside el Ministro de Justicia; la ley califica expresamente de «no vinculante» su concepto previo sobre los proyectos de ley en materia penal; y el Fiscal General es uno de sus miembros, con asistencia obligatoria e indelegable. El vigilado se sienta a deliberar en el órgano que debería orientarlo. Para que sirviera habría que sacarlo de allí o no darle voto, volver vinculante el concepto y darle una función de evaluación anual y pública que hoy no tiene: ninguna de sus quince funciones evalúa al ente acusador. Y habría que hacerlo funcionar: su Plan Nacional de Política Criminal cubrió hasta 2025, sin que se conozca públicamente un sucesor.

El segundo es una inspectoría independiente del desempeño de la Fiscalía. El modelo existe: en Inglaterra y Gales, una inspectoría creada por ley en el año 2000 examina «la calidad de las decisiones de casos, los procesos y todos los aspectos de la gestión que respaldan el proceso de acusación» y rinde un informe anual que debe depositarse ante el Parlamento. No revisa el caso concreto ni le ordena a nadie investigar: mide si el ente acusador acusa bien, y eso en Colombia no lo mide nadie. El artículo 249 le da a la Fiscalía autonomía administrativa y presupuestal, no inmunidad frente al escrutinio.

El tercero es sacar al Fiscal General de la Comisión de Acusaciones. El molde ya está hecho: el Acto Legislativo 01 de 2018 creó dentro de la Corte Suprema la Sala Especial de Instrucción, de seis magistrados, y la Sala Especial de Primera Instancia, de tres, separando a quien instruye de quien juzga. Se hizo para los congresistas; al Fiscal General esas salas solo pueden llegar a juzgarlo después de que la Cámara lo acuse y el Senado lo autorice. Ya se intentó corregirlo con un acto legislativo aprobado en primer debate el 4 de octubre de 2021, por siete votos contra seis, que no llegó a convertirse en reforma.

Y el cuarto es el control judicial de la decisión de no investigar. El archivo de una indagación, previsto en el artículo 79 del Código de Procedimiento Penal, no pasa hoy por ningún juez: la Corte Constitucional solo exigió que fuera motivado y comunicado al denunciante y al Ministerio Público. La renuncia a perseguir por principio de oportunidad, en cambio, sí requiere control de legalidad, y lo ordena el propio artículo 250 de la Constitución. Si renunciar a perseguir por una vía necesita juez, renunciar por la otra debería necesitarlo también.

Es tiempo de que alguien distinto del propio ente acusador exija estas cuentas: que la Corte Suprema, que elige al Fiscal General, le pida a quien eligió un informe público sobre los casos que tocan al poder; que el Congreso tramite, más pronto que tarde, la reforma que dejó a medio camino en 2021 y le dé a la Comisión de Acusaciones el presupuesto que hoy no tiene o el reemplazo que merece y haya un juicio rápido a sus miembros cuando haya lugar; que la academia y los colegios de abogados midan lo que nadie mide; y que los medios sigan cada expediente hasta la sentencia, y no hasta el titular. Ninguna de esas tareas le corresponde al Gobierno, y ninguna puede esperar a la próxima Fiscal.

Una advertencia final, porque la omisión tiene sobre el delito una ventaja considerable: no deja rastro. Nadie podrá probar jamás que un expediente se detuvo a propósito. Lo único que quedará será el expediente detenido, la prueba pedida trece meses tarde, el delito que se cayó en el camino y el término que se dejó vencer. Cuando eso ocurre una vez, es un error; cuando ocurre en los casos que tocan al poder y no en los que no lo tocan, ya tiene otro nombre. Justicia tardía no es justicia, y la demora, cuando está de por medio la confianza en las instituciones, deja toda clase de suspicacias. Una Fiscalía que se demora exactamente donde no conviene apurarse no está fallando: está eligiendo. Y que no haya nadie con el poder y el presupuesto para decírselo no es un detalle administrativo: es el problema.

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